Cómo rellenar el modelo 130 AEAT y para qué sirve
Saber rellenar el Modelo 130 es algo que debes conocer si eres un autónomo y prestas servicios profesionales o perteneces a una comunidad de bienes, pero sobre todo, es importante conocer en como te afecta a la hora de presentarlo.
Si estás en esta situación infórmate ahora mismo aquí y no te quedes con las dudas.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 130?
El Modelo 130 de la AEAT es un modelo trimestral donde se autoliquida el pago fraccionado del IRPF que presentan todos los autónomos que desarrollen actividades económicas mediante la estimación directa normal o simplificada.
¿Para qué sirve el Modelo 130?
Esta declaración estará formada por los ingresos y gastos que obtenga un autónomo durante un trimestre, del cual, habrá que pagar un 20% de la diferencia, como anticipo para su declaración de la renta, al igual que los trabajadores por cuenta ajena y su retención en nómina.
Si al final de año, hubieses pagado más de lo que te corresponde, en la declaración de la renta te devolverán el exceso que hayas pagado.
Como hemos comentado suelen retenerte el 20% del beneficio que tengas cada mes. Realmente es bastante dinero, pero tendrás por seguro que no habrá sorpresas en la declaración de la renta como autónomo. Es por eso que mucha a mucha gente no le gusta esto y prefieren otras vías como las retenciones en factura y tener el control de su dinero y rendir cuentas a final de año.
Exenciones en el Modelo 130 por profesionales
Todas las personas físicas que estén dados de alta en actividades empresariales, a excepción de los que estén en módulos cuyo caso presentarán el Modelo 131.
También, lo presentarán los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo los que generen ingresos que procedan de actividades profesionales que hubiesen practicado retención y que supere el 70% de sus ingresos, igualmente los participantes de comunidades de bienes lo presentarán en función de su porcentaje de participación.
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¿Cómo rellenar el Modelo 130? Paso a paso con fotos
Si te preguntas como hacer el Modelo 130 te lo explicaremos mediante instrucciones identificadas por las casillas que tiene el documento.
Aunque lo primero es introducir los datos fiscales y fechas:
- Declarante: aquí indicaremos todos los datos identificativos como el NIF y el nombre y apellidos.
- Devengo: tendremos que rellenar el ejercicio y periodo, por ejemplo, si presentamos el primer trimestre de este año, habría que indicar como ejercicio el 2020 y como periodo el 1T.
- Liquidación: en esta parte indicaremos tres apartados fundamentales
INSTRUCCIONES MODELO 130
– Actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, distintas a las agrícolas, ganadera, forestales y pesqueras
Casilla 01: Ingresos computables correspondientes al conjunto de actividades, se indican los datos acumulados desde el primer día del año y el último del trimestre.
Casilla 02: Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de actividades.
Casilla 03: Es la diferencia entre la 01-02 y se denomina rendimiento neto
Casilla 04: El 20% de la casilla 03
Casilla 05: De los trimestres presentados del mismo ejercicio: los importes positivos de la casilla 07, menos la suma de los importes de la casilla 16.
Casilla 06: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondiente al periodo comprendido entre el primer día del año y el último del trimestre.
Casilla 07: Habrá que efectuar la siguiente operación (04) – (05) – (06), sería el pago fraccionado previo al trimestre.
– Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, en estimación directa normal o simplificada
Casilla 08: es el volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Casilla 09: el 2% de la casilla (8)
Casilla 10: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la actividad de este apartado y que corresponda al trimestre.
Casilla 11: Habrá que efectuar la siguiente operación (4) – (5) – (6), sería el pago fraccionado previo del trimestre.
– Total liquidación
Casilla 12: es la diferencia entre la (7) – (11), y corresponde a suma previa de los pagos fraccionados del trimestre.
Casilla 13: es una Minoración por aplicación del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, será aplicable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Si tenemos una base imponible inferior a 8.000 € anuales podremos deducir 100 € por trimestre.
- Si la base imponible está comprendida entre 8.000 € y 12.000 € anuales, tendremos que ver si tenemos derecho a la deducción, y, posteriormente, multiplicaremos por 0,1 la diferencia entre la base imponible y los 8.000 € anuales.
- Por último, habrá que tener en cuenta el importe a deducir y que no sea superior a las minoraciones que algunos pueden aplicar a la base imponible.
Casilla 14: Es la diferencia entre (12) – (13)
Casilla 15: Si el resultado de la casilla (14) es positivo podremos deducir los resultados negativos de los trimestres anteriores.
Casilla 16: Indicaremos el 2% de la casilla (3), máximo 660,14 por trimestre, o el 2% de la casilla (8), máximo 660,14 euros anuales.
Casilla 17: La diferencia entre (14) – (15) – (16)
Casilla 18: Solo en caso de complementarias, se indicará el resultado a ingresar de las anteriores declaraciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y periodo.
