glosario contable>Mínimo personal y familiar

¿Qué es mínimo personal y familiar?

El mínimo personal y familiar es aquella parte de la renta, que por necesidad se tiene que destinar a los gastos básicos de un contribuyente, y, por tanto, no se someterán a tributación.

Esta cantidad pasa a formar parte de la base liquidable y tributa al 0% para el cálculo de la cuota íntegra general que corresponda.

Por tanto, la tarifa aplicada al mínimo personal y familiar se restará, obteniendo el contribuyente una igualdad en las circunstancias personales y familiares, independientemente de cuál sea su renta.

Tipos de mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

Con carácter general son 5.550 euros anuales, independientemente de los miembros que formen la unidad familiar y del régimen de tributación elegido, es decir, individual o conjunta.

Dependiendo de la edad del contribuyente, el mínimo general se incrementa de siguiente manera, para el caso de tener más de 65 años, el importe general se aumenta en 1.150 euros anuales, y si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará en 1.400 euros anuales adicionales.

Mínimo por descendiente

Este mínimo corresponde a los hijos, nietos, bisnietos, etc., que estén unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguineidad o adopción.

Para poder aplicar el mínimo por descendiente, este tiene que ser menos de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio que se está declarando, que conviva con el contribuyente y que no haya recibido durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales.

Mínimo por ascendiente

Este mínimo corresponde a los padres, abuelos, bisabuelos, etc., que estén unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.

Para poder aplicar el mínimo por ascendiente, este debe ser mayor de 65 años o cualquier edad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente como mínimo el periodo que se está declarando, que no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas de IRPF, y que no presentan IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad incluye al propio contribuyente y a los ascendientes y descendientes, en el caso de que la discapacidad sea del contribuyente y tenga un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, son 3.000 euros anuales, para personas con discapacidad igual o superior al 65% son 9.000 euros.

Recuerda que estas cantidades pueden sufrir variaciones autonómicas, ya que, tienen las competencias normativas sobre el mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del tipo impositivo autonómico.

Como por ejemplo las islas Baleares, la Comunidad de Madrid y La Rioja, han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable al cálculo de la parte autonómica.

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