¿Cómo tributan las donaciones?
No son un gasto, pero puede resultar una opción para obtener más beneficios fiscales, ya que, ¡nos deducirán!, te lo contamos.
En este artículo encontrarás
¿Qué es una donación?
Es el acto de ceder, regalar, de forma voluntaria, dar algo sin esperar nada a cambio.
En general, es la entrega de bienes o dinero, de manera voluntaria, bien, con fines humanitarios, o cediendo ese patrimonio a herederos u otras personas o entidades.
Dentro del derecho la donación, es considerada la transmisión gratuita de algún bien o derecho, que alguien acepta.
Esto quedará reflejado mediante un contrato de donación, se entiende una liberalidad del patrimonio a favor de un tercero sin recibir ninguna contraprestación económica.
Es un negocio jurídico, donde no bastará con la liberación del patrimonio del donante, sino la aceptación de donatario.
Podrá reflejarse la figura de la donación en las siguientes operaciones:
- Sea un acto inter-vivos
- Que se transfiera la propiedad
- Sea a título gratuito
Tipos de donaciones
- Pura: existe una cesión del patrimonio sin buscar el beneficio del receptor.
- Remuneratoria: realizan donaciones que compensan cosas sin deuda exigible.
- Condicional: es una donación que dependerá del cumplimiento de unos requisitos.
- Oneroso: es en la que existe una diferencia entre el coste de un producto y la aceptación de un importe menor.
Las donaciones son irrevocables, aunque hay algunas excepciones:
- Cuando la donación excede de lo que se puede dar o recibir
- Cuando tras la donación de una persona sin hijos, aparece un hijo póstumo
- Cuando el receptor incumple los requisitos obligados para recibir la donación
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Fiscalidad y tributación de las donaciones
Como hemos indicado anteriormente, la donación no se considera un gasto deducible, pero sí, nos ofrecerá unos beneficios fiscales a través del Impuesto de Sociedades e Impuesto Renta de Personas Físicas.
Si la entidad que recibe la donación forma parte de las incluidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se beneficiará de la fiscalidad de las donaciones:
- Entidades sin fines lucrativos, que apliquen el régimen fiscal establecido en la Ley
- El Estado, las Comunidades Autónomas y Entes locales (Ayuntamientos)
- Universidades públicas y colegios mayores
- Organismos públicos de Investigación
- Otras instituciones
Estas donaciones serán irrevocables, puras y simples, podrán ser dinerarias o en especie, siempre que no ofrezcan un servicio.
¿Cómo tributan las donaciones en el Impuesto de Sociedades?
Dentro del Impuesto de sociedades, dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación, pudiendo llegar hasta el 40% si en los dos años anteriores, se hubieran realizado donaciones en favor de la misma entidad.
Para evitar que estas donaciones puedan llegar a ser más deducibles que un gasto, se plantea un límite, que será el 10% de la base imponible del ejercicio. Si se excediera dicho límite se podrá deducir en los 10 años siguientes.
¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF?
Dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se podrá llegar a deducir el 75% de los primeros 150 euros, y de la parte que se excede el 30% o 35%, si se hubiese aportado en los dos años anteriores a la misma entidad.
Igualmente, el límite será el 10% de la base imponible del ejercicio.
¿Qué hacemos contablemente?
Si la donación fuera un bien, deberíamos darlo de baja en nuestro balance, y considerarlo como una pérdida, contabilizado en el subgrupo 67, además si es una operación sujeta y no exenta de IVA, también incluir la cuenta 477.
Si la donación es dineraria, se podría usar la cuenta 678 de gastos extraordinarios, y la cuenta 659 otras pérdidas de gestión corriente.
En ambos casos, no se considerará un gasto deducible, y habrá que realizar los ajustes extracontables positivos que supondrán diferencias permanentes en su tratamiento contable.
Impuesto de Sucesión y Donación
Este impuesto habrá que autoliquidarlo cuando fallece una persona. Sus herederos vendrán obligados a pagar y también ocurrirá cuando se done u obsequie un determinado dinero o derecho.
Es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que gravará los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo.
Se liquidará por herencia, donación, legados, contratos de seguro de vida.
Las personas que tendrán que hacerlos, serán los herederos, el donatario y el beneficiario.
