glosario contable>Autónomo colaborador

¿Qué es autónomo colaborador?

No cualquier persona puede optar a ser un autónomo colaborador, existen una serie de requisitos que deben
cumplirse:

  • Debe existir un vínculo familiar directo con el autónomo, incluyendo cónyuges, descendientes,
    ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • El colaborador debe ser mayor de 16 años.
  • Debe trabajar de forma habitual en el negocio familiar. No se contempla la colaboración ocasional.
  • El autónomo colaborador debe estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de
    Trabajadores Autónomos (RETA).

Características principales

El rol del autónomo colaborador viene acompañado de una serie de características y obligaciones específicas:

  • No tiene que darse de alta en Hacienda ni está obligado a presentar el IVA o retenciones en el IRPF, pero
    si debe cotizar en el RETA.
  • El autónomo colaborador tiene derecho a la cobertura social, incluyendo prestaciones por enfermedad,
    accidentes de trabajo y jubilación.
  • Tiene la obligación de cotizar con base en la base mínima de cotización establecida para los autónomos.
  • Puede beneficiarse de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, como en casos de colaboradores
    familiares menores de 30 años.
  • Debe cumplir con las obligaciones laborales que establece la ley, a pesar de no ser un empleado en el
    sentido convencional.

Ventajas del régimen de autónomo colaborador

Este estatus ofrece varias ventajas tanto para el autónomo titular como para el colaborador:

  • Formalización de un vínculo laboral con familiares de manera legal y beneficiándose de la protección
    social.
  • Acceso a bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales, facilitando la incorporación al
    ámbito laboral familiar.
  • Más sencillo que la contratación de trabajadores no familiares, evitando muchas formalidades que supone
    el régimen general de trabajadores asalariados.

Obligaciones fiscales y contributivas

Al tratarse de una figura laboral con sus particularidades, el autónomo colaborador y el titular del negocio
deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales y contributivas:

  • Cotización al RETA: a pesar de ser familiares, no se está exento de cotizar al sistema de la Seguridad
    Social. Será necesario mantener al día las cotizaciones sociales correspondientes.
  • El titular del negocio deberá seguir cumpliendo con sus propias obligaciones fiscales, que incluyen el
    pago de impuestos y la presentación de declaraciones y formularios requeridos por la Agencia Tributaria.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1

Imaginemos a Juan, que es autónomo y tiene un pequeño taller de reparación de vehículos. Su hijo Pedro, de 22
años, termina sus estudios y decide trabajar con su padre. Para formalizar esta colaboración, Pedro se da de
alta como autónomo colaborador en el RETA. Al ser menor de 30 años, se beneficia de reducciones en sus
cotizaciones a la Seguridad Social.

Ejemplo 2

Otro ejemplo podría ser el de Ana, una abogada que trabaja de manera autónoma. Su esposo, Carlos, quiere
colaborar en el despacho llevando la gestión administrativa. Carlos puede registrarse como autónomo
colaborador, cumpliendo con los requisitos familiares y de colaboración habitual en el negocio, aprovechando
así las coberturas sociales y las bonificaciones fiscales correspondientes.

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