Actualizado: 01 febrero, 2021 · 8 comentarios · 5 min de lectura

Que es un ERTE de empresa y todo lo que debes saber

que es un erte
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(7 votos, promedio: 3,00 de 5)
Cargando...

En este artículo vamos a explicarte lo que que significa un ERTE en una empresa, los trámites y las diferencias esenciales con un ERE (Expediente Regulador de Empleo).

Cuando muchas empresas sufren de una paralización de la mayoría de sus actividades económicas, muchos empresarios con trabajadores se plantean llevar a cabo un ERTE o un ERE, veamos sus definiciones y sus diferencias, y, ¡todo lo que debes saber!

¿En que consiste un ERTE?

Se conoce al ERTE como un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, lo cual significa la paralización de forma temporal de los contratos de trabajo de una empresa o, también, la disminución en la jornada de trabajo.

El confinamiento obligatorio que hemos tenido que cumplir por el “estado de alarma” y la emergencia sanitaria, ha generado un frenazo tan elevado en la actividad económica, que ha obligado a que la mayoría de empresas tengan que decidirse por solicitar un ERTE, con lo cual, enviarán a sus trabajadores al desempleo mientras se mantiene esta situación de COVID-19.

➨ Encuentra aquí más información sobre los tipos de despido.

¿Quién puede hacer un ERTE?

Las empresas que pueden acogerse a un expediente de regulación de empleo temporal, según el Reglamento que los regula, son los procedimientos de despido colectivo, la suspensión temporal de los contratos de trabajo y la reducción de jornada.

➨ Consulta aquí los tipos de contratos de trabajo.

Para el caso concreto de realizar un ERTE por el COVID-19, habrá que basarlo en la “fuerza mayor”, es decir, cualquier empresa que desarrolle una de las actividades vulnerables que están recogidas en el Real Decreto del 14 de marzo de 2020 y han tenido que cerrar sus centros de actividad, o las actividades que se hayan visto afectadas por la falta de suministros para seguir realizando su trabajo diario.

Por ello, concretamos que podrán tramitar un ERTE cualquier empresa que se vea afectada, tanto por la situación de alarma como por el Coronavirus.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Cómo se hace un ERTE en una empresa?

Cualquier empresa a la hora de tramitar un ERTE debe seguir los siguientes pasos:

  1. Comunicar de forma escrita a cada uno de los trabajadores que van a ser incluidos en el ERTE.
  2. Rellenar una solicitud, que vaya acompañada de un informe que demuestre su vinculación al Coronavirus.
  3. Presentarlo ante la autoridad laboral.

Una vez tramitada toda esta documentación, la autoridad laboral competente tendrá que resolverlo en un plazo de 5 días, en el caso de que no recibamos respuesta, habrá que tomar el silencio administrativo como una estimación.

Hay que tener en cuenta, que el ERTE se presentará en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la empresa, por ejemplo, en Andalucía se hará a través de la Junta de Andalucía.

Consulta aquí como despedir a un empleado correctamente

ERTE por fuerza mayor

Para que se apruebe un ERTE por fuerza mayor, deberá estar justificado por la misma, ya que, algunas empresas que están sufriendo este Estado de Alarma podrían clasificarlo por causas económicas, organizativas o de producción.

Para que sea reconocido como fuerza mayor, sería el caso de que surgieran contagios entre los empleados, y, Sanidad nos obligara al cierre de la empresa.

También serán reconocidos así aquellas empresas que desarrollen las actividades incluidas en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.

Calculadora ERTE

Diario
Mensual
Anual
1. DESPIDO IMPROCEDENTE:
2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO:
3. EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS PROCEDENTE Y TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO:
4. DESPIDO COLECTIVO PROCEDENTE:
5. MOVILIDAD GEOGRÁFICA:
6. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO:
7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL:

¿Qué pasa cuando se acaba un ERE temporal?

En un principio, una vez finalizado el ERTE la actividad de la empresa comenzará a funcionar con la misma plantilla.

Además, todos los empleados que se hayan incluido en el ERTE no podrán ser despedidos durante un periodo de 6 meses posteriores al levantamiento del expediente de regulación de empleo temporal, si la empresa lo hiciese, estaría obligada a pagar todos los seguros sociales que se ha ahorrado durante la suspensión temporal de empleo.

Pero claramente, tras el paso de un ERTE, pueden darse situaciones donde la empresa no pueda afrontar la plantilla de trabajadores que tenía anteriormente, y, por tanto, podría conllevar a despidos individuales o un ERE.

¿Puedo trabajar estando en un ERTE?

Sí, es posible trabajar en otra empresa durante el tiempo en que se está en un ERTE.

La posibilidad de combinar ERTE con otro trabajo se debe a que esta suspensión temporal de la relación laboral con la empresa significa la liberación de las correspondientes obligaciones laborales del empleado de la empresa y de la retribución del trabajo por parte de esta.

