Actualizado: 10 noviembre, 2021 · 0 comentarios · 13 min de lectura

Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla: Procedimiento y requisitos

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Tienes operaciones comerciales con estos territorios?, todo lo que facturemos a Melilla, Ceuta o Canarias, estará fuera del régimen general del IVA.

Te contamos las claves para crear correctamente tus facturas, en caso de vender o prestar tus servicios a clientes de estas regiones.

Comprender las particularidades fiscales de estas regiones te permitirá evitar sanciones y problemas legales y también te ayudará a optimizar tu proceso de facturación, asegurando que tus transacciones sean claras y transparentes tanto para tus clientes como para las autoridades fiscales.

Te ofrecemos una guía detallada sobre cómo facturar a Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla, diferenciando entre la venta de productos y la prestación de servicios y explicando los impuestos aplicables en cada caso. Con esta información, estarás preparado para gestionar correctamente el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cuál es la particularidad de Canarias, Ceuta y Melilla a nivel fiscal?

Cualquier operación comercial que como autónomo o empresario realices desde la península hacia las Islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, está sujeta a un régimen tributario distinto al IVA habitual.

A diferencia del territorio peninsular, Canarias, Ceuta y Melilla cuentan con sistemas tributarios propios que incluyen impuestos específicos como el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en el caso de las Islas Canarias y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) en Ceuta y Melilla.

Estas diferencias se traducen en obligaciones y exenciones fiscales particulares que deben reflejarse adecuadamente en tus facturas para cumplir con la normativa vigente.

Venta de productos versus prestación de servicios: diferencias fiscales en Canarias, Ceuta y Melilla

Para conocer si una empresa española está sujeta al ámbito del IVA o no en los territorios anteriores, hay que distinguir si es una venta de un producto o una prestación de servicios.

Operaciones de ventas de productos

Cuando se realiza un intercambio comercial de productos desde la península hacia las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, este se considera una exportación. Dicha transacción está exenta de IVA para el vendedor.

Es fundamental que esta exención se refleje correctamente en las declaraciones fiscales del vendedor, concretamente en el modelo de IVA trimestral 303 y el Resumen Anual 390. De esta forma se asegura que la Agencia Tributaria esté informada de que la operación está exenta de IVA debido a su naturaleza de exportación.

Para el comprador ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla, la responsabilidad recae en el pago del impuesto local correspondiente: el IGIC en el caso de Canarias y el IPSI para Ceuta y Melilla. Estos impuestos se aplican sobre la importación del producto y son gestionados por las autoridades fiscales locales de cada región.

Operaciones de prestaciones de servicios

Cuando se trata de la prestación de servicios desde la península hacia Canarias, Ceuta o Melilla, es importante distinguir entre dos situaciones diferentes: la prestación de servicios a particulares y la prestación de servicios a empresas.

a) Prestación de servicios a particulares

Si el servicio se destina a un particular que reside en Canarias, Ceuta o Melilla, se aplicará el IVA de la península, con algunas excepciones.

Desde el 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y los servicios electrónicos prestados a particulares no sujetos pasivos están sujetos a la normativa fiscal del lugar de residencia del consumidor. Esto significa que estos servicios se gravarán con el IGIC en Canarias o con el IPSI en Ceuta y Melilla. Por ejemplo:

En estos casos, el proveedor del servicio debe registrarse y declarar el IGIC o el IPSI, dependiendo del territorio al que presta los servicios.

b) Prestación de servicios entre empresas

Cuando la prestación de servicios es entre empresas, la operación está exenta de IVA para el proveedor del servicio en la península. En este caso, se considera que el comprador actúa como sujeto pasivo, es decir, el comprador será el responsable de declarar y pagar el impuesto correspondiente en su territorio. Este procedimiento es conocido como «autoliquidación» o «inversión del sujeto pasivo«.

La empresa vendedora debe emitir una factura sin IVA, indicando claramente que la operación está exenta de IVA y mencionando la normativa aplicable. Además, esta transacción deberá estar registrada en el libro de ventas del proveedor como una operación no sujeta a IVA.

