¿Qué es empresa de trabajo temporal (ett)?
Las E.T.T. son empresas que se dedican a poner a disposición de otras empresas usuarias, personal para trabajar por un tiempo determinado, contratadas por la E.T.T.
Actúan como agencias de colocación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de empleo, además, podrán efectuar actividades de formación profesional, asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
Estas empresas tendrán que informar de forma expresa tanto al trabajador como a la propia empresa, si su actuación es como una E.T.T. u otra actividad permitida.
Requisitos para ejercer la actividad de una E.T.T.
Para desarrollar esta actividad, será necesaria una autorización administrativa previa, en la que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una estructura organizativa, que le permita desarrollar su objeto social
- Que su actividad sea la de una E.T.T. de forma exclusiva.
- No tener obligaciones pendientes con Hacienda y con Seguridad Social
- Constituir una garantía financiera para que le concedan esa autorización administrativa, la cual, puede ser una fianza de dinero efectivo o un aval solidario
Relación entre el trabajador y la E.T.T.
El contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la E.T.T., para prestarle servicio a las empresas usuarias, podrá ser por tiempo indefinido o por una duración determinada, coincidiendo con la necesidad del cliente.
Podrán realizar contratos en prácticas, en formación o de aprendizaje, siempre que cumplan los requisitos legales de dichos contratos.
Este contrato se formalizará por escrito, y deberá contener los siguientes datos:
- Identificación de las partes contratantes y la empresa usuaria.
- La causa del contrato.
- El contenido de la prestación del contrato.
- Riesgos profesionales del puesto a cubrir.
- La duración del contrato.
- Lugar y horario de trabajo.
- Remuneración convenida.
- Convenio colectivo aplicado.
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