¿Qué gastos puedes deducir si desarrollas tu actividad profesional en tu domicilio?
Debido al espectacular crecimiento e integración en nuestras vidas de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, se está produciendo una modificación en nuestras conductas a nivel laboral, que, entre otros elementos, se está materializando en el desarrollo de una considerable tendencia hacia la deslocalización del trabajo, sobre todo en aquellas ocupaciones que guardan una mayor relación con el entorno digital.
En este sentido, en los últimos años se ha venido experimentando una tendencia generalizada entre los trabajadores autónomos a desarrollar sus actividades profesionales trabajando en casa, con el fin de obtener un considerable ahorro al prescindir de la compra o alquiler de un centro específico de trabajo.
“Cada vez es mayor el número de autónomos que deciden fijar su domicilio social y fiscal en su propio domicilio, obteniendo así un considerable ahorro económico.”
En este punto, se está extendiendo entre los trabajadores autónomos una duda generalizada en relación a la posibilidad de desgravar, a efectos de IRPF, los gastos relativos al ejercicio de su actividad aun cuando esta se desarrolla en su propia vivienda.
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¿Qué gastos puedo deducirme si trabajo en casa?
En base a esta pregunta es preciso aclarar que diversos tribunales han abogado por la consideración de una parte proporcional de los gastos domésticos como gastos susceptibles de ser considerados como directamente relacionados con la actividad profesional del solicitante, siempre que este haya registrado en la Agencia Tributaria su vivienda como centro de trabajo, mediante la cumplimentación de los modelos 036 y 037.
No obstante, es precisamente en este aspecto donde radica una cierta polémica en este sentido, ya que la consideración de gastos deducibles como ‘todos aquellos gastos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad profesional’, entra en cierta confrontación con la dificultad para diferenciar con exactitud qué gastos domésticos están amparados por este derecho.
Por este motivo, hoy hemos decidido aprovechar este espacio para tratar de aclarar, con la mayor precisión posible, que gastos de tu vivienda puedes considerar, a todos los efectos, como gastos que puede desgravar un autónomo, en función de si resides en una vivienda de alquiler o en propiedad.
Gastos deducibles si resides en una vivienda de alquiler
En el caso de que cuentes con un contrato que acredite el alquiler de tu vivienda, podrás disponer del derecho a deducirte, dentro de los gastos deducibles del alquiler, todos los materiales necesarios para el desarrollo de tu actividad profesional, más la parte proporcional de tu renta mensual en función de los metros de la misma que, efectivamente, están acondicionados como centro de trabajo.
Asimismo, también podrás considerar deducibles los gastos proporcionales del seguro de hogar, de la comunidad o de cualquier otro concepto relacionado con la vivienda, siempre que estos consten en contrato como responsabilidad del arrendatario.
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Gastos deducibles si resides en una vivienda en propiedad
En un sentido similar al que hemos expuesto anteriormente en el caso de que residas en una vivienda de alquiler, si tu vivienda está convenientemente registrada en propiedad también tendrás derecho a deducirte la parte de tus gastos correspondiente a la superficie dedicada habitualmente al desarrollo de tu actividad profesional por cuenta propia.
Además, podrás incluir entre tus gastos fiscalmente deducibles aquellos que correspondan a las partidas que te mostramos a continuación:
- Gastos asociados directamente a la adquisición de todos aquellos materiales indispensables para el ejercicio normal de tu actividad profesional.
- Gastos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario asociado a la adquisición de la vivienda.
- Gastos relacionados directamente con los intereses generados a partir de dicho préstamo hipotecario.
- Gastos originados por el pago de los distintos impuestos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la tasa de recogida de residuos urbanos.
- Gastos relacionados con la contratación y vigencia de tu póliza de seguro de hogar.
¿Puedes considerar como gastos deducibles los gastos de suministro?
Para finalizar, nos gustaría comentarte que también existe una sentencia en firme con relación a la posibilidad de deducir los gastos recogidos en las facturas de suministro de tu vivienda (luz, agua, gas e internet), que, como en el caso de los anteriores se deberán calcular a partir de la ponderación de los metros cuadrados dedicados a uso profesional respecto a la superficie total del inmueble.
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