Efectos del aumento de paternidad para el empresario
Desde que se amplió el periodo de paternidad, ¿qué repercusión ha tenido para el empresario?, ¿podríamos contratar a alguien?, ¿qué nos costaría?, te damos respuestas a todas tus dudas.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el permiso de paternidad?
Una de los grandes objetivos perseguidos por la ley laboral, es buscar la conciliación familiar y laboral, y para ello, se otorgarán unos derechos a la persona que tengan un hijo, adopten o acojan a un menor.
Esos derechos estarán formados por el permiso de paternidad, el de lactancia y la compatibilidad de compartir la maternidad con el otro progenitor, en ningún caso el permiso de paternidad se podrá compartir.
Antes de la última reforma laboral, existían dos permisos de paternidad, uno lo daba la Seguridad Social, y el otro lo pagaba la empresa, recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde a cualquier trabajador que tuviera lugar el nacimiento de un hijo, se le concedías dos días de permiso, o cuatro en caso de desplazamiento.
Evidentemente, con la ampliación del permiso de paternidad por la parte de la Seguridad Social, este permiso desapareció, aunque, habría que mirar el Convenio Colectivo.
Por otro lado, se recoge que las 16 semanas de permiso de maternidad serán obligatorias las seis semanas siguientes al nacimiento por parte de la madre, pudiendo compatibilizar el resto con el padre.
Desde el 1 de abril de 2019, se tendrá derecho a 8 semanas de paternidad, de las cuales, las dos primeras tendrán que ser disfrutadas por el padre de forma ininterrumpida.
A partir del 1 de enero de 2020, el padre disfrutará de doce semanas, de las cuales, tendrá que disfrutar de forma ininterrumpida las cuatro primeras posteriores al parto.
Y finalmente, a partir del 1 de enero de 2021, ambos progenitores, podrán disfrutar de 16 semanas de descanso, cada uno de ellos.
¿Cómo se debe tramitar de cara a la empresa?
Actualmente, el permiso de paternidad dura ocho semanas, de las cuales, las dos primeras, deben disfrutarse de forma obligatoria, el resto, se podrá negociar con la empresa para establecer cuando se disfrutarán.
La persona trabajadora deberá comunicar con quince días de antelación a la empresa, del periodo de disfrute del permiso de paternidad.
Se recomienda que se use un medio donde se pueda acreditar dicha comunicación, ya que, evitará muchos problemas.
Las ocho semanas de la baja paternal la pagará la Seguridad Social, pero la empresa, tendrá que cotizarla, no obstante, Tesorería establece un periodo mínimo de cotización de 180 días cotizados en los últimos siete años, o 360 en tu vida laboral, para tener derecho a dicha prestación.
Este subsidio, estará formado por el 100% de la base reguladora, que es la establecida como base de cotización ante contingencias comunes o incapacidad temporal.
Si nos vemos en el caso de que al trabajador se le extingue el contrato de trabajo, durante ese permiso de paternidad, recibirá igualmente la prestación hasta que la consuma íntegramente, y si el trabajador se encuentra de bajo por incapacidad temporal, también la cobrará, y, es más, la verá aumentada porque recibirá el 100% de la base reguladora.
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El permiso de lactancia
Con la reforma del 2019, este permiso de lactancia se aplica a ambos progenitores, y consiste, en la solicitud a la empresa para poder ausentarse del trabajo, sin cobrar menos sueldo, hasta que el menor tenga nueve meses.
Hay tres posibilidades de solicitar este permiso:
- Lactancia sin Convenio: en este caso, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrá partirla en dos fracciones de 30 minutos, a lo largo de un día laboral.
- Reducción de jornada: en este caso, se solicita entrar o salir media hora después.
- Lactancia con Convenio: en general se calcula sumando cada hora de trabajo que se disfrutaría, en caso de que no acumulara hasta que el niño cumpliera nueve meses.
Este permiso lo pagará la empresa, ya que, asumirá la ausencia del trabajador, obteniendo éste, la misma retribución que si no tuviese dicho permiso de lactancia.
Compatibilizar la maternidad
De todos es conocido, que la mujer que tiene un bebé, le corresponde un permiso de maternidad de 16 semanas, y según la última reforma, podrá ceder las semanas al otro progenitor de la siguiente manera:
- Desde abril de 2019, la madre podrá compartir hasta cuatro semanas de las que no son de obligado cumplimiento con el otro progenitor.
- En enero de 2020, la madre podrá compartir un máximo de dos semanas de las que no son de obligado cumplimiento con el otro progenitor.
- A partir de enero de 2021, ya no se podrán ceder semanas a ningún progenitor.
Ya que se habrá conseguir una equiparación entre el permiso de maternidad y paternidad.
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