¿Aplazamiento o fraccionamiento de IVA?
¿Tienes una deuda fiscal?, no te preocupes, puedes aplazar el IVA o fraccionarlo con la Administración, en este artículo te explicamos los requisitos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de tus impuestos.
En este artículo encontrarás
Diferencia entre aplazar y fraccionar
Para explicar un poco mejor estos conceptos hablaremos del impuesto más conocido por todos y que más trae de cabeza a todos: el IVA
Aplazamiento del IVA
Es el término usado para el procedimiento en el que solicitamos a la Administración un aplazamiento del pago, debido a problemas transitorios económicos y de falta de liquidez, no obstante, habrá que probar ese hecho.
Cuando se solicita un aplazamiento de deudas con Hacienda pedimos que el pago de la totalidad de la deuda se posponga a una fecha posterior, devengando el tipo de interés vigente del dinero.
Por ejemplo, supongamos que el 20/07/2021 tenemos que pagar el IVA del segundo trimestre por un importe de 3.500 euros, y no podemos pagarlo hasta el 20/08/2021, entonces se solicita un aplazamiento, el cual, conllevará a poder pagarlo más tarde con intereses.
Fraccionamiento del IVA
A diferencia del aplazamiento, el fraccionamiento es otra modalidad de pago dentro de este mismo procedimiento, que consiste, en cancelar una deuda en cómodas cuotas mensuales, las cuales, se recalcularán teniendo en cuenta el tipo de interés vigente del dinero y la periodicidad.
Si suponemos que el anterior ejemplo solicita un fraccionamiento en 6 meses para el IVA del segundo trimestre con un importe a ingresar de 3.500 euros, a pagar a partir del día 20 de agosto de 2021, hasta el 20 febrero de 2022, las cuotas se calcularán en función del tipo de interés y de la periodicidad.
¿Cuánto se puede aplazar el IVA?
Vamos a clasificar las deudas por los distintos Organismos con los que trata el autónomo y el empresario:
Hacienda
Las deudas con Hacienda son aplazables prácticamente todas, a excepción de cualquier tipo de retenciones, si lo piensas es lógico, ya que, las retenciones se ingresan en hacienda para ser imputadas a otro contribuyente.
Por tanto, se aplazará el modelo 303 de IVA y el modelo 200 de sociedades, sin embargo, el modelo 111 de retenciones del trabajador y profesionales, el modelo 115 de retenciones del alquiler y el modelo 202 pago fraccionado, no se podrá aplazar.
Aquí tienes lo que es el Modelo 115
Seguridad Social
En el campo de la Seguridad Social serán deudas aplazables, aquellas de gestión recaudatoria, cómo cuotas no ingresadas o recargos.
Mientras que serán inaplazables, las cuotas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.
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¿Cuánto se puede aplazar una deuda con Hacienda?
En las deudas de la Agencia tributaria se permite aplazar hasta un límite de 30.000 euros sin necesidad de garantía desde el año 2015.
Este aplazamiento lleva un coste añadido que es el tipo de interés del dinero, el cual, se fijará en los Presupuestos Generales del Estado cada año.
En las deudas de Seguridad Social el límite del aval coincide con Hacienda, a partir del cual, podrá solicitar un aval solidario formalizado por una entidad financiera u otros medios.
El plazo máximo son 12 meses para el autónomo y 6 meses para la empresa (en deudas inferiores a 30.000)
Si incumplimos algún plazo del fraccionamiento concedido, se nos generará un recargo del 20%, que, si se paga en el periodo voluntario, solo se incrementará en el 10%, en caso contrario, pagaríamos la totalidad del apremio y la deuda pasaría a vía ejecutiva donde conllevaría a generar embargos en tus cuentas bancarias y se rompería el resto de aplazamiento concedido.
Plazos legales de concesión de aplazamiento y fraccionamiento
- Deudas igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos
- Deudas comprendidas entre 1.000 y 5.000 euros: 9 plazos
- Deudas comprendidas entre 5.000 y 10.000 euros: 12 plazos
- Deudas comprendidas entre 10.000 y 18.000 euros: 18 plazos
Se podrán reconsiderar estos plazos, siempre que el contribuyente justifique de manera suficiente, que se ha producido una alteración de las circunstancias con el que se dictó el acuerdo inicial o si se adelanta el 20% de la deuda pendiente.
Una vez se concede dicho aplazamiento, el contribuyente se encontrará al corriente del pago, cuyo requisito es necesario, para realizar de cualquier contratación con la Administración Pública o pedir financiación bancaria.
Estas solicitudes se pueden presentar por varias vías, tanto telemática como presencial. A la hora de enviarlo hay que incluir una cuenta bancaria para la domiciliación del pago, además de un calendario de los futuros pagos.
Dichos aplazamientos se endurecerán cuando sean superiores a 30.000 euros, solicitando la siguiente documentación:
- Relacionar todas las facturas impagadas
- Justificar que realmente no se han cobrado
- Relación de las facturas recibidas
- Copia de los requerimientos realizados al acreedor para el pago de dichas facturas
Si esta documentación no se presenta en el plazo de 10 días desde la solicitud del aplazamiento, este será inadmitido.
Ahora ya sabes la diferencia entre el fraccionamiento y el aplazamiento del IVA y cuando podrás realizarlo. Si aún tienes dudas puedes consultarnos escribiendo en los comentarios.
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6 comentarios
Voy a comprar un piso por valor de 150.000 € tengo el dinero para pagar la totalidad del piso pero no me llega para pagar el I.V.A. que serian 15.000 € ¿podria acojerme al aplazamiento de este pagp?
Hola José, los aplazamientos concedidos para el pago del IVA se tramitan en Hacienda, pero si vas a pagar el IVA a un empresario por la compra de un inmueble tendrás que negociarlo con el vendedor. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los aplazamientos, https://www.billin.net/blog/aplazamiento-o-fraccionamiento/. Espero haber aclarado tus dudas.
Cuantos aplazamientos vivos pueden tenerse? Dos o tres?
Hola, eso dependerá de la viabilidad económica que tenga el solicitante y quedará a decisión de la Administración a la que corresponda. En este enlace encontrarás una amplia información sobre los aplazamientos, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
BUENAS, ME GUSTARIA SABER , SI PUEDO FRACCIONAR EL IVA, AL COMPRAR UN APARTAMENTO TURISTICO COMO PARTICULAR, Y EN CUANTO TIEMPO SI FUESE POSISBLE. HABLAMOS DE 30.145€ DE IVA.
GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Alfonso, en aquellos casos que el IVA sea superior a 30.000 euros, la empresa debe entregar, para conseguir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, un aval bancario (por el importe de la deuda más sus correspondientes intereses de demora), u otro tipo de garantías hipotecaria, como un seguro de caución. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo tramitar un aplazamiento en la Agencia Tributaria, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.