Se puede trabajar tanto por cuenta ajena como trabajo por cuenta propia.

Diferencias entre ERE y ERTE

La principal diferencia entre ERE y ERTE, como ya hemos indicado anteriormente, el ERTE es la suspensión temporal de los contratos de trabajo que tenga una empresa, mientras que un ERE (recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) será el despido colectivo de todos los trabajadores debido a causas económicas, organizativas o de producción, los cuales, tendrán que ser demostrados por la empresa.

Estas causas deberán estar justificadas con la pérdida económica durante tres trimestres consecutivos, es decir, una disminución de ingresos progresiva.

Estos trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

➨ Encuentra aquí más información sobre como calcular el finiquito.

Tanto en un ERTE como en un ERE, los trabajadores podrán denunciar a la empresa, si consideran que no se han cumplido con el Estatuto de los Trabajadores. Si tienes más dudas sobre este supuesto no dudes en preguntar en los comentarios.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

8 comentarios

  • hola ..tengo una pregunta …1- si tengo contracto de casi 2 meses .tengo 2 semanas paradas en construcción y ahora no se puede trabajar estoy en casa sin recibir ninguna ayuda financiera el jefe paga todo al día la seguridad social todo para los trabajadores, pero nosotros los trabajadores no cogemos ninguna ayuda por estas ultimas semanas que no estamos trabajando más

    • Hola Julián, si tienes un contrato de trabajo y sigues dado de alta, la empresa deberá pagarte tu salario. En el caso de que te den de baja, pasarás al desempleo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, soy autonoma con una empresa pequeña concretamente un taller de arreglos de ropa, en el mes de diciembre/19 había contratado a mi hermana con un contrato fijo jornada completa, por la cual estaba recibiendo una bonificación de reducción de la seguridad social durante un año, la necesitaba por que mi trabajo fuerte empezaba a partir de marzo y aunque durante esos meses eran meses bajo de producción en mi actividad, me arriesgue a contratarla para tenerla capacitada para la temporada fuerte, pero con todo esto se me ha venido el mundo encima, mas que nada porque antes del estado de alarma las cosas no iban tan bien estaba haciendo un esfuerzo para llegar a fin de mes con la esperanza de que pronto llegaría el incremento de trabajo como todos los años anteriores, pero no ha sido ni sera asi.
    Me aprobaron el ERTE por fuerza mayor, mi pregunta es la siguiente: si antes de esta situación yo no podía despedir a mi hermana antes de los 6 meses por la bonificación que estaba recibiendo(que no era mi intención) y ahora por haberme concedido el ERTE estoy obligada a tenerla 6 meses en el puesto de trabajo. Cuando tiene que empezar ella a asistir a su puesto de trabajo?.. por que trabajo no vamos a tener para las dos, este año ya he perdido todas las perspectivas de trabajo(inicios de vacaciones,comuniones,bodas…etc)todo esto esta cancelado y era mi mayor ingreso, que hago si mis ingresos apena me van a dar para pagar ciertos gastos? que a muchos no llegare, podre solicitar un aplazamiento de erte hasta que la cosa se mejore?, o en el peor de los casos si tengo que despedirla por que no puedo mantenerla en el puesto de trabajo como me afectaría mas a mi baja rentabilidad de ingreso?..como lo puedo encontrar una solución a este problema

    • Hola, para el levantamiento de los ERTE aprobados por causa mayor habrá que esperar a que se apruebe la fecha de levantamiento del Estado de Alarma. Hasta ese momento, se desconoce exactamente, como habrá que actuar ante la autoridad competente en función de quien haya solicitado un ERTE.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,el bar en el que trabaja cerro porque el marido de la jefa dio positivo en coronavirus.Yo trabaje medio mes y ahora cerro por 14 dias.Se me ingresa mi nomina a principios de cada mes.Mi pregunta es:¿voy a cobrar este mes?cobrare mi nomina completa, reducida o no cobrare nada?

    • Hola María, si has cotizado en la empresa durante medio mes, deben pagarte ese periodo, el resto debe tramitarse como una incapacidad laboral por accidente. Te correspondería cobrar el 100% de tu salario el primer día y el resto, el 75% de tu base reguladora.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenas tardes, me gustaría saber como podría proceder la empresa a un despido individual de un trabajador que ha metido en ERTE por 2º vez. ¿si justifica la falta de ingresos durante el periodo de alta de los trabajados hasta el nuevo alta de ERTE, tendría este que abonar los seguros sociales que se ha ahorrado de dicho trabajador?¿tendría el trabajador derecho a la indemnización correspondiente y prestación del paro?

    • Hola Bárbara, cuando se incluye a un trabajador en un ERTE se coge el compromiso de la contratación mínima obligatoria de 6 meses. En el caso de que pudieras despedirlo, es probable que tuvieses que pagarle la indemnización a 33 días, e incluso, devolver todas las bonificaciones aplicadas.
      Espero haber aclarado tus duda.