Actualizado: 12 febrero, 2019 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Aspectos a considerar como autónomo en la campaña del IRPF 2016

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El pasado 5 de abril dio comienzo el plazo para llevar a cabo la presentación anual de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016.

En este punto, es normal que entre el colectivo de trabajadores autónomos se le presenten ciertas dudas sobre las novedades introducidas en la campaña de este año, orientadas, de forma directa o indirecta, a aquellas rentas obtenidas en la realización de sus actividades profesionales o empresariales.

Así, frente a la relativa simplicidad que se percibe en la operativa de este impuesto para aquellos contribuyentes que desarrollan su actividad como trabajadores asalariados, los autónomos se deben enfrentar a la necesidad de conocer al detalle los distintos elementos expuestos en la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para evitar la cumplimentación errónea de su declaración y que, una vez presentada, se vean expuestos al riesgo de enfrentarse a una penalización administrativa.

Por ello, desde este blog hemos decidido sintetizar los principales aspectos a tener en cuenta los distintos aspectos a considerar por aquellos contribuyentes que pertenecen a este colectivo, y que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de tramitar su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Elementos debes tener en cuenta en tu declaración del IRPF 2016

Para comenzar, la primera actuación a realizar por cualquier autónomo en a la hora de enfrentarse a su declaración de la renta estará, como no podría ser de otra manera, relacionada con el mantenimiento de toda su documentación administrativa correctamente ordenada y archivada, facilitando así la posibilidad de realizar una revisión pormenorizada datos recogidos, inicialmente, por la Agencia Tributaria.

Así, será mucho más cómodo analizar y detectar la existencia de posibles errores o encontrar aquellas partidas que no han sido incluidas previamente en dicho borrador.

¿Qué novedades fiscales afectan a los autónomos en la declaración del IRPF 2016?

Tomando como referencia el aspecto que te hemos comentado anteriormente, existen una serie de novedades en la campaña del IRPF 2016, que pasaremos a comentar a continuación, y que afectan específicamente a los trabajadores autónomos respecto al año pasado:

  • Desaparece definitivamente el programa PADRE; esta aplicación informática de la Agencia Tributaria ha sido, durante años, la principal herramienta para la confección de la declaración de la renta de millones de contribuyentes, aunque ya en la campaña del año pasado se restringió únicamente al colectivo de trabajadores autónomos. Pues bien, en la campaña del IRPF 2016 esta aplicación ya no está disponible y deberá realizarse a través del sistema ‘Renta web’.
  • Obligatoriedad de declaración; Todos los contribuyentes residentes en España están obligados a presentar la declaración o, en su defecto, el borrador; salvo aquellos que en 2016 obtuvieran rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros. El límite baja hasta los 12.000 euros anuales cuando haya más de un pagador y los ingresos obtenidos por el segundo y los siguientes superen los 1.500. También estarán exentos los contribuyentes que hayan percibido rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros.
  • Rendimientos de actividades económicas: Gasto deducible en estimación directa por las primas de seguro de enfermedad; se amplía el límite máximo de deducción. El gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
  • Rendimientos de actividades económicas: Exclusión del método de estimación objetiva; si el contribuyente realiza su actividad por cuenta propia y selecciona como modalidad de tributación en el IRPF la estimación objetiva, únicamente podrá hacerlo si sus rendimientos por actividades económicas son inferiores a los 150.000 euros, salvo en aquellas actividades reflejadas expresamente en la normativa vigente, reduciéndose a 75.000 euros si factura a otras entidades o profesionales obligados igualmente a emitir facturas.
  • Posibilidad de rectificación de la declaración del IRPF 2016 una vez presentada; para finalizar, en el caso de que detectes un error en tu declaración de la renta en la campaña del IRPF 2016, podrás solicitar una rectificación a partir de la propia declaración presentada inicialmente mediante el sistema ‘Renta web’.

Más allá de todos los detalles ofrecidos en esta entrada, desde Billin te recomendamos que, si tienes alguna duda en la cumplimentación de tu liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2016, cuenta con la colaboración de un asesor fiscal o solicita una cita previa en tu oficina de la Agencia Tributaria, evitando así cometer errores que puedan llevar a incurrir en una sanción fiscal de carácter administrativo.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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