Aspectos básicos para tu empresa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En Billin sabemos que la existencia de percances laborales dentro de las empresas es, por desgracia, algo que es imposible evitar totalmente, aunque sí que es esencial poner en marcha todos aquellos procedimientos y acciones que estén en nuestra mano para reducir aquellos elementos de riesgo presentes en nuestro negocio.
Para ello, las empresas deberán planificar y poner en práctica las acciones preventivas pertinentes para conseguir responder con la mayor eficacia posible a la mejora de la seguridad en sus entornos de trabajo.
¿Qué recoge la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales?
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las actividades preventivas a desarrollar para la reducción de riesgos laborales en el seno de la empresa, son los que se recogen a continuación:
Realización de una evaluación de riesgos y la consiguiente planificación de la actividad preventiva (art. 16 – Ley PRL); la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales.
Dicho plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
Control de los equipos de trabajo y medios de protección colectiva e individual (art. 17 – Ley PRL); la propiedad de la entidad o, en su caso, el personal directivo, deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el desarrollo de la actividad profesional propia de la empresa, con objeto de que estén convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores durante su utilización.
Asimismo, la empresa deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Elaboración de un plan de emergencia (art. 20 – Ley PRL); la empresa deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
Información y consulta a los trabajadores (art. 18 – Ley PRL); en este sentido, se deberán establecer las medidas adecuadas para que el personal laboral de la entidad reciba la información necesaria respecto a los riesgos para su seguridad y salud presentes en el trabajo que desarrollan, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y las medidas relativas al plan de emergencia de la organización, comentado en el punto anterior.
Establecimiento de los mecanismos necesarios para el control de la salud de los trabajadores (art. 22 – Ley PRL); del mismo modo, la empresa deberá garantizar a su personal laboral la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
Desarrollo de acciones formativas en materia preventiva (art. 19 – Ley PRL); cada trabajador deberá recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Desarrollo y conservación de la documentación que se vaya generando en el desempeño de la actividad preventiva (art. 23 – Ley PRL); la empresa deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación, relativa a las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas a partir de estos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Coordinación de las actividades en el caso de existencia de contratas y subcontratas (art. 24 – Ley PRL); para finalizar, es preciso aclarar que, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad trabajadores de dos o más empresas, estas deberán establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre estos a sus respectivos trabajadores.
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