Orden SEPA: descubre todas las claves
En este post vamos a mostrar que es el mandato SEPA u orden de domiciliación SEPA y cómo gestionar la orden, la domiciliación y la autorización de este tipo de pagos por parte de tus deudores.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el mandato SEPA?
El mandato SEPA, también conocido como domiciliación bancaria o adeudo SEPA, es el proceso mediante el cual un acreedor o proveedor cobrará sus servicios automáticamente en tu cuenta bancaria.
Como indica sus iniciales SEPA (Single Euro Payments Area) es una zona donde los usuarios y empresas podrán realizar sus cobros y pagos, independientemente de donde se encuentren.
Para que esto ocurra es necesario que el cliente haya firmado un consentimiento mediante el mandato SEPA u orden SEPA.
Por tanto, es la orden de domiciliación donde el deudor consiente y autoriza a que un proveedor o acreedor cobre un recibo de servicios o de compra de bienes, a través de una domiciliación bancaria.
Este documento SEPA, lo tendrá guardado el acreedor mientras dure la prestación de servicios, y tendrá una duración de 36 meses desde el último cobro.
¿Cómo se genera la autorización SEPA?
Para la generación de este tipo de mandatos debemos tener en cuenta a las tres partes que son el acreedor, el deudor y la entidad bancaria. Los datos mínimos que debe contener una autorización SEPA son:
- Referencia de la orden o mandato
- Datos de identificación del acreedor
- Datos de identificación del deudor
- IBAN del deudor, o en su caso, el BIC
- Modalidad de pago
- Fecha y lugar
- Firma del deudor
Esta domiciliación SEPA debe tener las siguientes características:
- Consta de un acuerdo privado entre ambas partes
- Se firmará por el titular de la cuenta de cargo
- Debe estar vigente
- No existe un modelo estándar
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¿Qué es el documento SEPA? Y tipos de adeudos SEPA
La orden de domiciliación SEPA es para cobrar mediante el esquema SEPA CORE o B2B, el cual, deberá estar firmado por tu cliente antes de cobrar, en caso contrario, tu cliente podría devolver el recibo.
Los tipos de adeudo SEPA son:
- Si usamos el modelo B2B ten en cuenta que no todos los bancos lo ofrecerán, y sólo estará disponible si realizas cobros de domiciliación bancaria a otras empresas. Además, no tendrán derecho a devolver las transacciones autorizadas, ofrecerá un plazo más breve para realizar un cobro, y un tiempo de respuesta más rápido.
- El esquema de SEPA CORE es obligatorio para todos los bancos que ofrezcan domiciliación bancaria, además se podrá aplicar a cualquier pagador (empresas como particulares). Se podrá acceder a la devolución del mandato B2B, siempre que se demuestre que el pagador no aceptó el mandato.
Los datos que debe contener este mandato SEPA son:
- A cumplimentar por el acreedor:
- Referencia de la orden de domiciliación
- Identificación del acreedor
- Nombre del acreedor
- Dirección, código postal y país
- A cumplimentar por el deudor:
- Nombre y dirección del deudor
- Código postal y país del deudor
- BIC e IBAN
- Tipo de pago: pago único, pago recurrente, etc.
- Firma del deudor
Datos necesarios para tramitar la orden SEPA
Veamos un modelo estándar del modelo autorización SEPA:
¿Cómo se tramita una orden de domiciliación SEPA?
Desde el año 2014 con el Reglamento UE 260/2012, se establecieron los requisitos técnicos para agilizar este proceso, gracias al uso de la firma electrónica, para el caso de España, se recoge un documento donde se marcan todas las directrices para realizar este mandato de forma electrónica.
Este documento recoge la voluntad del uso del mandato electrónico y reconoce su validez, de manera que se reduzcan los costes y los plazos tanto para las empresas como para los bancos.
De manera que tus clientes firmarán el mandato de una forma rápida y sencilla, además recibirán una copia del documento que se ha firmado.
Siempre que acudamos a un proveedor de firma que esté legalmente reconocido disminuiremos el riesgo ante la reclamación de un cliente por la no autorización.
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4 comentarios
No he logrado descubrir lo siguiente:
Teniendo dadá una orden al banco de no pagar a un determinado proveedor.
Si tras unos meses genero una orden SEPA a ese proveedor para realizar pagos mensuales.
Esa orden SEPA prevalece ante la negativa anterior existente?
El proveedor tiene la obligación de presentar el SEPA al banco para que no se lo niegue? Tendría también la obligación de enviarle yo copia SEPA al banco?
Recuerdo que hace tiempo al contraer una deuda, el proveedor hacía firmar un documento, que el enviaba al banco para que este no se lo rechazara.
Gracias.
Hola Rafael, la orden de domiciliación SEPA es para cobrar mediante el esquema SEPA CORE o B2B, el cual, deberá estar firmado por tu cliente antes de cobrar, en caso contrario, tu cliente podría devolver el recibo. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el mandato SEPA, https://www.billin.net/blog/mandato-sepa-domiciliacion-orden/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro,
Tengo la misma duda que Rafael y el enlace que has puesto es esta misma página donde estamos en la cual no se aclara la duda.
Un saludo
Hola Ángel, en primer lugar informarte que un mandato SEPA siempre debe ser por escrito, las promesas de domiciliación verbal o telefónica no son válidas y no dan derecho a los proveedores de servicios financieros de los vendedores a cobrar domiciliaciones. Si quieres saber que la última orden SEPA extingue la anterior bloqueada, debes informarte en tu entidad financiera, ya que, depende de su normativa interna. Dependiendo de la forma de elaboración de la orden así se enviará a la entidad financiera. Quizás te interese el siguiente artículo para completar la información, https://www.billin.net/blog/remesas-bancarias/. Espero haber aclarado tus dudas.