Actualizado: 11 noviembre, 2020 · 6 comentarios · 3 min de lectura

El IVA en operaciones intracomunitarias del mercado europeo

operaciones intracomunitarias iva
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Las facturas intracomunitarias son documentos propios de un intercambio comercial entre dos empresas o profesionales (operaciones intracomunitarias), una de ellas radicada en España y la otra en un país miembro de la Unión Europea, a efectos del IVA.

Por poner un ejemplo, será necesaria una factura intracomunitaria cuando una empresa española exporte garrafas de aceite de oliva a un importador alemán, ya que por la propia configuración del impuesto es posible que no venga explicitado el IVA en este documento.

Por ello, ambas empresas deberán tener un número de operador intracomunitario (NIF IVA).

Cómo se gestiona el IVA en las operaciones intracomunitarias

Si exportas a otro país de la UE bienes o servicios, no debes repercutir el IVA en la factura (están exentas de este impuesto) generalmente. Sin embargo, pueden haber las siguientes excepciones:

  • Si la exportación es a una persona particular extranjera, sí debes señalar el IVA, en este caso atendiendo al importe porcentual que marca la legislación española.
  • Si el servicio es vía electrónica, el IVA que se repercute es el del país destino.

El IVA en adquisiciones intracomunitarias

En el caso de que lo que realices sea una importación de cualquier bien o servicio de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias), deberás contabilizar el IVA doblemente, tanto el soportado como el repercutido.

Es importante destacar que tanto importador como exportador deben ser empresas o autónomos para poder llevar a cabo estas operaciones intracomunitarias y será necesario que la empresa o profesional esté dada de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), para lo cual debe antes cumplimentar el Modelo 036 en la Agencia Tributaria.

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Cómo se efectúa este registro

La empresa o autónomo interesada en registrarse en el ROI debe descargar el impreso del Modelo 036, cumplimentarlo y entregarlo en una sede física de Hacienda, o bien de manera telemática.

El empresario podrá hacerlo bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien posteriormente, si es que se trata de una compañía que en un principio no tenía previsto realizar operaciones intracomunitarias, pero posteriormente ha decidido importar o exportar un producto.

Es habitual que Hacienda realice una serie de comprobaciones en aquellas empresas candidatas a inscribirse en este registro. Por ello, puede producirse una demora a veces importante en los «tiempos burocráticos» necesarios para cumplimentar el trámite.

Una vez cumplimentados los documentos, entregados, y solventadas las comprobaciones de la Agencia Tributaria, la sociedad o el autónomo obtienen su número de operador intracomunitario (el ya antes explicado NIF-IVA), con lo que pueden comenzar sus negocios de operaciones intracomunitarias.

Por último, aquel interesado en este tipo de negocios internacionales deberá estar especialmente atento a dos trámites más:

  1. La declaración trimestral de IVA (al presentar el Modelo 303): aquí deberá consignarse el IVA soportado y repercutido de las importaciones intracomunitarias (casillas 10, 11, y 36 a 39), las entregas comunitarias (casilla 59) y la prestación de servicios no sujetos a IVA (casilla 61).
  2. Una Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (DROI), compilación de todas las compras y ventas de este tipo. Dependiendo del importe total, será mensual, bimensual, trimestral o anual.

Las operaciones intracomunitarias son bastante comunes en muchos negocios y por ello es importante saber realizar bien los trámites de gestión y que necesitamos para hacerlas legalmente. Si tienes dudas siempre puedes preguntarnos de forma directa e intentaremos resolver todas tus dudas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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6 comentarios

  • Hola,

    sabéis qué puedo hacer si he pagado IVA por un producto comprado a otro operador de la UE? Yo estoy dado de alta en el ROI.

    Resulta que he comprado algunos productos de unos vendedores en Amazon. Al pedirles facturas y recibirlas, veo que están registrados en otros países en la UE. Les he pedido que me devuelvan el IVA ya pagado y me hagan una factura exenta de IVA, pero me dicen solo que pueden enviarme una factura por el total como si todo eso fuera la base imponible…..

    Me queda la opción de simplemente usar la factura anterior (la que incluye IVA) y declarar eso como si fueran proveedores locales. Eso puede valer? Al final, entiendo que ellos declaran el IVA que me han cobrado aquí….

    Si podéis hacer algún comentario al respecto, me ayudaría bastante!

    Gracias

    • Hola ángel.

      Si te encontrabas de alta en el ROI y te han cobrado el IVA correspondiente al país donde efectuaste la compra, tendrás que contabilizar esa factura por el total como una compra intracomunitaria, sin poder solicitar devolución de ese IVA europeo.

      Y, por tanto, no podrías declararla como una compra nacional, ya que no es un IVA español el que has pagado.

      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola, soy autónoma y realizo algunas compras en Amazon. En ocasiones proceden de países intracomunitarios y me han facturado con IVA. Entiendo que para deducirme ese IVA debería a) inscribirme como operador intracomunitario en el 036. b) Solicitar al proveedor una nueva factura sin IVA y c) contabilizar la nueva factura y liquidarla en el, modelo 303 simultáneamente como iva devengado y soportado, con un efecto fiscal y económico NULO.
    El caso es que no veo la utilidad ni la conveniencia de deducir el IVA (salvo en operaciones mayores, a reflejar en el 347)
    Supongamos una liquidación trimestral 303 con ventas 1000€+210€ de iva repercutido. Y unas compras interiores de 300€ + 62€ de iva soportado deducible. Si añadimos una compra intracomunitaria de 500€+105€ de iva, repercutido y soportado a la vez, el resultado a ingresar será 148€. Igual que sin la compra intracomunitaria.
    Pero en el Modelo 130 , en el caso de estar en el ROI y declarar esa factura como gasto por la base imponible el resultado a ingresar es mayor que si contabilizamos el gasto por el total iva incluido.
    Estoy bastante desorientada

    • Hola Marian, los autónomos y empresas que compran a proveedores comunitarios o no comunitarios, deben estar dados de alta en el ROI, el efecto con respecto la cuota tributaria de IVA en el Modelo 303 es NULO, pero sin embargo, la base imponible de la compra o el gasto formará parte de tus gastos deducibles del ejercicio, obteniendo una reducción en pago del Modelo 130 correspondiente (si eres autónomo) y el Modelo 200 anual(si eres sociedad). Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre estos modelos tributarios, https://www.billin.net/blog/modelo-130/ y https://www.billin.net/blog/modelo-200-impuesto-de-sociedades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    soy autónomo, pero voy a darme de baja y luego estar de alta solamente los meses en que voy a facturar. Ya no me compensa…
    Soy operador intracomunitario y algunos de mis clientes son de la UE. Entiendo que cuando me dé de baja en el 036 tengo que también marcar la casilla de baja en el ROI, no? Y luego cuando me vuelva a dar de alta, darme de alta otra vez en el ROI. Es necesario esto? Tengo miedo que siempre vaya a haber una demora burócratica y al final se vuelva un lío. Es posible darme solo de baja «en España» pero seguir de alta en el ROI para evitar esos retrasos?
    O cuál sería vuestra recomendación?

    Gracias

    • Hola Miguel, cuando tramites la baja de la actividad en Hacienda, se dará de baja la totalidad de la actividad, por tanto, cuando vuelvas a tramitar el alta, tendrás que volver a solicitar el alta como operador intracomunitario. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo tramitar la baja en Hacienda, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.