Estos impuestos se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la comunidad autónoma que:
- Cuando sea mortis causa, será la CCAA que corresponda a la residencia habitual del fallecido
- Cuando se inter vivos, será la CCAA donde se encuentre el inmueble, o en su defecto, la residencia del adquiriente
El plazo para su presentación de Sucesiones son 6 meses desde la fecha de fallecimiento, aunque se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, pero se aplicará el interés de demora.
En las donaciones el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
La CCAA correspondiente, tendrá un periodo de 4 años, para exigir el pago, transcurrido dicho plazo, se entenderá que ha prescrito y no se podrá exigir.
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12 comentarios
¿Es posible ceder al Estado un bien inmueble sin contrapartida?
Hola Jordi
En respuesta a tu pregunta, te indico lo que dice la Ley 33/2003 en su artículo 15:
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
Espero haber aclarado tu duda
Hola, soy José Luis y tengo una duda. Estoy en el paro pero hay una empresa que me quiere hacer una donación, mi pregunta es siguiente:
Que tendría que pagar yo como persona física por el irpf? Y la empresa podria deducirlo como gasto deducible?
Gracias, ya me cuenta si le parece bien
Un saludo
Hola José Luis, se incentivan las donaciones o aportaciones a las siguientes entidades:
Las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal establecido establecido en la citada Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
El Instituto Cervantes, el Instituto Ramon Llull y demás instituciones análogas de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado. Dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación, pudiendo elevarse esta deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los gastos deducibles en una sociedad, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
mi duda es la siguiente, ante la compra de una vivienda, para uso habitual, primera vivienda, nueva, mis padres quieren hacerme una donación de un importe aproximado de 40.000€, somos residentes en la Comunidad Valenciana, y necesitaría conocer como tributa esto, y en que cuantía o % me afectaría a mi como perceptora, y a ellos como donantes.
gracias,
Hola Leticia, en la Comunidad Valenciana si la cantidad donada no supera los 100.000 euros (a no ser casos especiales) no se tiene que pagar nada. Pero ten en cuenta que debes justificar tu condición de hijo (con el Libro de Familia), además tu patrimonio previo a la donación debe ser inferior a 600.000 euros y lo más importante: hacer la donación en escritura pública ante notario y presentar los papeles a Hacienda (aunque no vayas a pagar) antes de un mes. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tributación de las donaciones, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.
que documento se necesita para presentar a Hacienda en una donación?
Hola Teresa, a la hora de llevar a cabo una donación habrá que hacerlo en escrituras públicas o documento privado, eso dependerá del hecho que cause dicha donación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo de donación, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Mi padre quiere donarme 6.000 € (en concepto de regalo de boda).
Me han aconsejado que realice la operación a través de transferencia y notaría. Así posteriormente presentar el impuesto sobre donaciones y que todo esté correcto.
¿Opinan lo mismo?
Por otra parte, en la próxima declaración de la renta. Tanto mi padre como yo ¿tendremos que hacer algo?
Gracias de antemano,
Un saludo
Hola Daniel, si tu padre va a donarte un dinero metálico, debes elaborarlo en escritura pública y liquidar el modelo correspondiente. El donante tendrá que declararar la alteración patrimonial en la declaración de la renta que corresponda. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las donaciones, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buen día Laura,
Mi consulta refiere a la donación de una parte de una SL a mis 3 hijos. Entiendo la valoración será sobre el Patrimonio Neto (Activo – Pasivo), realizar la donación en notario y…:
Se paga el 1% (somos de Madrid) sobre el patrimonio neto de la SL?
Mis hijos han de declarar como un ingreso en su renta (están estudiando) o no se paga IRPF por esta donación?
Hay que pagar Impuesto Sobre Incremento Valor de los Terrenos….(Plusvalia)?
Gracias de antemano
Hola Francisco, el Impuesto sobre Donaciones será pagado por la persona que recibe la donación, es decir, por el donatario, quien estará obligado a efectuar el pago a título de contribuyente y además en caso de tratarse de la donación de un inmueble urbano, deberá abonar el Impuesto de Plusvalía municipal. Y quien hace la donación no siempre tendrá que tributar por ella, sólo pagará impuestos por donar cuando Hacienda entiende que ha habido una ganancia patrimonial por el bien donado, En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre la tributación de las donaciones, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.