¿Tienen los autónomos capacidad para cotizar por una base mayor?
En este artículo vamos a aprender como funciona las bases de cotización en el RETA y en el sistema Agrario.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el RETA?
Es el régimen de la Seguridad Social para los autónomos, hasta hoy, sigue siendo un régimen con muchas deficiencias, con discrepancias entre los ingresos y gastos debido a la libre elección de la base de cotización, que da lugar a pensiones de jubilación muy bajas.
A lo largo de la historia, se ha intentado paliar este problema, bien con la equiparación entre los ingresos reales o el destape de las bases máximas.
La última propuesta de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), es la subida de las cotizaciones para aquellos autónomos que superen sus ingresos netos en 40.000 euros al año, lo que daría lugar a un aumento de la base de cotización de 1.800 euros aproximadamente, con una aportación de 525 euros.
Esto se aplicaría en torno a tres tramos con la finalidad de aliviar la presión sobre los trabajadores que tienen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, de esta manera, sería soportado por los trabajadores que obtienen unos ingresos más elevados.
La idea planteada es:
Es una medida más justa y equitativa, además de permitirle al RETA obtener unos mayores ingresos.
Bases y tipo de cotización 2018
La nueva Ley de autónomos aprobada por el Senado, introduce tres importantes reformas, en la cotización del autónomo desde el 01 de enero de 2018:
- Se pagarán solo los días reales, ya no se pagará la cuota de autónomos de forma mensual, sino que se cotizará por los días efectivos en que se den de alta y baja.
- Límite al número de altas y bajas en el año, las tres primeras en el mismo año podrán beneficiarse del punto anterior.
- Plazos para los cambios de cotización:
- Solicitudes desde el 01 de enero al 31 de marzo, se harán efectivas desde el 01 de abril.
- Solicitudes desde el 01 de abril al 30 de junio, se harán efectivas desde el 01 de junio.
- Solicitudes desde el 01 de Julio al 30 de septiembre, se harán efectivas desde el 01 de octubre.
- Solicitudes desde el 01 de octubre al 31 de diciembre, se harán efectivas desde el 01 de enero del siguiente año.
Hay que tener claro, que la sujeción a las contingencias profesionales, no se podrán solicitar en los plazos indicados, sino en el mes de septiembre y se hará efectiva a partir de enero.
El 28 de junio de 2018 se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, con nuevas subidas en las bases de cotización:
Los autónomos que no hayan optado por la incapacidad temporal y las enfermedades profesionales tendrán una cotización adicional del 0,1%.
En el año 2012 se cambió la edad límite máxima de 48 a 47 años, donde los autónomos escogían de forma libre la base de cotización, de esta forma, todos los autónomos menores de 47 años, cumplidos el 01 de enero de 2018, y con una base de cotización inferior a 2.023,50 euros.
En cuanto a los mayores de 48 años, su base mínima estará comprendida en 919,80 y 3.803,70.
Para los mayores de 50 años, que llevan cotizados más de 5 años, podrán cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50, siempre que su última base de cotización sea inferior o igual a 2.023,50 euros, mientras que si fuera mayor tendrían que cotizar por una base de 919,80.
Una de las medidas aprobadas en la Ley del autónomo, contempla la reducción del porcentaje aplicado por el retraso en el pago de las cuotas de autónomos, pasando al 10% si se paga en el mes siguiente al impago, y el 20% a partir del segundo mes.
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Trabajadores por cuenta propia Agraria
La base de cotización para los trabajadores por cuenta propia agraria, oscilan entre 858,60 euros y 3.751,20 euros mensuales dependiendo de la categoría especial.
Los tipos de cotización serán los siguientes durante los periodos de actividad:
- Para la cotización de contingencias comunes, del grupo 1 de cotización, será el 28,30 % donde el 23,60 % irá a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
- Para los trabajadores del grupo 2 a 11, será el 23,35 %, donde el 18,65 % irá a cargo de la empresa, y el 4,70 % a cargo del trabajador-
Para la cotización de contingencias profesionales, se aplicarán las tarifas de primas establecidas, en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre.
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