Actualizado: 13 abril, 2022 · 8 comentarios · 7 min de lectura

Los contratos de trabajo para empleados y becarios

tipos de contratos de trabajo
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo vigentes en España? Si aún no lo tienes claro, en este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre los modelos de contrato a la hora de reforzar tu equipo humano o como saber que tipo de contrato tengo.

Los 4 tipos de contratos de trabajo

Gracias al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, hemos pasado tener unos 42 contratos diferentes de trabajo a tan solo 4, dentro de los cuales se engloban la mayoría.

De esta forma tenemos algo más sencillo de entender y conocer en que circunstancias vamos a contratar a un trabajador.

Si quieres ver en más profundidad estos modelos de contratos sigue leyendo:

El contrato indefinido

El contrato de trabajo indefinido es aquel en el que se presta u3n trabajo remunerado sin fecha de finalización.

Es uno de los que más utilizan las empresas y que muchos empleados desean tener, ya que no tiene una fecha final de contrato y se perciben más bonificaciones por parte del Estado.

Dentro de estos contratos podemos tener a tiempo completo, a tiempo parcial y fijos discontinuos.

Tipos de contrato indefinido a tiempo completo

Un contrato indefinido a tiempo completo es aquel en el que el trabajador desarrolla una actividad concreta dentro de la empresa y en la jornada laboral completa. En esta modalidad tenemos los siguientes contratos:

  • 100: Ordinario.
  • 109: Fomento a la contratación indefinida/empleo estable o transformación contrato temporal.
  • 130: Discapacitados.
  • 139: Transformación de contrato temporal para discapacitados.
  • 150: Fomento a contratación indefinida/empleo estable inicial.
  • 189: Transformación de contrato temporal a indefinido.

Tipos de contratos indefinidos a tiempo parcial

Un trabajador indefinido a tiempo parcial disfruta de los mismos derechos que uno a tiempo completo con la salvedad de que tiene una jornada de tiempo inferior a la completa. Debe estar determinada en horas semanales, mensuales o anuales. Estos son los tipos:

  • 200: Ordinario
  • 209: Fomento a la contratación indefinida/empleo estable o transformación contrato temporal a indefinido.
  • 230: Discapacitados.
  • 239: Transformación de contrato temporal para discapacitados.
  • 250: Fomento a contratación indefinida/empleo estable inicial.
  • 289: Transformación de contrato temporal a indefinido.

Modelos de contrato indefinido fijo discontinuo

Un contrato de trabajo indefinido fijo-discontinuo se realiza bajo una modalidad concreta, en la que la jornada es completa, el trabajador está fijo, pero las jornadas son cíclicas o discontinuas.

Un ejemplo de este trabajo son los estibadores portuarios y estos son los tipos de contratos:

  • 300: Indefinido Fijo-Discontinuo.
  • 309: Fomento a la contratación indefinida/empleo estable o transformación contrato temporal a indefinido.
  • 330: Discapacitados.
  • 339: Transformación de contrato temporal para discapacitados.
  • 350: Fomento a contratación indefinida/empleo estable inicial.
  • 389: Transformación de contrato temporal a indefinido.
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El contrato temporal

La principal diferencia del contrato de trabajo temporal con el contrato indefinido, es que este tiene como objetivo incorporar a un trabajador para cubrir un puesto concreto durante un tiempo determinado. 

Por lo tanto, es una relación laboral entre la empresa y el trabajador por tiempo limitado. Se puede formalizar verbalmente o por escrito, a excepción de los que tienen una duración mayor a 4 semanas.

Tipos de contrato temporal a tiempo completo

Es un tipo de contratación en el que el trabajador desempeña una jornada completa durante la duración del contrato. En este supuesto tenemos los siguientes modelos:

  • 401: Obra o servicio determinado.
  • 402: Eventual por las circunstancias de producción.
  • 403: Inserción laboral.
  • 408: De carácter administrativo.
  • 410: Interinidad.
  • 418: Interinidad con carácter administrativo.
  • 420: Contrato de prácticas.
  • 421: Contrato de formación.
  • 430: Discapacitados.
  • 441: Contrato de relevo.
  • 450: Fomento a la contratación indefinida/empleo estable.

Modelos de contrato temporal a tiempo parcial

Similares a los indefinidos pero con una duración determinada en el tiempo. Tenemos los siguientes formatos:

  • 501: Por obra o servicio determinado.
  • 502: Eventual por las circunstancias de producción.
  • 503: Inserción laboral.
  • 508: De carácter administrativo.
  • 510: Interinidad
  • 518: Interinidad con carácter administrativo.
  • 520: Contrato de prácticas.
  • 521: Contrato de formación.
  • 530: Discapacitados.
  • 540: Jubilación Parcial
  • 541: Contrato de relevo.
  • 550: Fomento a la contratación indefinida/empleo estable.
  • 552: Trabajadores desempleados contratados por empresas de inserción.

