Qué hay que hacer para cerrar una empresa
Si te encuentras en la situación de querer cerrar tu empresa, bien por jubilación, o por que la idea de negocio ha sido un fracaso, te vamos a indicar los pasos para cerrar una empresa, como hacerlo, según la forma jurídica que escogiste en su momento.
En este artículo encontrarás
PASOS A SEGUIR PARA CERRAR UNA EMPRESA
Los pasos para cerrar una empresa: hay que tener en cuenta la forma jurídica que escogimos a la hora de iniciar nuestro negocio, ya que, no será lo mismo cerrar una empresa como autónomo, que cómo sociedad.
Caso A: AUTÓNOMO
En este caso, sería muy sencillo, bastaría con dar de baja al empresario tanto en la Agencia Tributaria como la baja en Seguridad Social.
Ambas, se presentan de forma telemática con el certificado digital, y tras comunicar la baja en Hacienda, mediante el Modelo 037, tendremos 3 días naturales para la baja de autónomo.
Caso B: SOCIEDAD
Si suponemos el caso de que cerrar el negocio de forma voluntaria por parte de los socios, los pasos para cerrar una empresa que debemos de seguir serán:
- El gerente debe de convocar a todos los socios, para que sea el órgano de administración quién adopte esa decisión, ya que no pueden existir acreedores en este momento.
- Una vez constituida el Acta y aprobada, se elevará a público, adjuntando el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias a fecha de la liquidación, y se indicará la proporción que le corresponde a cada uno de los socios.
- Posteriormente se enviarán al Registro Mercantil de la provincia, para su inscripción.
- Por último, se presentará tanto en Hacienda como en Seguridad Social las escrituras de dicha liquidación, independientemente, de que hayas comunicado anteriormente el cese de actividad.
MOTIVOS DE CIERRE DE UNA EMPRESA
Una empresa debe liquidarse en el momento en que no se quiera continuar con la actividad económica y no quiera, o pueda, venderlo a otro empresario.
Si hablamos de un cierre voluntario, donde no existan acreedores ni trabajadores no socios que se le deban salarios, seguiremos los pasos del Caso B.
Pero, si es un concurso de acreedores, donde sí existen saldos acreedores, bien con proveedores o con trabajadores no socios, este caso se da, porque la empresa está en una situación de quiebra o suspensión de pagos.
Esta conlleva una intervención judicial que pasará por cuatro procesos:
- Hasta el auto de admisión a trámite
- Desde la admisión hasta el informe concursal
- Convenio para continuar la actividad o liquidación
- Determinación de la responsabilidad
Los tres primeros procesos son para conseguir que los acreedores cobren cada uno su deuda de la mejor forma posible, mientras que la última se refiere a sí se ha observado conductas delictivas por parte de los administradores, los cuales, hayan causado una mayor insolvencia a la empresa.
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SI CERRAMOS UN NEGOCIO POR JUBILACIÓN ¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES?
Es claro, que este supuesto, solo puede darse, cuando la empresa es dirigida por un autónomo como persona física, según el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, nos dice que si un autónomo se jubila, los contratos de los trabajadores quedarán extinguidos.
En este supuesto los trabajadores que se vean afectados por una extinción de contrato por jubilación, recibirán tanto sólo, en concepto de indemnización, un mes de salario, independientemente de la antigüedad que tenga dicho trabajador y del tipo de contrato.
Sin embargo, en caso de que ocurriera una sucesión, en caso de jubilación, los contratos vigentes de los trabajadores no se tendrán que ver afectados según el Artículo 44 ET, se mantendrá el mismo convenio colectivo vigente y los actuales titulares de la empresa responderán de cualquier obligación contraída con el antiguo empresario, durante los tres primeros años después del traspaso.
– ¿Y SI EL CIERRE DE LA EMPRESA ES POR PÉRDIDAS?
Si una empresa cierra por pérdidas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que será de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de doce mensualidades, se encuentra recogido en los Artículos 49 y 51 de despido colectivo.
Una vez declarada que las pérdidas de la empresa están justificadas, y no puede hacer frente al pago de dichas indemnizaciones, los trabajadores acudirán a FOGASA
– ¿QUÉ ES FOGASA?
Como su nombre indica es el Fondo de Garantía Salarial, que actúa dentro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se encarga de garantizar a los trabajadores, ante una extinción de contrato, el cobro de los salarios y de la correspondiente indemnización.
El FOGASA, cumplirá el pago siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El montante máximo que pagará será igual a una anualidad, sin que el salario diario se exceda del doble del salario mínimo interprofesional que fije el Gobierno.
- También cubrirá los salarios impagados, además de la indemnización, con un límite de 20 días de trabajo, como máximo.
- Para la presentación, hay que rellenar el Formulario oficial establecido, con un plazo de un año desde el despido, además de la conciliación judicial, sentencia y auto o resolución administrativa.
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