¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?
Cobrar la pensión pública y seguir trabajando como autónomo, ¿es posible?, sí, será posible bajo la figura de jubilado activo, te lo contamos.
La jubilación no siempre marca el final de la vida laboral para muchas personas. De hecho, en España existe la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad como autónomo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este régimen especial, conocido como jubilación activa, permite que los pensionistas puedan seguir desempeñando una actividad económica y generar ingresos, sin renunciar por completo a la pensión que ya reciben.
Para muchos, esta opción es una forma de mantenerse activos, seguir vinculados a su profesión o, simplemente, complementar sus ingresos en la jubilación.
Sin embargo, este modelo plantea una serie de dudas y cuestiones importantes: ¿se puede ser pensionista y trabajar como autónomo sin perder derechos? ¿Qué implicaciones tiene en la pensión o en las cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Cuáles son las opciones para aquellos que desean facturar sin necesidad de darse de alta como autónomos?
En este artículo, no solo te vamos a explicar en detalle cómo trabajar después de la jubilación, sino también qué límites existen, cómo facturar legalmente y cómo encontrar un equilibrio entre disfrutar de la jubilación y seguir trabajando.
Vamos a resolver todas estas dudas para que puedas tomar una decisión informada sobre tu futuro profesional después de la jubilación.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Es posible cobrar una pensión de jubilación y ejercer como autónomo?
- 2 Requisitos para acceder a la jubilación activa como autónomo
- 3 ¿Cómo afecta la jubilación activa a la pensión?
- 4 ¿Puedo trabajar después de la jubilación?
- 5 Cómo puede un jubilado facturar sin ser autónomo
- 6 ¿Cuánto puedo facturar estando jubilado?
- 7 Preguntas y respuestas frecuentes
- 7.1 ¿Qué es la jubilación activa y cómo funciona?
- 7.2 ¿Un jubilado que trabaja como autónomo sigue cotizando a la Seguridad Social?
- 7.3 ¿Existen sectores específicos en los que un pensionista puede trabajar como autónomo?
- 7.4 ¿Qué ocurre si un agricultor jubilado desea seguir trabajando en el campo?
- 7.5 ¿Cómo afecta la pensión a los ingresos generados como autónomo?
- 8 Conclusiones finales
¿Es posible cobrar una pensión de jubilación y ejercer como autónomo?
Sí, se puede ser pensionista y trabajar como autónomo en España gracias al régimen de jubilación activa. Este mecanismo permite a los jubilados compatibilizar la percepción de su pensión con una actividad económica, ya sea como autónomo o trabajador por cuenta ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Sin embargo, es importante conocer las particularidades de esta opción, ya que no siempre se recibirá la totalidad de la pensión y existen algunas condiciones que deben respetarse para no perder derechos.
Requisitos para acceder a la jubilación activa como autónomo
Para acogerse a este régimen de jubilación y seguir trabajando como autónomo mientras se cobra la pensión, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación: este es un requisito imprescindible. No podrán acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de manera anticipada.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la jubilación debe producirse, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria, y además, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
La edad legal de jubilación en España se va incrementando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027, aunque quienes hayan cotizado más de 37 años y 9 meses podrán jubilarse a los 65 años.
- Haber cotizado el periodo mínimo exigido: para acceder a la jubilación activa es necesario haber cotizado, como mínimo, el tiempo requerido por ley, que actualmente está en 37 años y 9 meses. Si se cumple este periodo, el trabajador puede beneficiarse de esta modalidad sin problemas.
- Seguir cotizando a la Seguridad Social: A pesar de estar jubilado y recibir parte de la pensión, el autónomo debe seguir cotizando a la Seguridad Social, aunque con una reducción. Solo es obligatorio cotizar por contingencias profesionales (1,5%) y por incapacidad temporal (1,3%), lo que supone un alivio en la carga de las cotizaciones.
Además, quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones.
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¿Cómo afecta la jubilación activa a la pensión?
El hecho de jubilarse y seguir trabajando mientras se cobra la pensión no implica que se reciba el 100% de la misma.
Según la normativa ya mencionada, en concreto el apartado 2 del artículo 214, los pensionistas que se acogen a la jubilación activa perciben el 50% de la pensión de jubilación que les correspondería si no trabajaran, independientemente de si la actividad es a tiempo completo o parcial.
Si el trabajador autónomo decide cesar su actividad laboral y dejar de trabajar, podrá recuperar el cobro íntegro de su pensión.
Excepciones: pensión completa en algunos casos
Hay un caso particular en el que es posible recibir el 100% de la pensión mientras se sigue trabajando como autónomo: si el jubilado es autónomo empleador y tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Con esta medida se busca fomentar la creación de empleo y el emprendimiento en el colectivo de pensionistas.
En este caso, el pensionista mantiene íntegra su pensión y, además, podrá generar ingresos por su actividad económica, aunque deberá seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales y de cotización.
¿Puedo trabajar después de la jubilación?
La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social.
Así viene establecido en el artículo 213 de la LGSS que señala que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”.
¿Cuáles son estas salvedades o excepciones?
- La jubilación activa, que ya hemos comentado.
- La jubilación parcial: que permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.
