Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Te presentamos el Organismo especializado en el consumo, cuya institución dependerá del ayuntamiento, y se encargará de facilitar información gratuita a todos los usuarios y consumidores finales.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el OMIC?
Como hemos comentado las iniciales OMIC significan Oficina Municipal de Información al Consumidor, y como su nombre indica, son Organismos dependientes del Ayuntamiento del municipio.
Se encarga de cualquier asunto relacionado con el consumo, como bienes (vehículos, juguetes, ropa, etc.), servicios (seguros, comercios, etc.) y suministros (agua, electricidad, etc.).
Este servicio podrás ser usado por cualquier usuario final, ya sea persona física o jurídica, pero que actúe como destinatario final.
No se consideran clientes finales, los que adquieran mercancías para integrarlas en el proceso de producción o comercialización a terceros.
Su principal función, es informar y orientar a los consumidores para ejercer sus derechos de forma correcta, y poder realizar las siguientes gestiones:
- Registro de entrada de denuncias y reclamaciones, además de su análisis y tramitación
- Información sobre diversas consultas que pueda realizar el usuario, atención personalizada al consumidor.
- Dirección de centros públicos o privados
- Se encargan de la publicidad informativa, campañas de información y orientación al consumidor
- Las inspecciones de consumo
- Publican
- Ofertan cursos de formación
- Actividades de colaboración con la enseñanza
- Fomentan las asociaciones de los consumidores, además de colaborar con ellas
OMIC: Inspección de Bienes y Servicios
Está formada por la Inspección de Consumo, la cual, se realizará sobre los bienes o productos de uso común, comprobando su cumplimiento según la normativa vigente, en referente al etiquetado, precios, presentación, etc.
Se efectuarán campañas de inspección junto a la Consejería que tenga atribuidas las materias en consumo.
Estas inspecciones vendrán motivadas por una denuncia (bien por un producto o el local comercial), o de oficio (debido al comienzo de alguna campaña de revisión).
Estas campañas de inspección se centrarán en los bienes de uso generalizado como:
- Alimentos, aquí se incluyen cualquier producto alimenticio, desde la carne hasta bebidas alcohólicas.
- No alimentos, se refieren a productos de droguería, perfumería, semillas, abonos, combustible, libros, revistas, calzado, etc.
- Duraderos, nos referimos a óptica, fotografía, herramientas, vehículos, juguetes, etc.
- Servicios, como el agua, electricidad, gas, guarderías, deportes, peluquerías, limpiezas, etc.
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OMIC: Información y formación al consumidor
El OMIC, facilita mucha información al consumidor en materia de consumo, mediante:
- Campañas publicitarias informativas
- Con cursos de formación al consumidor
- Realiza actividades socioculturales con jóvenes
- Colabora con el sistema educativo
- Uso público de sus instalaciones
Igualmente, asesora al Ayuntamiento sobre el comercio y el consumo, emitiendo propuestas, cursos, campañas, etc., tanto para mejorar la organización profesional de la entidad, como para, informar y concienciar al consumidor.
El Instituto Nacional de Consumo en su página web contiene un listado de todas las oficinas disponibles del OMIC, donde podrás localizar la más cercana a ti.
OMIC: ¿Qué son las hojas de reclamaciones?
Es el recurso que se le facilita al consumidor, cuando ha realizado una compra de forma insatisfecha, es decir, es la única herramienta para poner en conocimiento de la Administración y actúe en consecuencia.
Cuando una persona solicita una hoja de reclamación a una empresa o negocio, éste debe entregarla de forma inmediata y gratuita, aunque no hubiese comprado o recibido ningún servicio.
Si la empresa se negara a entregarlas o no tuviese, estaría incumpliendo la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y entonces, podrían usar cualquier medio para indicar la queja, e incluso la asistencia de la Policía Local.
En el caso de que el negocio nos facilite la hoja de reclamación tendremos que rellenar todos los datos personales del denunciante y de la empresa, además de describir los hechos según han ocurrido. Es importante guardar cualquier documentación relevante para esta reclamación como tiques, factura, etc.
Estas hojas de reclamaciones suelen venir por triplicado, dos copias para el consumidor y una para la empresa.
La empresa tendrá 10 días para responder a la hoja de reclamaciones impuesta, y ¿qué ocurre si no contesta?, si la empresa no contesta o el cliente no está satisfecho con la respuesta, podrá remitir la hoja de la Administración al OMIC, donde podrá adjuntar tanto la respuesta como la disconformidad, presentando también cualquier documentación relevante que pruebe lo que el consumidor alega a la empresa.
La consecuencia para una empresa podrá ser una sanción que podría llegar a 12.000 euros, siempre que fuese muy grave, pero si el consumidor, espera poder recibir una indemnización por parte de la empresa, mejor que se dirija a una Juzgado y establezca una demanda judicial contra la empresa.
Se recomienda, al rellenar la hoja de reclamación, que se marque las casillas referentes a mediación y arbitraje, ya que, son dos sistemas gratuitos de resolución extrajudicial de conflictos.
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