Para asegurar el cumplimiento de la normativa, es importante que el vendedor y el comprador mantengan una comunicación fluida y se aseguren de que todas las obligaciones fiscales se cumplen adecuadamente. También es recomendable que el vendedor cuente con el asesoramiento de un experto fiscal para gestionar estas operaciones de manera correcta.

Aquí puedes hacer una factura online gratis acorde a estas situaciones, con plantillas que incluyen todos los detalles necesarios para cumplir con las normativas fiscales de cada región. Utilizar estas herramientas puede simplificar el proceso de facturación y asegurar que todas las facturas emitidas sean correctas y completas.

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Facturar a Canarias desde la península

Cuando se vende un producto desde la península a Canarias, la factura está exenta de IVA en Canarias para el vendedor. Esto significa que la factura no incluirá el IVA, pero el comprador en Canarias será responsable de pagar el IGIC correspondiente al recibir los bienes.

Esta exención se debe reflejar adecuadamente en las declaraciones fiscales del vendedor y el comprador deberá gestionar el pago del IGIC a las autoridades fiscales canarias.

¿Qué es el IGIC canario?

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el tributo que se aplica en la venta de productos y prestación de servicios en las Islas Canarias. Similar al IVA, el IGIC tiene su propia regulación, adaptado a las características económicas y fiscales de Canarias. Aunque su funcionamiento es comparable al del IVA, presenta algunas diferencias clave, especialmente en los tipos impositivos y las exenciones.

Tipos de gravámenes del IGIC

El IGIC se caracteriza por tener un porcentaje generalmente menor que el IVA y se estructura en varios tipos impositivos según el tipo de bienes y servicios:

  • 0%: Este tipo se aplica a productos y servicios esenciales como el transporte aéreo de pasajeros, la construcción y promoción de viviendas de Protección Oficial (VPO), la venta de libros, periódicos y revistas, la venta de agua, y productos sanitarios y veterinarios.
  • 3% (Tipo reducido): Equivalente al tipo reducido del 10% de IVA en la península, este tipo se aplica a la reparación de vehículos, la industria de la madera, papelería, productos químicos, textiles y el transporte terrestre.
  • 7% (Tipo general): Similar al 21% de IVA en la península, este es el tipo general del IGIC y se aplica a la mayoría de actividades no incluidas en los otros tipos.
  • 9,5% y 13,5% (Tipo incrementado o especial incrementado): Estos tipos se aplican a productos considerados de lujo o no esenciales, como artículos de peletería, joyería, perfumería, bebidas alcohólicas y cigarros puros que superen los 1,80 euros por unidad.
  • 20% y 35% (Tipos especiales): Se aplican a productos específicos del sector del tabaco, con un 20% para la elaboración de tabaco negro y un 35% para el tabaco rubio.

Facturar a Ceuta y Melilla desde la península

¿Qué ocurre con el IVA en Ceuta y Melilla? Cuando se vende un producto o se presta un servicio desde la península a Ceuta o Melilla, la transacción está exenta de IVA para el vendedor. Sin embargo, el comprador en Ceuta o Melilla es responsable de pagar el IPSI correspondiente. Este impuesto debe ser gestionado y declarado a las autoridades fiscales locales, asegurando que se cumplan todas las obligaciones tributarias.

Por ejemplo, si una empresa en la península vende productos electrónicos a un cliente en Melilla, la factura emitida por el vendedor no incluirá el IVA. Al recibir los productos, el comprador en Melilla deberá pagar el IPSI, cuyo porcentaje dependerá de la naturaleza específica de los bienes adquiridos.

¿Qué es el IPSI de Ceuta y Melilla?

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) es un impuesto indirecto autonómico aplicado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Este tributo es específico para estas regiones y se diferencia del IVA, que se aplica en el resto del territorio español. El IPSI grava la importación y elaboración de bienes, así como las prestaciones de servicios realizadas dentro de estas ciudades.