En estos casos, si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
- La jubilación flexible: que permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
- La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Caso especial: los autónomos societarios
El Tribunal Supremo ha determinado recientemente que un autónomo societario, es decir, aquel que es socio y administrador único de una sociedad mercantil, no cumple los requisitos para acogerse a la modalidad de jubilación activa que permite cobrar el 100% de la pensión, incluso cuando tiene trabajadores a su cargo.
En efecto, en su sentencia núm. 506/2023, de 12 de julio de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado una reclamación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ha considerado que un autónomo que sea socio y administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse a la jubilación activa.
En esta modalidad, se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo.
El alto Tribunal considera que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es esta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.
Cómo puede un jubilado facturar sin ser autónomo
Una opción que tienen los jubilados que quieren generar ingresos es facturar sin necesidad de darse de alta como autónomos. Esta alternativa es válida siempre que los ingresos sean esporádicos y no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) anual.
En este caso, puede un jubilado facturar sin ser autónomo si emite facturas por trabajos puntuales o servicios de baja recurrencia, evitando la obligación de cotizar como autónomo.
Para hacerlo de manera correcta, el pensionista debe emitir facturas con retención de IRPF en los casos en que facture a otro autónomo o empresa.
Además, debe asegurarse de presentar las declaraciones trimestrales a Hacienda por el cobro de IVA por sus servicios, cumpliendo así con sus obligaciones fiscales sin estar sujeto a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Esto es aplicable siempre y cuando no se trate de una actividad continuada y no se supere el salario mínimo interprofesional anual.
¿Cuánto puedo facturar estando jubilado?
La clave está en la periodicidad y en la cantidad de los ingresos. Si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI), no sería obligatorio darse de alta en el RETA como autónomo. Sin embargo, si la actividad es continuada o se superan esos límites, será necesario cotizar en el régimen de autónomos.
Para quienes se acogen a la jubilación activa, los ingresos generados por su actividad autónoma no tienen un límite concreto, pero deberán seguir cotizando y declarar esos ingresos como parte de su actividad económica, al mismo tiempo que reciben parte de su pensión, si estos ingresos superan el SMI.
Para 2024, el SMI en España ha quedado fijado en 1.080 euros brutos mensuales, distribuidos en 14 pagas anuales, lo que equivale a un total de 15.120 euros brutos al año.
Es importante también señalar que no existe un criterio claro y uniforme sobre esta cuestión y por lo tanto, las interpretaciones y las dudas están ahí y son muchas. La Seguridad Social evalúa cada caso de manera individual y puede tomar decisiones distintas en función de las circunstancias específicas de la actividad económica del jubilado.
Nuestra recomendación es que, para evitar problemas legales, los jubilados que realicen cualquier tipo de actividad económica se inscriban en el RETA.
Si se acogen al régimen de jubilación activa, la cotización se limitará a contingencias profesionales, incapacidad temporal y una cuota de solidaridad, lo que supone una reducción significativa en las cuotas en comparación con los autónomos ordinarios.
De este modo, podrán cumplir con todas sus obligaciones de manera legal y beneficiarse de una cotización reducida.
Preguntas y respuestas frecuentes
¿Qué es la jubilación activa y cómo funciona?
La jubilación activa permite a los pensionistas cobrar una parte de su pensión (normalmente el 50%) y, al mismo tiempo, trabajar como autónomos. Esta opción suele estar sujeta a requisitos específicos, como haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado el máximo de años necesarios.
¿Un jubilado que trabaja como autónomo sigue cotizando a la Seguridad Social?
Sí, en la modalidad de jubilación activa, el pensionista autónomo sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque en una cantidad reducida, destinada principalmente a contingencias comunes. Estas cotizaciones no incrementan su pensión de jubilación futura.
¿Existen sectores específicos en los que un pensionista puede trabajar como autónomo?
En general, cualquier pensionista puede ejercer como autónomo en cualquier sector, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Por ejemplo, es común en sectores como la agricultura o consultoría, donde la experiencia es altamente valorada.
¿Qué ocurre si un agricultor jubilado desea seguir trabajando en el campo?
Un agricultor jubilado puede acogerse a la jubilación activa y seguir trabajando en el campo como autónomo, siempre y cuando cumpla los requisitos específicos de la modalidad. De este modo, puede complementar su pensión y realizar actividades agrícolas.
¿Cómo afecta la pensión a los ingresos generados como autónomo?
Los ingresos generados como autónomo no afectan directamente a la pensión si se cumple con los requisitos de la jubilación activa. Sin embargo, es importante cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización, y declarar los ingresos adicionales.
Conclusiones finales
En resumen, sí se puede ser pensionista y trabajar como autónomo en España, gracias al régimen de jubilación activa que permite compatibilizar la percepción de la pensión con una actividad económica.
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2 comentarios
No queda claro si un jubilado autónomo activo con empleados, éstos quieren causar baja en la Empresa. Cómo quedan las percepciones, si mantiene el 100%, y durante cuanto tiempo ?
Hola Ismael, no entiendo muy bien cuál es tu pregunta, pero si lo que quieres es cerrar tu empresa por jubilación, sí que podrías hacerlo sin ningún problema.
Repíteme la consulta y podré aclarar tu duda.