Obligaciones sobre la prevención de riesgos laborales
Si tienes un trabajador, tanto seas autónomo como sociedad, deberás tener contratada la prevención de riesgos laborales, ya que, es obligatoria, y además evitarás sanciones graves.
En este artículo encontrarás
Obligaciones del empresario
Tanto el empresario como las Administraciones Públicas tienen la obligación de proteger al trabajador frente a los riesgos que puedan surgir durante la jornada laboral, de forma que se garantice su salud y su seguridad.
Esa protección se consigue introduciendo actividades preventivas, con arreglo a los siguientes principios:
- Evitar los riesgos
- Los riesgos que no se puedan evitar habrá que evaluarlos
- Buscar el origen de los riesgos
- Hay que adaptar el trabajo al trabajador
- Tener en cuenta la evolución técnica
- Sustituir el peligro dentro del máximo de posibilidades
- Planificar la prevención
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Hay que dar todas las instrucciones necesarias
Esta prevención debemos integrarla en el conjunto de la empresa, aplicando el plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de prevención de riesgos laborales
Es la herramienta que debemos utilizar dentro de la empresa para integrar las actividades preventivas de riesgos laborales.
Este plan debe reflejarse en un documento que estará a disposición del departamento laboral, departamento sanitario y de los representantes de los trabajadores.
El contenido de este plan debe ser el siguiente:
- Identificación de la empresa, actividad productiva, número y características de los centros de trabajo, el número de los trabajadores y sus características con respecto la prevención.
- Identificar las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos, y su comunicación entre ellos.
- Organización de la producción en cuanto al proceso técnico y práctico, en relación con la prevención de riesgos.
- Como vamos a organizar la prevención, indicando la actividad preventiva elegida.
Los objetivos que quiere conseguir la empresa con la aplicación de dicha prevención.
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Evaluación de los riesgos
La evaluación de los riesgos es el proceso destinado a clasificar la magnitud de los riesgos que no se hayan podido evitar, y facilitar al empresario la toma de las medidas necesarias para disminuir dicho riesgo.
Debemos ir analizando dicho riesgo de forma individual en cada uno de los puestos de trabajo, tomando en cuenta las siguientes características:
- Las características de los locales
- Sus instalaciones
- Los equipos de trabajo con los que cuentan
- Los agentes químicos, físicos y biológicos
- La propia ordenación del trabajo
- Por último, tener en cuenta que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo pueda ser muy sensible a algunas condiciones (discapacidad física o psíquica)
Hay que tener en cuenta principalmente las condiciones que pueden influir negativamente a una trabajadora embarazada, o periodo de lactancia natural, siempre en cualquier actividad que pueda presentar ese riesgo.
La finalidad de la evaluación es identificar los elementos peligrosos, los trabajadores que están expuestos y la magnitud de los riesgos.
El procedimiento que usemos de evaluación debe resultarnos fiable, debemos realizar mediciones, ensayos, etc.
Esta evaluación de riesgos habrá que documentarla, incluyendo los resultados de las mediciones, las medidas adoptadas, identificar los peligros posibles.
Debemos realizar esta evaluación al inicio de la actividad, cuando usemos nuevos equipos de trabajo, variación de la tecnología, modificación de las condiciones laborales, si se incorpora un trabajador sensible, si hay daño en la salud de los trabajadores o que las actividades preventivas no son suficientes.
Planificar la actividad preventiva
Si tras las mediciones, observamos elementos peligrosos, el empresario tendrá que planificar esa actividad preventiva para disminuir al mínimo ese riesgo.
Será objeto de planificación las medidas de prevención y protección, sobre todo las de emergencia y vigilancia de la salud, así como la información y formación de los trabajadores.
El empresario, realizará un seguimiento permanente de la planificación, con el fin de comprobar la ejecución de esas actividades preventivas.
- Se establecen procedimientos para que las decisiones de la empresa controlen la repercusión sobre la salud y seguridad de los trabajadores
- Instruir a los trabajadores la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad.
- Medidas de seguimiento y control
- Medidas de vigilancia de la salud
- Planificar la actuación ante emergencias
- Diseñar la formación para los trabajadores
- Cooperación y coordinación con otros empresarios
- Facilitar y vigilar el cumplimiento
- Conservar documentación de las medidas preventivas
- Proteger a mujeres embarazadas o parto reciente, menores de 18 años, trabajadores temporales
Tres opciones posibles para establecer el Plan de Prevención de Riesgos Laborales:
- Autónomos sin trabajadores a cargo: no es obligatorio la prevención.
- Autónomos sin trabajadores que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales, en este caso, siempre que colabore con otros autónomos, necesitará información sobre los riesgos de la empresa con la que colabore.
Autónomos con trabajadores, se tiene la obligación de la implantación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, donde normalmente se contratará a una empresa externa para que gestiones los riesgos laborales.
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4 comentarios
Hay que buscar siempre la opción más segura. Además, esta demostrado que los trabajadores rinden mucho más cuando estan en condiciones sin riesgo. Un saludo
Información realmente interesante sobre las obligaciones relativas a este tema.
La prevención de riesgos laborales es un tema muy importante.
Gracias por la información. Un saludo.
Hola necesitaba saber si puedo exigirle a una empresa de prevención, la cual me daba servicio, que me facilite la documentación de mi empresa en relación de los 5 años atrás en cuanto a prevención de riesgos laborales que ella me daba servicio.
Hola María, si una empresa de prevención te ha estado prestando ese servicio, debes tener un contrato firmado de los servicios contratados, donde se especificará las obligaciones y derechos tanto de la empresa como del cliente. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el servicio de prevención, https://www.billin.net/blog/obligaciones-prevencion-riesgos-laborales/. Espero haber aclarado tus dudas.