Actualizado: 20 noviembre, 2019 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Régimen de empleada de hogar

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si tienes una persona que te ayuda con las tareas domésticas, lee este artículo, porque te interesará saber que si no legalizas la situación podrían caerte graves sanciones.

Sistema Especial de Empleada de Hogar

Aquí se incluyen las siguientes actividades:

  • Tareas domésticas
  • Cuidado a un miembro de una familia
  • Otros trabajos, como guardería, jardinería, conducción de vehículos, siempre que forme parte del conjunto de actividades domésticas.

Se encuentra dentro del Sistema del Régimen General, y en un principio, los empleadores, son quienes deben dar la inclusión de esta persona en el régimen concreto y pagar las cotizaciones que le correspondan.

Existe otra opción, y consiste en que, si el trabajador del hogar tiene una jornada inferior a 60 horas por hogar, es que el contratado acuerde con el empleador gestionar todos los procesos dentro de la Seguridad Social, aquí, en caso de que se rompiera la relación el empleador podría dar de baja al empleado, ya que, si no tendría que seguir siendo el responsable del pago de las cuotas de cotización.

Esta relación laboral debe estar reflejada por escrito, sino al empleador podrían caerle serias sanciones, estarían exentos de elaborar un contrato, en caso de que solo fueran unos días para las tareas de limpieza y de forma esporádica.

Las bases de cotización para el año 2018 serán:

Contrato y salario del empleado del hogar

En todo caso que la relación laboral sea superior a cuatro semanas, habrá que formalizar un contrato por escrito, porque si no hubiese, se presumiría que el contrato des forma indefinida y a jornada completa.

El trabajador deberá recibir la información suficiente sobre los principales componentes del contrato, y sus condiciones por la prestación laboral.

Este contrato se puede hacer por el tiempo que acuerden ambas partes, bien por tiempo indefinido o una duración determinada, se podrá interponer un periodo de prueba según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de dos meses, salvo excepciones en convenio colectivo.

Estos empleados tienen derecho al salario mínimo interprofesional, que es el fijado por el Gobierno anualmente.

Las prestaciones salariales se efectuarán en pago de dinero, bien sea efectivo o por entidad bancaria, pero las prestaciones en especie, como la manutención y el hospedaje, se podrá descontar del salario según acuerden las partes, pero nunca podrá superar el 30% de su salario.

Los empleados de hogar tendrán derechos a dos pagas extraordinarias, salvo pacto contrario, al finalizar los semestres del año, su cuantía será como mínimo el salario mínimo interprofesional.

La jornada máxima será de 40 horas semanales, a disposición del empleador, y se fijará un horario acordado por ambas partes.

Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, siendo la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el domingo completo.

Su periodo de vacaciones será de 30 días, que podrá fraccionarse, en 15 días que escoja el empleador y el resto el empleado.

Existe, el despido disciplinario dentro de este régimen y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Le será notificado mediante notificación escrita
  • En caso de no demostrarse el despido improcedente, tendría que pagar 20 días naturales por cada año trabajado, con el límite de doce mensualidades.
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Guía práctica para empleados del hogar

Si ya tienes a la persona adecuada para que te preste servicios domésticos, te enseñamos los pasos que tienes que seguir para que todo esté correcto con respecto su contratación:

  • Inscripción del empleador en la Seguridad Social para poder acceder a tener una empleada de hogar, esto es obligatorio, si va a contratar a la empleada más de 60 horas mensuales. En caso de menos horas la obligación de la inscripción la tendrá la empleada.

Esta gestión se realiza con el modelo TA.6 en caso de que lo haga el empleador, sin embargo, si  lo presentara la empleada se usaría el modelo TA.2/S-0138.

  • El plazo de presentación de este formulario debe ser previo a iniciar la actividad, mientras que la variación y baja se presentará dentro de los 3 días naturales siguientes al cese

Junto a los Modelos que te hemos indicado habrá que presentar la siguiente documentación anexa:

  • Documento nacional de identidad del empleador o del empresario colectivo
  • Documento nacional de identidad de quién formula la solicitud
  • Contrato de trabajo escrito

El formulario tendrás que completarlo con los datos identificativos tanto del empleador como del empleado, marcar el régimen en el que se acogen, en este caso el de empleada de hogar, todos los datos relativos a la actividad económica, entidad de accidentes de trabajo e incapacidad temporal y la domiciliación de las cuotas de seguridad social.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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