Actualizado: 30 agosto, 2023 · 0 comentarios · 5 min de lectura

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA a las empresas?

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(5 votos, promedio: 3,00 de 5)
Cargando...

Muchas empresas esperan esta devolución como el “mes de mayo”, te contamos cuánto pueden tardar en devolverte el IVA, y, qué pasaría si recibieses una notificación administrativa.

Plazo máximo legal para la devolución

Las fases del procedimiento de devolución de IVA son:

  • Inicio: a instancias del contribuyente, mediante la presentación de la liquidación correspondiente.
  • Posteriormente, la Administración revisará la documentación presentadas y la contrastará con los datos y antecedentes que tenga en su poder
  • La terminación de este proceso puede ser de la siguiente manera:
    • Acuerdo por parte de la Administración en la cantidad a devolver, donde el contribuyente tendrá conocimiento debido a la transferencia bancaria a su favor, hay que tener en cuenta, que, aunque te devuelvan, podrían revisarte dicho procedimiento posteriormente.
    • Caducidad por parte del obligado tributario, con un periodo máximo de tres meses.
    • Por el inicio de un procedimiento de comprobación, verificación de datos o inspección.

El plazo de resolución máximo que tiene la Administración para llevar a cabo este procedimiento, es de seis meses, pero en caso, de que el plazo hubiese transcurrido para la devolución, imputable a la Administración, ésta abonará los intereses de demora correspondientes, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos.

Esta autoliquidación de IVA, se pedirá en el cuarto trimestre del ejercicio al que corresponda, esta situación ocurre, cuando a lo largo del año, hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, es decir, tenemos un IVA soportado superior al IVA repercutido.

Este periodo de seis meses, empieza a contar desde el último día voluntario que tenemos para presentar el Modelo de IVA del cuarto trimestre, normalmente, suele ser el día 30 de enero del año posterior, al que estamos cerrando, por ejemplo, el cuarto trimestre del ejercicio 2018 se presentó el 30 de enero de 2019.

En caso de que Hacienda tuviese que indemnizar al contribuyente, por el incumplimiento del plazo de seis meses, se pagaría un 3,75% de interés de demora.

Existe otro tipo de devolución de IVA, que es el conocido como IVA mensual, el cual, el abono del IVA se hará de forma mensual, por tanto, esa devolución no podrá tardar más de uno a dos meses.

¿Qué ocurre si te mandan una notificación?

Cuando recibimos una notificación correspondiente a un impuesto con un resultado a nuestro favor, a instancia de la Administración, paralizará dicho periodo de seis meses para que se resuelva.

En consecuencia, si recibes un requerimiento o una liquidación provisional correspondiente al impuesto que te tenían que devolver, deberás acreditar, que tus datos declarados coinciden con los traspasados en los libros contables, de ahí, que cuando pedimos esa devolución, debemos tener la firmeza de que lo hemos hecho, de forma correcta.

Si, por el contrario, no recibes ninguna notificación, el acuerdo de tu devolución se verá reflejado en la cuenta bancaria que hayas indicado a la Administración, para su reintegro.

¿Qué ocurre si contestas tarde a una notificación?

Te recomendamos, que, si han pasado pocos días, vayas directamente a la Delegación de Hacienda, y le comentes tu situación, es probable, que te admitan tu argumento, si, por el contrario, haces caso omiso, la Agencia Tributaria te sancionará.

Según el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de mayo de 2015, dictó, que, si el contribuyente se encuentra de vacaciones, esas comunicaciones no tendrán validez, por ello, la Administración suele enviar varias notificaciones, de manera que, se asegure la percepción de dicha carta.

devolucion iva empresas

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Tipos de notificaciones de Hacienda

Las principales notificaciones que podemos recibir por parte de Hacienda son:

  • Comunicación: conocida como notificación informativa, es una carta que no requiere intervención, pero, es importante su recepción, ya que, sino, la publicarían en el Boletín Oficial del Estado.
  • Procedimiento de comprobación limitada:
    • Requerimiento: es la notificación más leve que envía la Agencia Tributaria, normalmente, es para revisar algunas incoherencias numéricas.
    • Propuesta Liquidación Provisional: en esta notificación se nos solicita corregir algunos datos numéricos que hacen variar el resultado de la autoliquidación que hemos presentado.
    • Notificación Resolución: ésta suele ser la última notificación que recibas, normalmente, será después de las dos anteriores, la cual, si no estamos de acuerdo, podremos recurrir.
    • Providencia de apremio: es una notificación de deuda, aumentada con el recargo de no haberla pagado en el plazo voluntario, puede ir desde el 5% hasta el 20%.
    • Embargo: en este caso, se nos informará de la deuda que tiene la Agencia Tributaria con nuestro proveedor, de tal manera, que nos obligan a informar, si tenemos deudas vigentes con dicho proveedor.

En caso de que existiesen, habría que practicar un embargo sobre las facturas que tenemos pendientes, y, realizar el pago mediante el ingreso de la caja de la Administración.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta