Facturar con o sin IVA y otros impuestos en Canarias, Ceuta o Melilla
Si alguna vez tienes que facturar a un cliente para vender a Canarias, Ceuta o Melilla, debes tener en cuenta que en estas regiones se aplica un sistema de tributación propio y están excluidos del IVA peninsular.
Te contamos las claves para crear correctamente tus facturas, en caso de vender o prestar tus servicios a clientes de éstas regiones.
En este artículo encontrarás
Impuestos no peninsulares: IVA, IGIC, IPSI
- Lo primero que debes definir es que comercias (si es producto o servicio) y donde se produce la prestación o venta
- En Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
- La aplicación del IVA para las empresas o autónomos con régimen fiscal peninsular, diferencia dos supuestos dependiendo de si se trata de la venta de un producto o la prestación de un servicio.
IVA, IGIC e IPSI en la venta de productos:
En este caso, el intercambio comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario quien asume el pago del IGIC o el IPSI del producto importado. Ésta transacción tiene que ser declarada por el vendedor a la hora de presentar el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
IVA, IGIC e IPSI en la prestación de servicios:
En este caso, la aplicación del IVA dependerá de si la prestación del servicio se realiza a empresas o particulares.
- De empresa a particular
Cuando el destinatario del servicio es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla, el prestador del servicio deberá aplicar el IVA peninsular. Excepto en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo, que se gravarán con el IGIC o el IPSI en el lugar de residencia del cliente.
- De empresa a empresa
Cuando el destinatario es un profesional autónomo, la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA. Se aplicará el IGIC o IPSI por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo. La operación deberá reflejarse en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
La excepción se da en los servicios de publicidad, consultoría, abogados, entre otros, que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a profesionales radicados fiscalmente en Canarias, Ceuta y Melilla y que la utilización del servicio es peninsular.
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