Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sociedades 2017
La campaña del Impuesto de Sociedades comenzó el día 02 de Julio hasta el 25 de Julio, o hasta el 20 si es a pagar, ¡que no te pille el toro!, te lo explicamos todo.
En este artículo encontrarás
¿Quiénes presentan Impuesto de Sociedades?
Obligados
Están obligados, cualquier sujeto pasivo que haya realizado o no actividad en el ejercicio y que hayan obtenido o no rentas sujetas a sociedades. Entre ellas son:
- Todas las personas jurídicas a excepción de la sociedad civil que no tenga objeto mercantil.
- Las sociedades agrarias de transformación: son sociedades civiles con fines económicos-sociales en relación con los productos agrícolas, ganaderos o forestales.
- Los fondos de inversión: es un instrumento de ahorro que consiste en recaudar dinero de distintas personas que buscan rentabilidad, por medio de la gestión y la administración.
- Las Uniones Temporales de empresas: es la unión de varias empresas para llevar a cabo una obra o servicio concreto.
- Los fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado:
La entidad de capital-riesgo se convierte en un accionista de la empresa en la que invierte y será de forma temporal, mientras que el fondo de inversión colectiva son aquellas entidades que obtienen capital de los inversores para invertirlo en otros activos financieros.
- Los fondos de pensiones: es un fondo realizado bien por tu empresa o por ti mismo de forma privada, con la finalidad de obtener un rendimiento a largo plazo.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario: es un fondo de inversión mobiliario, para su constitución se necesitan mínimo 10 empresas emisoras, su finalidad es fomentar el funcionamiento del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización: son empresas constituidas para emitir valores y operaciones de titulización (es el riesgo de crédito de un activo).
- Los fondos de garantía de inversores: ofrece a los clientes de sociedades de valores, la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de éstas entren en suspensión de pagos
- Las comunidades de montes vecinales: son aquellas tierras que por sus posibilidades de producción pertenecen a una agrupación vecinal de forma social, y que se han venido aprovechando por toda la comunidad en general sin asignación de porcentajes.
- Los fondos de Activos bancarios: es una institución de inversión colectiva, cuya función es facilitar a SAREB la desinversión en los activos y pasivos problemáticos.
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No obligados
No están obligados:
- Las entidades declaradas como exentas por el artículo 9.1 de la Ley de Sociedades
- Las comunidades de montes vecinales que no hayan generado ingreso, ni gasto, ni inversión.
- Las entidades declaradas como parcialmente exentas según el artículo 9.3 de la Ley de Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos anuales no superen 100.000 euros
- Que los ingresos correspondientes de rentas exentas no superen los 2.000 euros
- Que todas las rentas no exentas estén sujetas a retención.
Periodo, Devengo y Gravamen
Periodo: se refiere al ejercicio económico de la sociedad, pero hay que tener en cuenta los casos en los que el periodo impositivo se entenderá finalizado:
- Cuando la entidad se extinga
- Cuando se produzca un cambio de residencia al extranjero
- Transformación en la sociedad, dando lugar a una no sujeta a este impuesto
- Transformación de la sociedad, dando lugar a una variación en el gravamen
Devengo: el devengo del impuesto de sociedades corresponde al último día del periodo impositivo.
Gravamen: existen diferentes tipos impositivos
- El 25% es el general, a excepción de los emprendedores con una empresa de nueva creación tributará al 15% el primer año que obtenga la base imponible positiva.
- El 20% va destinado a Cooperativas fiscalmente protegidas, los resultados extra-cooperativos tributarán al tipo general.
- El 10% solo para las entidades que se le aplique el Régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002
Novedades en el Impuesto de sociedades de 2017
- Destinada a las grandes empresas, ya que, le limitan la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anterioreslas empresas con un volumen de negocio mayor a 60 millones de euros, tendrán una limitación del 25%
- Las empresas con un volumen de negocio entre 20 y 60 millones de euros tendrán una limitación del 50%
- Se crea un nuevo límite para la compensación de deducciones por doble imposición, se fija en el 50% de la cuota íntegra.
- No se permite deducir las pérdidas realizadas en las transmisiones de participaciones con derecho a la exención de las rentas obtenidas.
- Para los deterioros de valores que en los periodos anteriores al año 2013 eran deducibles, se establece un nuevo método consistente en 5 años de forma lineal.
Recomendaciones
Una vez calculado el resultado contable, no olvides realizar todos los ajustes temporales o permanentes que hayan surgido a lo largo del ejercicio fiscal, para posteriormente poder calcular la base imponible, la cual, podrá estar minoradas por otras bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Descargar el programa en la Agencia Tributaria de forma gratuita, aunque está limitado a un número específico de empresas.
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