Características del IPSI

El IPSI se estructura en varios tipos impositivos que oscilan entre el 0,5% y el 10%, dependiendo de la naturaleza del bien o servicio:

  • 0,5%: Este tipo reducido se aplica a bienes y servicios considerados esenciales, proporcionando un alivio fiscal a productos básicos y servicios fundamentales.
  • 1% a 3%: Estos tipos impositivos se aplican a una amplia gama de bienes y servicios, que incluyen artículos de consumo cotidiano y ciertos servicios que no están considerados de lujo.
  • 4% a 7%: Se aplican a productos y servicios de consumo general que no caen bajo las categorías de esenciales ni de lujo, abarcando una parte significativa de las transacciones comerciales en estas regiones.
  • 8% a 10%: Los tipos más altos del IPSI se reservan para productos y servicios de lujo, como joyería, artículos electrónicos de alta gama y ciertos productos importados.

Requisitos y gestión del IPSI

Para asegurar el cumplimiento de la normativa del IPSI, tanto vendedores como compradores deben estar bien informados sobre los tipos de gravámenes aplicables a sus productos y servicios. Es recomendable utilizar herramientas de facturación online que permitan incluir todos los detalles necesarios y garantizar que las facturas cumplan con los requisitos legales específicos de Ceuta y Melilla. Además, contar con asesoría fiscal especializada puede ayudar a evitar errores y a gestionar correctamente las obligaciones tributarias.

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¿Cómo facturar a Canarias, Ceuta o Melilla?

Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla requiere entender y aplicar correctamente las normativas fiscales específicas para estas regiones. La facturación dependerá del tipo de mercancía o servicio y de la naturaleza del cliente, ya sea una empresa o un particular.

IVA, IGIC e IPSI en la venta de productos

Cuando se realiza una venta de productos desde la península hacia Canarias, Ceuta o Melilla, la transacción se considera una exportación y, por tanto, está exenta de IVA. Sin embargo, el comprador en estas regiones debe hacerse cargo del pago del impuesto local correspondiente: el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en Canarias, o el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) en Ceuta y Melilla.

  1. Factura exenta de IVA: El vendedor emite una factura sin IVA, indicando claramente la exención por exportación.
  2. Declaración fiscal: El vendedor debe declarar esta operación en el Modelo 303 (trimestral) y en el Modelo 390 (resumen anual) del IVA.
  3. Pago del impuesto local: El comprador se encarga de pagar el IGIC o IPSI según corresponda al recibir los bienes.

IVA, IGIC e IPSI en la prestación de servicios

La aplicación del IVA en la prestación de servicios varía según si el cliente es una empresa o un particular.

De empresa a particular

  • Servicios generales: Cuando el destinatario del servicio es un particular residente en Canarias, Ceuta o Melilla, el prestador del servicio deberá aplicar el IVA peninsular.
  • Servicios específicos: Desde el 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y aquellos prestados por vía electrónica a particulares sin condición de sujetos pasivos están gravados con el IGIC o IPSI, según la residencia del cliente.

De empresa a empresa

  • Servicios generales: Si el destinatario es una empresa o un profesional autónomo, la operación está exenta de IVA. En este caso, el comprador debe autoliquidar el impuesto local aplicable (IGIC o IPSI) mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • Registro fiscal: La empresa que presta el servicio debe registrar la operación en su libro de registro de IVA como operación no sujeta, y no como exportación.

Ejemplo de factura para Canarias, Ceuta y Melilla

No hay nada como un ejemplo para entender mejor cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla:

Imaginemos una empresa en la península que vende maquinaria industrial a una empresa en Canarias. La empresa vendedora emitirá una factura exenta de IVA, indicando claramente la exención. Al recibir la maquinaria, la empresa compradora en Canarias deberá declarar y pagar el IGIC correspondiente según el tipo impositivo aplicable a la maquinaria.

Otro ejemplo práctico:

Imaginemos una empresa en la península que vende mobiliario de oficina a una empresa en Ceuta. La empresa vendedora emitirá una factura exenta de IVA, indicando claramente la exención. Al recibir el mobiliario, la empresa compradora en Ceuta deberá declarar y pagar el IPSI correspondiente según el tipo impositivo aplicable al mobiliario.

Este proceso asegura que los impuestos se gestionan conforme a la normativa vigente y que ambas partes cumplen con sus obligaciones fiscales.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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