¿A qué obligaciones tributarias están sujetos los emprendedores?
Uno de los principales aspectos clave a la hora de emprender un nuevo negocio reside, como es lógico, en las obligaciones fiscales que se generarán por el hecho de desarrollar una actividad profesional o empresarial.
En este sentido, a tus obligaciones habituales como contribuyente deberás incorporar una seré de compromisos fiscales relacionados específicamente con la puesta en marcha de tu proyecto emprendedor, ya que, con esta acción, y sobre todo en el caso de que desarrolles una pyme o Start Up, estarás dando lugar al nacimiento de una entidad con personalidad propia, con sus propios derechos y obligaciones.
“Cuando decidimos desarrollar una nueva actividad empresarial o profesional, y convertirnos en emprendedores, deberemos tener presente que estaremos sujetos a nuevas obligaciones tributarias”
Así, para evitar que puedas incurrir en errores administrativos en la materialización de tu idea de negocio, hoy queremos aclararte cuáles son las distintas obligaciones tributarias a las que estarás sujeto a nivel profesional o empresarial si decides convertirte en emprendedor.
En este artículo encontrarás
Impuestos Actividades Económicas (IAE)
En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán sujetas a este tributo todas aquellas personas que desarrollen una actividad económica, ya sea de carácter empresarial, profesional o artístico, en la que tengan la capacidad de ordenar por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos para la comercialización de bienes y/o servicios.
“El Impuesto sobre Actividades Económicas está dirigido a gravar el desarrollo de una actividad empresarial, profesional o económica por cuenta propia”
En este sentido, es preciso aclarar que estaremos obligados a darnos de alta en la declaración de este impuesto, mediante los modelos 036 y 037, aunque estaremos exentos los dos primeros años de actividad y, posteriormente, si no superamos el millón de euros de cifra de negocio anual.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Atendiendo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrás la posibilidad de elegir si prefieres realizar tu declaración a través de estimación directa o estimación objetiva, siempre que cumplas los requisitos necesarios para ello.
En este sentido, el desarrollo de la liquidación trimestral se realizará a través de los modelos 130 o 131, en función de la tipología de estimación que estimes más conveniente para tus intereses.
“Nuestra tributación en el IRPF variará ostensiblemente cuando comenzamos a generar rendimientos de nuestra actividad económica”
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Por último, deberemos considerar si la actividad que pretendemos desarrollar está sujeta a la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o se encuentra dentro de aquellas actividades exentas sobre las que trataremos en una futura entrada en este blog.
“En el caso del IVA nuestra tarea reside en realizar un ajuste entre lo que hemos repercutido a nuestros clientes y lo que hemos soportado de nuestros proveedores”
En el caso de estar sujetos a este impuesto, deberemos formalizar trimestralmente en nuestra declaración la compensación entre el volumen de IVA que hemos repercutido a nuestros clientes a través de factura y el IVA que hemos soportado como consecuencia de nuestras compras e inversiones, mediante el modelo 303, para aquellos que tributen a través del régimen general, o el modelo 310, para aquellas personas y entidades que opten por el sistema simplificado.
Asimismo, en el caso de que optemos por la tributación del IVA mediante el régimen general, se deberá proceder a la presentación del resumen anual de cada ejercicio fiscal por medio del modelo 390, a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente.
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