Actualizado: 30 diciembre, 2021 · 6 comentarios · 7 min de lectura

Puntos clave de la Ley del IRPF

ley del irpf
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(7 votos, promedio: 2,71 de 5)
Cargando...

En este artículo sobre la Ley del IRPF queremos darte información interesante y aplicable de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si eres empresa o autónomo esto te interesará.

Este es un documento extenso, pero si realmente quieres profundizar en lo que pone te dejamos el enlace a la fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

¿Qué es el IRPF?

Empezaremos por decir lo que es el IRPF: es un impuesto de carácter progresivo que se aplica a las personas físicas en España y que grava la renta obtenida durante un año.

Junto con el IVA (Regulado en la Ley del IVA) es el impuesto principal con el que el Estado consigue fondos para acometer con los gastos e inversiones como la creación de infraestructuras.

El hecho imponible de la Ley de IRPF

Como la mayoría de los impuestos estos necesitan una base sobre la que poder realizar el cálculo que debemos pagar, por una parte, y que acciones son gravables.

Es por ello que debemos conocer todo aquello que tributa al IRPF según la Ley 35/2006. De esta forma tenemos:

  • Los rendimientos del trabajo. Es lo que percibimos cuando hacemos un trabajo para una empresa y esta nos paga por ello.
  • Los rendimientos del capital. Son los dividendos por participación en diferentes posiciones que tengamos, pero que no participen de forma directa en la actividad económica.
  • Los rendimientos de las actividades económicas. Son los rendimientos que obtenemos por el trabajo desempeñado por cuenta propia, o lo que viene siendo cuando eres autónomo.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Inversiones en bolsa o fondos
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. En este apartado entran los rendimientos de alquiler de un inmueble, por ejemplo.

Estas son consideradas por la ley las rentas que están sujetas a este impuesto y debemos tenerlas claras para no incurrir en un delito.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Los Contribuyentes

No podíamos dejar de hablar obviamente de lo que son los contribuyentes de este impuesto tan vital.
Dentro de la ley se dice que son:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley (Los diplomáticos, los cónsules, los funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero y los empleados del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas)

No son considerados contribuyentes a personas españolas que:

  • Acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
  • Ni las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades. En este caso las rentas se atribuyen a los socios y partícipes.

Rentas exentas en la Ley del IRPF

Dentro de las rentas, tal y como se describen en el apartado del hecho imponible, tenemos algunas que están exentas.

Enumeramos las más destacadas:

  1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  3. Personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil Española.
  4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  6. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  7. Las prestaciones de baja por paternidad o baja por maternidad.
  8. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos.
  9. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  10. Los premios y las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
  11. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.

Son muchas más, pero estas quizás son las que más destacamos. Si tienes dudas puedes consultarlas en el Artículo 7 del texto oficial.

Determinación de la base imponible

Esta parte es importante porque en ella vemos lo que es la parte económica que puede ser gravada con este impuesto.

Según la ley y a grandes rasgos tenemos las siguientes rentas que son sujetas a IRPF:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

Los tipos impositivos

Como hemos dicho, la Ley IRPF nos indica que este es un impuesto gradual en el tiempo lo que quiere decir que los que más ganan más pagan pero siempre con un límite máximo.

Aquí tenemos los tramos de IRPF:

  • Primer tramo hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo.
  • Segundo tramo de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo.
  • Tercer tramo de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo.
  • Cuarto tramo de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo.
  • Quinto tramo de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo.
  • Sexto tramo de rentas superiores a 300.000 euros: 47% de tipo impositivo.

Si eres autónomo quizás te interese nuestro artículo de cómo pasar de autónomo a SL

Período impositivo y presentación

El período impositivo será el año natural como norma general en todos los casos

En caso de los empleados por cuenta ajena, se realiza una vez en la denominada declaración de la renta y en el caso de los autónomos es igual pero con pequeñas variaciones, según diferentes circunstancias como nuevo autónomo o tributaciones.

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Los trabajadores por cuenta ajena generalmente solo tendremos que validar el borrador anual.

Para hacer la declaración como autónomo es necesario que hagamos nosotros una serie de trámites a través de los diferentes formularios tributarios.

De esta forma tenemos:

Estos son los modelos a presentar por los autónomos según cada caso. Aprende más aquí sobre la declaración de la renta autónomos

Artículos destacados dentro de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre

Artículo 20 de la ley del impuesto

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo.

Artículo 30.2.5ª.c de la ley del impuesto

Dice que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.

Artículo 81.2 de la ley del impuesto

Habla sobre la deducción por maternidad, por una parte, y las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad al cargo.


Esto es todo lo relacionado con la Ley del IRPF, un impuesto que grava las rentas de los ciudadanos de forma progresiva y que debemos tener en cuenta siempre a la hora de hacer la declaración de la renta.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

6 comentarios

  • Buenos días,

    Tenía una duda sobre la declaración de la renta, y me preguntaba si me podríais echar una mano.

    Actualmente, cobro 20.000 € anuales brutos, lo que supone dos cosas:

    1. Tendría que pagar un IRPF de 2.338 €
    2. No estoy obligado a declarar la renta por cobrar menos de 22.000€ anuales brutos.

    Si yo no pido nada a la empresa, entiendo que esta me pondrá un tipo impositivo para acercarme a los 2.338€ de IRPF, y llegados el momento hacer o no hacer la declaración de la renta no me supondría ni un ahorro ni un gasto (si aplican el % correcto todo el año).

    La pregunta es, ¿podría pedir que me pongan un 2% de retención, para ahorrarme pagar IRPF durante todo el año y luego no hacer la declaración de la renta al no estar obligado?

    Muchas gracias y un saludo,
    Jose

    • Hola Jose, La retención mínima que nos pueden aplicar en la nómina es del 2% y nunca podrán retenernos cantidades por debajo de esa cantidad. Además, hay que tener en cuenta que esta retención mínima solo se limita a contratos temporales, los de duración inferior a un año, contratos en prácticas y convenios con becarios. Te dejo un enlace donde encontrarás la tabla de IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    Tengo una duda con mi padre de 79 años.
    Cobra una pensión de 9600 euros anuales.
    No sé si lo puedo meter en mi declaración para poder desgravar.
    He leído que cobrando más de 8000 euros anuales no se puede, pero en otras fuentes he leído que según la ley de irph en el artículo 19 2 F se pueden restar a esos 9600 euros los 2000 por gastos deducibles y así su renta sería de 7600 euros anuales.
    Gracias.

  • Buenas.al hacer la declaración,con pensión,rentas inmobiliarias etc, me sale a pagar 1800 euros,pero al poner 20000 euros de pérdida patrimonial por venta de acciones,me descuentan 5000 euros de rendimiento del trabajo,y pone que es por la aplicación de la ley 20(pero yo tengo otras rentas superiores a 6500 euros….)no lo entiendo

    • Hola Javier, la reducción en rendimientos del trabajo se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción será: Los Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales y Los Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto. No obstante, en el siguiente enlace encuentras toda la información sobre los rendimientos del trabajo, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.