Casilla 19: La diferencia entre la casilla (17) – (18), y se denomina Resultado de la declaración.
- Ingreso: repetiremos el importe de la casilla (19), y la forma de pago, bien sea en efectivo o con cargo en cuenta bancaria, en este caso habría que indicar el código cuenta de cotización,
- A deducir: esta casilla se marcará cuando el resultado sea a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio.
- Declaración negativa, cuando los gastos hayan sido superiores a los ingresos, o la autoliquidación tenga un resultado negativo.
- Complementaria, solo se indica cuando exista una declaración anterior ya presentada por el mismo concepto, ejercicio y periodo, además de indicar el número de justificante del impuesto ya presentado.
Firma, habrá que indicar la ciudad, el día, el mes y el año.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 130 en 2023?
Este Modelo, desde el año 2015, tiene dos posibilidades de presentación:
- Formato papel: tendrás que rellenarlo en la web de la Agencia tributaria, obteniendo posteriormente el PDF para su impresión.
- Presentación electrónica después de solicitar el certificado digital
No olvides que las fechas de presentación serán generalmente del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Aquí tienes exactamente las fechas:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
¿Cuándo se presenta el Modelo 130 del cuarto trimestre?
Este último periodo, como en la mayoría de modelos fiscales, es más largo y podremos presentarlo hasta el 30 de enero.
Si nos coincide el último día de la fecha de presentación con un día festivo, tendremos hasta el siguiente día hábil, pero bajo ninguna circunstancia debemos pasarnos de la fecha límite ya tendremos que pagar un recargo.
¿Se puede aplazar la presentación del Modelo 131?
Sí, podemos aplazar este Modelo al igual que el 130 si no tenemos dinero suficiente para presentarlo o si tenemos necesidades de tesorería y siempre que la deuda no exceda los 30.000 euros.
No requiere además aportación de garantías siempre que no exceda la deuda los 30.000, si se excede se tendrá que hacer otro procedimiento
Plazo Máximo concedido:
- 12 meses personas físicas.
- 6 meses personas jurídicas.
Consulta más modelos tributarios aquí.
Como ves, presentar el Modelo 130 es una de las cosas más importantes que tienes que realizar como autónomo cada trimestre. Hacerlo bien es clave para evitar problemas futuros. Si tienes cualquier duda o consulta, desde Billin estaremos encantados de ayudarte.
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5 comentarios
Buenos días. Podrían informarme como hacer la declaración del modelo 130 en este 2º trimestre?, la duda es si hay que declarar la ayuda especial a Autónomos (661€) por covid19 como ingresos y la bonificación de la cuota a la S.S.
Gracias
Hola soy Asier y quería decirles que el modelo 130 lo he rellenado siguiendo vuestras instrucciónes por Internet y ha sido bastante favil
Hola Asier, nuestro fin es conseguir facilitaros el trabajo a los autónomos, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las obligaciones tributarias de los autónomos, https://www.billin.net/blog/impuestos-presenta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Mi marido es autónomo y tiene una tienda de informática por lo que está en régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, y no presentamos dicha declaración. En el IRPF tributa por estimación directa simplificada.
Hasta el año pasado nos facturaban todos los productos conjuntamente y hacíamos sólo la declaración 130, pero este año, se ha dado de alta como revendedor de portátiles, teléfonos móviles, etc y las facturas de esos productos nos las hacen sin IVA.
Sabemos que tenemos que presentar la declaración 309 adicional a la 130 de manera trimestral pero tenemos una duda:
En la declaración 130, a las bases imponibles de las facturas sin iva hay que sumarles el IVA+RECARGO de EQUIVALENCIA para contabilizarlas junto con el resto de facturas (que ya llevan su iva+recargo) para sumar el total de los gastos fiscalmente deducibles? Y si no, cómo hay que hacerlo?
De no hacerlo así, vemos que representaría que tenemos menos gastos de los que teníamos ya que el iva y el recargo de esos productos con inversión del sujeto pasivo, lo pagamos igualmente aunque sea directamente a Hacienda en vez de a nuestro mayorista.
Muchas gracias de antemano!
Hola Tania, si estás en el régimen de recargo de equivalencia y efectúas compras intracomunitarias o de inversión de sujeto pasivo, debes presentar el Modelo 309 para ingresar el IVA y recargo de equivalencia correspondiente. Al no poder recuperar el IVA de los gastos «tipo recargo de equivalencia», ese importe se trasladará al modelo 130 como mayor gasto de tus actividades, este importe será la base imponible, el IVA y el recargo de equivalencia. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al sistema de recargo de equivalencia, https://www.billin.net/blog/que-es-el-recargo-de-equivalencia/. Espero haber aclarado tus dudas.