Actualizado: 20 agosto, 2020 · 6 comentarios · 6 min de lectura

Comunidad de bienes: qué es, su constitución y tributación

que es una comunidad de bienes
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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La comunidad de bienes es a ciencia cierta una de las maneras más sencillas y recurridas de asociación para actuar la administración conjunta de un patrimonio o la realización de una actividad económica.

Te contamos lo que debes saber sobre esta forma jurídica, además de los derechos y obligaciones de la comunidad de bienes.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Según el artículo 392 del Código Civil, hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (socios comuneros). Es decir, el patrimonio que tiene la sociedad es de titularidad simultánea de todos los socios, en proporción a la cuota de participación que cada uno mantenga. Mientras no se indique lo contrario, las cuotas se presumen iguales.

La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Ello quiere decir que no es titular de derechos y obligaciones de la comunidad de bienes (son los socios los que actúan en nombre propio), lo cual no quita que tenga capacidad de obrar en el tráfico jurídico.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones de la comunidad de bienes.

sociedad de bienes

Responsabilidad de la comunidad de bienes de los socios

Uno de los aspectos menos atractivos de la C.B. es el régimen de responsabilidad de la comunidad de bienes de los socios por las deudas que la comunidad asuma con terceros.

A diferencia de como ocurre en otras formas jurídicas (como la S.R.L. o la Sociedad Anónima), los socios responden de manera:

  • Personal: con su propio patrimonio.
  • Ilimitada: con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Subsidiaria, en la relación con comunidad: se tienen que liquidar primero los bienes de ésta y luego los de los socios.
  • Solidaria, en la relación con los demás comuneros: cada uno de los socios responde en proporción a su participación, pero el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos, sin perjuicio de que el que haya respondido por la deuda repita luego contra el resto.

➨ Descubre aquí qué es responsabilidad solidaria y subsidiaria.

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Derechos y obligaciones según el contrato de la comunidad de bienes

  • Ganancias y gastos. Salvo pacto en contrario, el porcentaje de participación determina el reparto de las ganancias obtenidas en el ejercicio y la contribución a los gastos.
  • Acción de división. Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y puede pedir en cualquier tiempo que se divida.
  • Uso de la cosa común. Cada partícipe puede servirse siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los demás copartícipes utilizarlas según su derecho.
  • Alteraciones en la cosa común. No es posible sin consentimiento de los demás, incluso aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos los comuneros.

¿Cuándo me interesa constituir una comunidad de bienes?

Uno de los casos más frecuentes es cuando un conjunto de personas tiene ya uno o varios bienes en común, en muchas ocasiones como consecuencia de una herencia. En lugar de instar la partición, se puede pasar a explotarlos, interviniendo en el tráfico mercantil; o simplemente limitarse a custodiarlos.

La Comunidad de Bienes es también una opción aconsejable para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones, y una forma útil de asociación entre autónomos con un proyecto común.

Si lo estás valorando, ten muy en cuenta el régimen de responsabilidad de la comunidad de bienes, es sin duda uno de sus principales inconvenientes.

¿Cómo crear una comunidad de bienes?

Para empezar, necesitamos un mínimo de dos socios. La ley no prevé, en cambio, un número máximo.

No se requiere un desembolso mínimo: cada uno de los socios puede aportar el capital al que quiera comprometerse, y puede aportar también trabajo o industria.

La forma de la constitución dependerá de tipo de aportaciones realizada. Si no se aportan a la Comunidad bienes inmuebles o derechos reales, basta con suscribir un contrato privado escrito y firmado por los comuneros (Contrato constitutivo), que recoja los principales puntos (objeto, domicilio, socios, cuotas…). Cuando sí se aporten bienes inmuebles o derechos reales, se debe elevar a Escritura Pública.

