Qué es la ley de segunda oportunidad
¡Quién no ha escuchado hablar de la ley de la segunda oportunidad!, hoy vamos a aclararte tanto los requisitos para acogerse a esta ley como sus consecuencias negativas, y además te daremos las claves para su entendimiento.
En este artículo encontrarás
¿Quién puede acogerse a la Ley de la segunda oportunidad?
Esta ley está orientada para ciudadanos particulares y autónomos, aquí se incluyen todos los ciudadanos que hayan fracasado en una idea de negocio y no tengan que afrontar las deudas con el patrimonio personal presente y futuro. Esto es una novedad, ya que hasta ahora solo las empresas tenían una vía legal para pedir la exoneración de las deudas.
Lo primero es tener un acuerdo extrajudicial con los acreedores, donde se indique cómo abonará las deudas o pacte un calendario para su pago, es decir, para que el acuerdo sea fructífero debe cumplir:
- La compensación con bienes no necesarios para la actividad empresarial o profesional, en este caso los bienes tendrán menor valor que la deuda contraída.
- Que se proponga un calendario de pagos, siempre que no superen los diez años.
El emprendedor podrá solicitar un mediador concursal para llegar al acuerdo con los acreedores, pero si pasan dos meses y no hay acuerdo, tanto el deudor como el mediador concursal solicitarán el concurso de acreedores voluntarios.
Una vez que ya hemos solicitado el concurso de acreedores, el juez nos perdonará gran parte de la deuda debido a que, considere que no tenemos bienes suficientes para cubrir las deudas y que el deudor siempre haya demostrado buena fe.
La buena fe hace referencia a que haya intentado llegar al acuerdo extrajudicial y que no haya sido considerado culpable en el concurso de acreedores.
La ley deja muy claro que solo abarca a deudas privadas con acreedores, pero no con Hacienda o Seguridad Social, tampoco pensiones impuestas por orden judicial, como la pensión de alimentos.
Hay que tener también muy claro, que si en los siguientes cinco años al concurso de acreedores, el emprendedor actúa con mala fe y un acreedor lo demuestra, podrían revocarle la aplicación previa de la ley de segunda oportunidad.
¿Qué consecuencias negativas tienes su aplicación?
La ley de segunda oportunidad modifica la Ley concursal, especialmente la Ley de emprendedores, que habilita un proceso extrajudicial que permita un plan de pago, en circunstancias especial, podremos subsanar las deudas con los acreedores o bien exonerarle de parte de la deuda generada.
Hay que tener en cuenta, que esta Ley de segunda oportunidad es una excepción a la regla general, que sigue siendo la responsabilidad universal.
Solo hay una única posibilidad para poder librarse de parte de la deuda, y es mediante el acuerdo extrajudicial de pagos, ya que, si fracasa, dará paso a la Ley concursal.
Según el artículo 178 de esta ley, solo se permite la exoneración cuando el deudor haya actuado de buena fe, será solicitada por el propio deudor, será provisional y durará cinco años en un periodo de vigilancia.
Se aplicará, tanto al deudor insolvente tras la liquidación de su patrimonio embargable, como en caso de insuficiencia de bienes.
Existen requisitos para el acceso a esta Ley, como, por ejemplo:
- Deudas no superiores a 5 millones de euros
- No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial en los cinco años anteriores
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¿Cuándo comienza la aplicación de la Ley de la segunda oportunidad?
La aplicación de la ley comienza cuando hay que valorar si el deudor ha actuado de buena fe, teniendo en cuenta, su conducta en el procedimiento, que el concurso sea no culpable, ausencia de condena por otros delitos y que haya intentado el acuerdo extrajudicial:
- bien el deudor consigue pagar el umbral de deuda mínimo (al menos el 25% del pasivo ordinario)
- bien, se somete a un plan de pagos
Verificada la actuación del deudor de buena fe, llegaría el momento de la exoneración de las deudas, que serán los créditos ordinarios, y nunca deudas públicas ni anualidades por alimentos, pero, por ejemplo, supongamos que tenemos una deuda hipotecaria de una vivienda y con el valor de dicha vivienda no cubrimos la deuda total, pues bien, aquí es donde se podría exonerar la otra parte de la deuda pendiente, actuando como si fuese la famosa “dación en pago”.
Hay que tener en cuenta que los acreedores, también podrán acudir a pedir responsabilidad a los fiadores solidarios, estos igualmente podrán acudir al Juzgado y solicitar su exoneración.
El resto de las deudas que queden pendiente al acreedor son las que incluirán en un plan de pagos y tendrá que pagarlas en el periodo máximo de cinco años, entre ellas, las que tuviese con Hacienda y Seguridad Social.
Es normal que luego se tenga un periodo de vigilancia de 5 años, y así evitar que el deudor actúe de forma fraudulenta frente a los acreedores, obteniendo dinero oculto o mejorando su situación económica.
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