¿Plan de pensiones o aumento de base de cotización?
Es un dilema que nos planteamos los autónomos al llegar a una determinada edad, en este artículo te vamos a explicar qué será más rentable para tu situación.
En este artículo encontrarás
Aportación a planes de pensiones
Un plan de pensiones consiste en un contrato, mediante el cual, un individuo se obliga a aportar de forma voluntaria, dinero a una entidad financiera, para que el día que se jubile pueda recuperarlo, bien la totalidad o en pensión mensual.
Estos planes de pensiones ofrecen unas ventajas más flexibles, ya que, podrás paralizar la aportación sin que ocurra nada, cada individuo decide lo que hacer con su dinero ahorrado.
Además, la Ley contempla que se podrá rescatar el plan de pensiones en situaciones excepcionales que no correspondan con la jubilación, como, por ejemplo, en desempleo, enfermedad grave, dependencia, etc.
Este producto es compaginable con fondos de inversión, bolsa, etc.
Fiscalidad del plan de pensiones
Es un instrumento con dos tipos de fiscalidades:
- Por un lado, las aportaciones que vayas realizando a lo largo de tu vida, te conllevará a unos beneficios fiscales en tu declaración de la renta de los años que realices aportaciones.
En la última reforma se redujo el límite de aportación al plan de pensiones en 8.000 euros independientemente de la edad, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividad económica.
Cuando se rescata esos ingresos serán declarados como rendimientos del trabajo, y por tanto, conllevará a un aumento de nuestra base imponible, y con ello, un aumento de impuestos.
- Por otro lado, lo que ocurre cuando los rescatamos:
Ya hemos comentado que para poder disponer del plan de pensiones tendrían que darse una de las siguientes circunstancias:
-
- Invalidez
- Fallecimiento
- Desempleo más de un año
- Enfermedad grave
- Desahucio de la vivienda
Podrá ser rescatado de tres formas diferentes:
-
- En capital, toda completa
- En rentas, pensión mensual
- Mixta, mezcla de las dos anteriores
¿Es compatible con el aumento de la base de cotización?
Efectivamente, ambas situaciones se pueden compatibilizar, es más, sería la mejor opción, ya que, aumentarías la base de cotización hasta donde pudieses pagar de forma mensual y resto lo enviarías a un plan de pensiones, aunque también podrás destinarlos a otros productos de inversión.
Aumento de la base de cotización
Hay que tener muy claro, antes de abordar este tema, que, si nos aumentamos la base de cotización, nos implicará pagar una mayor cuota de autónomo.
Pero, a cambio, recibiremos una pensión mayor, además de servirnos para cobrar más cantidad en caso de una incapacidad laboral, o un desempleo en caso de cese de actividad.
Para poder acceder a pensiones y a prestaciones habrá que cumplir unos requisitos que pueden cambiar con el tiempo, por ejemplo, podrías no llegar a cotizar el tiempo mínimo para poder cobrar la pensión contributiva.
En España, el 80% de los autónomos cotizan por la base mínima donde solo se incluyen las incapacidades temporales, pero ni las contingencias profesionales ni el cese de actividad.
Se obtiene que la cuota de autónomo a ingresar corresponderá al 29,80% sobre la base de cotización, es decir, en el año 2018 la base mínima de cotización ha sido desde enero a Julio 919,80 euros y de agosto a diciembre será 939,70 euros, mientras que las máximas van desde 3.642,0 hasta 3.803,70 euros.
Por tanto, si suponemos que nos aumentamos la base a 1.200,00 euros la cuota de autónomo que tendríamos que pagar sería el 29,80 % de 1.200 euros, 357,60 euros.
También debemos tener en cuenta que todos los autónomos que no cojan las contingencias profesionales tendrán que agregar a su cotización un 0,1% en concepto de riesgo de embarazo y lactancia resultando una cuota de 249,03 euros.
¿Cómo ves la jubilación?
El autónomo tendrá libertad de escoger en la base de cotización mínima y máxima que cumplan los siguientes requisitos con fecha 01 de agosto de 2018:
- Menores de 47 años a 01 de agosto
- Mayores de 47 años pero que hayan tenido una base de cotización igual o superior a 2023 euros en diciembre del 2017
- Hayan cumplido 47 años y se reinicien en el régimen de autónomos
Sin embargo, los trabajadores por cuenta ajena que hayan cumplido a 01 de agosto los 48 años y su base sea inferior a los 2.023 euros tendrán como margen las siguientes bases 1005 – 2052, si hubiesen superado los 2.023 sería entre 932,7 – y la última base.
También, los mayores de 50 años que no hayan conseguido cotizar cinco años como mínimo, deberán tener una base que va desde los 932 a 2.052, y en caso de que la superaran tendrían que cotizar entre los 932 y la última base registrada.
No olvides que la pensión pública dependerá íntegramente de la base de cotización, y el porcentaje que se aplique se calculará por medio de los años cotizados.
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