Exención en el IRPF de maternidad-paternidad
Ser padres o madres es una situación única, te explicamos como la Seguridad Social se hace cargo de las prestaciones de los progenitores para afrontar esas nuevas obligaciones.
En este artículo encontrarás
¿Cómo son los permisos de maternidad y paternidad?
Si empezamos por el descanso maternal, podemos decir, que actualmente tiene 16 semanas de descanso, de las cuales, podrías ceder hasta 10 semanas al otro progenitor, aunque para ello, es obligatorio que la madre descanse las 6 siguientes al parto.
Para poder acceder a esta prestación es necesario haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral, aunque, en caso de menor de 21 años, no se solicitará periodo cotizado. Y si tu edad está comprendida entre 21 y 36 bastará con 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en tu vida laboral.
Durante la baja maternal se cobrará el 100% de la base de cotización, es decir, lo normal es que sea lo mismo que estabas cobrando de salario.
En cuanto a la paternidad desde el 05 de julio de 2018 corresponde a cinco semanas, además, de existir actualmente una propuesta del Gobierno de ampliarla equiparándola con la de maternidad.
El último acuerdo firmado entre PSOE y PODEMOS, es ampliarla hasta que coincida con la maternidad de forma paulatina, es decir, en 2019 subiría a 8 semanas, en 2020 a 12 semanas, y en 2021 llegarían a las 16 semanas. Por tanto, habrá que esperar aún tres años, y puntualizar que los dos progenitores no podrán disfrutar del periodo de baja de forma simultánea.
¿Cómo tributará la baja por maternidad y paternidad?
En general los hijos ayudan a ahorrar en la renta, pero en contraposición, hasta hace poco las prestaciones por maternidad y paternidad tributaban como rendimientos del trabajo.
El Tribunal Supremo ha fallado contra la posición que mantenía Hacienda, con ello, dando la exención al IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad, ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La clave está en la interpretación de la letra “h” del artículo 7 de la Ley del IRPF, que enumera a las rentas exentas de la siguiente manera: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Como vemos Hacienda interpreta que estas prestaciones no estarían aquí incluidas, y por ello, no estarían exentas, estima el Tribunal que la interpretación de la Agencia Tributaria, no es acertada, ya que, la prestación por maternidad sustituye al salario del trabajador.
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¿Quién puede presentar la devolución por lamaternidad?
Esta sentencia favorable, abre la puerta a poder solicitar la devolución todos aquellos contribuyentes que no se pudieron beneficiar de esa exención, pero claramente, sólo se podrá reclamar los años 2014, 2015, 2016 y 2017, es decir, qué si tuviste un bebé en alguno de estos años, podrás reclamar tu devolución.
Con respecto el año 2013, ya no podrás reclamar, debido a que el año está prescrito, al igual que hacienda no puede revisar tu renta más de cuatro años para atrás, tú tampoco podrás reclamar nada del IRPF de 2013.
Esta sentencia también afectará a la prestación por paternidad, que correspondía a 15 días, al igual que las madres autónomas también podrás solicitar la devolución de la baja por maternidad, también los padres que compartieran la baja con la madre.
En las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, debido a que tienen las competencias transferidas y una propia normativa legal, dependerá de la diputación a la que corresponda:
Navarra: Aquí la sentencia no aplica ningún efecto, ya que, la ley Foral 20/2012 elimina dicha exención claramente.
País Vasco: Desde la diputación foral sigue analizando la sentencia del Tribunal, ya que la normativa foral 13/2013 ya establece que las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas.
Con respecto a la cuantía que se nos podría devolver, aún no está claro, pero ha preparado un procedimiento de solicitud muy sencillo.
En él, sólo tendrás que especificar tu nombre y apellidos, y el año donde disfrutaste la maternidad o paternidad, por ahora, tan solo está disponible el año 2014 y 2015, los años 2016 y 2017, tendrán que esperar a enero de 2019, también te solicitarán el número de cuenta donde solicitas la devolución de dicha rectificación.
Actualmente, podemos decir que sea poca o mucha cantidad, merece la pena solicitar la devolución, ya que, la sentencia no supone un cambio legislativo, sino una doctrina legal que la Agencia tributaria tomará en consideración, es decir, acatará este cambio a la hora de resolver reclamaciones o recursos.
Las prestaciones correspondientes al año 2018, se recuperarán mediante la declaración de la renta que tendrá lugar a partir de abril de 2019, mediante el programa Renta Web.
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