Contratos en formación
Con este contrato en formación te ahorrarás el 100% de los seguros sociales del trabajador, además de poder beneficiarte de ayudas.
En este artículo encontrarás
Requisitos del contrato en formación
No todos los desempleados pueden acceder a un contrato en formación, ya que, principalmente, este contrato está destinado a jóvenes que quieren acceder a su primer empleo.
Su finalidad principal es dar una cualificación profesional a los trabajadores, de tal manera, que se realicen actividades laborales junto a las de formación durante la jornada de trabajo.
Las actividades formativas se enmarcan en el sistema de formación profesional para el empleo.
Podrán acceder a este tipo de contrato las personas mayores de 16 años y menores de 25 años, (30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que estén inscritos como demandantes del empleo en el SEPE, que no posean cualificación profesional obtenida por el sistema educativo, en el caso, de que la cualificación fuera distinta de la que se va a contratar, sí se podría realizar el contrato.
En el caso de contratación a discapacitados o personas que pertenezcan al colectivo de exclusión social desaparece el requisito del límite de edad.
¿Cuánto puede durar y cuál es su jornada?
Con respecto a la duración el contrato, puede durar desde mínimo un año hasta tres como máximo, no obstante, se podría establecer otra duración si se recogiera en el convenio, pero nunca podría ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
El contrato podrá prorrogarse por acuerdo entre ambas partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser ni inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
Con respecto a la jornada laboral, consistirá en el 75% de las horas contratadas durante el primer año, pasando al 85% durante el segundo y tercer año, dejando ese 25% o 15%, respectivamente, para la formación.
En el caso de que surja una incapacidad laboral, un riesgo de embarazo, maternidad, adopción, riesgo de lactancia y paternidad, el contrato podrá ser interrumpido durante el periodo.
Este contrato y los anexos a los acuerdos formativos se formalizarán en documento oficial y habrá que comunicarlo al Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días desde la fecha del contrato. También se comunicarán las prórrogas y la finalización del contrato.
Este contrato no se podrá elaborar a tiempo parcial.
Estos contratos al igual que el resto contienen un periodo de prueba, en este caso será de 6 meses para los técnicos titulados, y 2 meses para el resto de los contratos. En el caso de empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba se prolonga como máximo hasta 3 meses.
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Ventajas del contrato en formación
Vamos a clasificar las ventajas que tiene este tipo de contratos, tanto para la empresa como para el trabajador
- Para la empresa:
- Se ahorran el 100% de las cuotas de seguridad social, el 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
- Podrán contratar trabajadores hasta los 30 años (hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15%)
- Bonificación en la cuota de la empresa de la seguridad social de 1.500 euros, 1.800 euros para las mujeres, durante 3 años por la conversión del contrato en indefinido.
- Cotización a la Seguridad social fija.
- La formación le sale gratis 100%
- Para el trabajador:
- Reducción del 100% de las cuotas de la seguridad social, y tiene derecho a prestación por desempleo.
- Formación para obtener la certificación profesional
- Posibilidad de inserción laboral y formación para jóvenes sin experiencia ni titulación
- Máxima duración de tres años.
Otros contratos formativos
Existe otro tipo de contrato de actividad formativa, del cual, pueden beneficiarse también las empresas y los trabajadores, se llama contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se regula en el artículo 9 del Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero de medidas para emprendedores y creación de empleo.
Este contrato tendrá una reducción del 100% de las contingencias comunes (para empresas con menos de 250 trabajadores), o el 75%, durante un máximo de 12 meses, con posibilidad de una prórroga de doce meses más, pero siempre habrá que seguir compatibilizando la jornada laboral con la formativa.
La formación estará bonificada, sin horas presenciales, el alta del trabajador será inmediata, y el contrato podrá ser indefinido o de duración determinada.
Se podrán beneficiar las personas menores de 30 años, o 35 años en caso de discapacidad igual o superior al 33% y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- No tener experiencia laboral o que seas inferior a 3 meses
- Proceder de otro sector de la actividad
- Desempleado inscrito como demandante un periodo mínimo de 12 meses de forma ininterrumpida.
- Carecer de título oficial
- Ser beneficiaria del sistema de garantía juvenil
Aquí puedes calcular el coste de trabajador en la Seguridad Social
El objetivo de este contrato es incentivar la contratación, ayudar a los jóvenes a compatibilizar la formación y la experiencia profesional, de manera, que ayudará al desempleado a conectar al mercado laboral.
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