No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil. Si se hace, se puede elegir libremente la denominación, pero debe añadirse «Comunidad de Bienes» o «C.B.».

constitucion comunidad de bienes

Fiscalidad y tributación de la comunidad de bienes

Las Comunidades de bienes no están sujetas al Impuesto de Sociedades. Por el contrario, los socios comuneros deben tributar las ganancias obtenidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos de la actividad económica.

En los últimos años se ha debatido sobre la posibilidad de que revierta esta situación y se pase a la tributación en Sociedades, como ya ha ocurrido con las sociedades civiles de carácter mercantil. A día de hoy, no se ha producido un cambio en este sentido, aunque no sería de extrañar que el legislador diese el paso definitivo en los próximos años.

La comunidad de bienes sí está sujeta a otros impuestos:

  • V.A.: debe realizar el balance trimestral del IVA soportado y repercutido y demás obligaciones propias del impuesto. Supone darse de alta censal (modelo 036) tras constituirse.
  • A.E.: si se realiza una actividad económica o profesional. También implica darse de alta tras la constitución.

Diferencia entre comunidad de bienes y sociedad civil

A pesar de ser muy similares existen diferencias entre ambas y podemos decir que una de ellas es que la comunidad de bienes comienza con un bien existente propiedad de varias personas, mientras que en la sociedad civil son los socios quienes crean un patrimonio común con su parte.

También podemos decir que una comunidad bienes no se forma originalmente para realizar una actividad económica, sino para administrar o explotar una propiedad mientras que la sociedad civil no tiene otro propósito que generar ganancias a sus miembros.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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6 comentarios

  • En Altura (Castellón) tenemos una almazara para moler olivas y hacer aceite, de tiempo inmemorial, consiste en una casa con la maquinaria necesaria al respecto, esta proindiviso por lo que constituye una comunidad de bienes, sobre 32 propietarios cada uno con su participación dividida por horas de moler, hay turnos de 12 días de 24 horas, por lo que a cada socio le toca un día concreto de moler por las horas que tiene. A los 12 días se vuelve a empezar nuevo turno. En los estatutos de 1995, solo figuramos 5 comuneros, el resto de propietarios no quisieron seguir, no tenemos personalidad jurídica, para su funcionamiento se nombra en la Asamblea ordinaria que se celebra todos los años un encargado el cual organiza la actividad que suele ser de noviembre a diciembre, el resto del año la almazara esta parada. La propiedad está formada por 32 propietarios lo cual es difícil organizar sin «líos». Este año un propietario ha denunciado en el Juzgado de lo penal de Segorbe, al encargado por estafa, etc. Mi pregunta ¿puede denunciar este señor al encargado o ha de denunciar a todos los comuneros o propietarios?.

    • Hola Angel, si alguno de los propietarios considera que hay irregularidades en el funcionamiento de esta comunidad de bienes, tendrá que denunciar al representante o a la comunidad completa, a no ser que la mala actuación haya sido realizada por un sólo propietario. No obstante, te dejo un enlace donde obtendrás una mayor información sobre las comunidades de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, muchas gracias por el artículo. Muy interesante. Me surge una duda con respecto de una Comunidad de Bienes en la que soy partícipe. En el artículo se habla de la creación de la misma, pero, cómo se procedería a salir de la misma? Suponiendo el caso de que la Comunidad queda abandonada, sin actividad y se pierde cualquier tipo de contacto o comunicación con los comuneros. Me da cierto respeto que la comunidad se abandone con el tiempo (se ha realizado para un proyecto universitario). Muchas gracias de antemano!

  • Buenos días,
    mi duda es, tenemos un bien común entre 4 personas y otro en común 5 personas. Queremos constituir una Comunidad de Bienes entre los 5 aportando los dos bienes , es posible a no tener los 5 ambos inmuebles?

    • Hola Cristina, cuando un inmueble pertenece de forma proindivisa a varias personas habría que constituir un CB, la cual, tendrá por objeto la administración y gestión de los inmuebles que sean propiedad de todos los comuneros, sea en igual o distinta proporción. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como constituir una comunidad de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.