Contrato para el aprendizaje y la formación

El objetivo de este contrato de formación es formar profesionalmente a los empleados. Supone un régimen alternativo con la actividad laboral remunerada de una organización, con una actividad de formación recibida dentro de un sistema formativo profesional.

Presenta una serie de requisitos a la hora de contratar:

  • Tiene que ser desempleados mayores de 16 y menores de 25 años.
  • Duración mínima de 1 año y prorrogable hasta 3 años máximo.
  • No haber estado contratado en las mismas circunstancias en la misma ocupación previamente

Contrato en prácticas o contrato de trabajo formativos

Este contrato tiene por objeto dar prácticas profesionales de acuerdo con los estudios cursados. Se trata de adquirir experiencia dentro de los 5 años siguientes a la adquisición del título de los estudios cursados.

Contratación de becarios

A la hora de contratar un becario, tenemos que diferenciar entre aquellos estudiantes que aún tienen un vínculo con la universidad y los que ya han finalizado sus estudios universitarios, y por lo tanto pueden acceder a un contrato en prácticas.

Requisitos para contratar becarios

En el primero de los casos, la contratación del becario estará regulada por un convenio entre la empresa y la institución a la que pertenezca el alumno. Esto supone una ventaja para la empresa, ya que la contratación no le supone ningún gastoEstas prácticas tienen una duración limitada, que suele rondar los 3 meses, con una jornada laboral de 4 o 5 horas y no existe la obligación de remunerar al becario.

Será necesario acudir a las bolsas de trabajo de las diferentes universidades y registrarse en ellas como colaboradores. Después las empresas podrán publicar ofertas donde se especifiquen los requisitos de los alumnos que pueden optar a las mismas.

Contrato formativo en alternancia de trabajo

En el segundo caso, las empresas pueden hacer un contrato en prácticas que es un contrato laboral y, por lo tanto, la persona contratada debe cotizar a la seguridad social.

El trabajador tiene que percibir una remuneración que estará establecida en el convenio.

Esta cantidad será del 65%, como mínimo durante el primer año, y del 85% durante el segundo. La duración de este tipo de contrato no puede estar por debajo de los 6 meses ni superar los 2 años.

No se tiene derecho a indemnización a su finalización y está prohibido hacer horas extra salvo por fuerza mayor.

Si la empresa opta por un contrato en prácticas, los trámites son similares a cualquier contratación: dar de alta en la seguridad social al trabajador y presentar el contrato en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Es obligatorio que el empleado tenga finalizados sus estudios universitarios.

Pincha en contratos bonificados para ver que opciones tienes además en este aspecto

Esperamos que con esta información tengas más claros los tipos de contratos de trabajo que tenemos en España y los modelos de contratación a presentar en cada caso. Todas las dudas no dudes en utilizar los comentarios.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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8 comentarios

  • Hola buenos días yo trabajo en un comedor escolar la empresa el 14 de marzo por el tema de el coronavirus su tubo que cerrar el colegio y el 15 la empresa nos dio de baja en la seguridad social esto es legal se puede hacer somos fijos discontinuos con contrato de dos horas diarias de septiembre a junio gracias

    • Hola Teresa, para saber si es legal o no, habría que ver el tipo de despido que os ha hecho la empresa, ya que, la mayoría han planteado un ERTE para sus trabajadores, aunque fuesen fijos discontinuos. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola yo soy depndieta en tienda al x mayor tengo contrato indifinido
    He parado el 15 de marzo por el. Covd19 mo jefe me dijo de que me va a dar debaja hasta que vuelvan las cosas
    A su estado normal mi jefe no entiende mucho español es chino pero muy buena persona no tiene ningun problema con migo
    El dial 31 de marzo llamo al gestor del jefe y le pregunto por elntipo de baja m3 dice que me ha mandado con un despido piro y duro con indemnizacion yo no firmado nada no tengo ningun papel del despido yo esperaba un erte
    Hable con el jefe y medijo de que el no sabia nada mi y el gestor me dice que ya es tarde y que no v a cambiar nada porque le sale al gestor…. Y me colgooo el gestor el el que manda y se aprpvecha del pobre gefe no sabeis lo que le pide pagar por tonterias

    • Hola Sara, en el caso de que te hayan despedido, la empresa debe entregarte la carta de despido y poner a tu disposición la indemnización.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches. Tengo 51 año trabajo desde junio 2019 con un contrato 501 , hace 2 dia me entere que me cambiaron el contrato a 289. Se puede cambiar sin avisar al trabajador? Como me va afectar la vida laboral? Gracias, un saludo

  • buen dia soy un ex prabajador que trabajo en una avicola durante 12 años, sin contrato….
    adonde puedo salicitar alguna informacion ….