Fase de preparación o fase 0 de la desescalada en los negocios
La desescalada ya ha empezado en España y con ella tenemos los primeros datos oficiales de lo que es la Fase 0 o Fase de Preparación. Como ya sabemos este desconfinamiento no será uniforme en todo el territorio, con lo que debemos tener claro en que estado se encuentra el territorio en el que tenemos nuestro negocio.
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En este artículo encontrarás
¿Qué es la Fase 0 de la desescalada?
La Fase 0 o denominada Fase Incial es el proceso de desescalada con el que llegaremos al la nueva normalidad al cabo de unas 8 semanas, a través de las cuales transitaremos tres fases más hasta hacer un total de 4.
La Fase 0 de la desescalada es el primer paso en el que se encuentra la mayoría del territorio español desde el 4 de mayo y que afecta de diversas formas a los ciudadanos y a los negocios.
¿Qué negocios abren durante la Fase 0 y condiciones?
Como sabemos, dentro del Estado de Alarma, los negocios que más han sufrido son los que están de cara al público, por el evidente riesgo de contagio, y es ahora cuando estos empezarán a retomar la actividad, ya que las ayudas para empresas o las ayudas para los autónomos no son una solución permanente.
Dentro de esta fase de preparación de la desescalada en las empresas son varios los que regresan pero con una serie de restricciones y medidas de seguridad.
Veamos cuales son según lo recogido en el BOE del domingo 3 de mayo de 2020:
Apertura al público de determinados comercios y servicios.
Los comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados podrán abrir al público pero bajo unas estrictas medidas de seguridad:
- Solo podrán recibir a personas mediante sistema de cita previa concertada por teléfono o email.
- Solo podrá haber un cliente por cada empleado y no se podrá esperar el turno en el interior del establecimiento.
- Se debe establecer un horario preferente para los mayores de 65 y que debe coincidir con su horario para salir a dar paseos.
Estos locales deben establecer medidas de higiene, en las que se establecen dos limpiezas al día completas, coincidiendo una con la finalización de la jornada de trabajo, y se deben utilizar EPIs por cada cliente en caso de contacto, que se desecharán después de cada uso.
También se deben limpiar las herramientas o utensilios después de cada uso con un cliente. Dentro de este tipo de establecimientos tenemos peluquerías, centros de estética, centros de fisioterapia,…
Se debe respetar también la distancia de seguridad en todo momento y de no ser posible es obligatorio el uso de mascarillas. El establecimiento debe poner a disposición de los clientes medidas de higiene como geles hidroalcohólicos y papeleras con tapa.
Apertura de sitios de hostelería y restauración.
Este tipo de servicios solo podrán realizarse bajo la modalidad de entrega a domicilio o de recogida de pedidos en el establecimiento. Queda prohibido el consumo y estancia en el interior de los establecimientos.
Estos locales deben habilitar una zona para la recogida de los pedidos y además deben abrir solo en los periodos de recogida, estableciendo un horario prioritario para las personas de más de 65 años.
El dueño del establecimiento debe poner a disposición de los clientes sistemas de higiene como son los geles y papeleras con tapa.
Dentro de los establecimientos no podrá realizarse el servicio de entrega a más de un cliente a la vez y deberá establecerse un sistema de entrega de la comida que respete las medidas de distanciamiento y seguridad de los clientes.
Apertura de los lugares de entrenamiento profesionales
Todos los deportistas profesionales y federados recogidos en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio podrán acceder a aquellos lugares que sean necesarios para realizar sus actividades, como mares, ríos o embalses.
Todos los que necesiten hacerlo con una persona, por ser de modalidad paralímpica o adaptada, podrán hacerlo acompañados por las personas de ayuda o apoyo.
Se deben mantener las distancia de seguridad en todo momento un de mínimo 2 metros y en deportes como ciclismo o similares de 10.
Los entrenadores de los deportistas podrán estar presentes siempre que sea necesario, pero manteniendo las medidas de seguridad.
La duración será la que sea necesaria para la realización de la actividad.
Es necesario que todos los deportistas tengan una acreditación emitida por la federación a la que están adscritos siendo la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente para acreditarlo.
Los deportistas que pertenezcan a clubes deportivos que compitan el ligas profesionales podrán disponer del centro de trabajo de su club de manera individualizada y respetando siempre las medidas de distanciamiento e higiene.
El resto de deportistas federados podrán realizar los entrenamientos respetando los horarios establecidos y hacerlo 2 veces al día dentro de las franjas horarias para deporte y paseo que son entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
La federación también deberá acreditarles con la documentación necesaria, considerándose en esta caso la licencia deportiva suficiente.
Apertura de archivos
Se podrán visitar archivos siempre que sea de carácter urgente ya que todos los trámites de este tipo se deben hacer de forma telemática.
Podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, dentro de la jornada laboral. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin.
Las solicitudes se resolverán por orden de llegada y el archivo comunicará al usuario la fecha y las condiciones en las que dispondrá de los documentos.
Nuevas normas en las obras de reformas y construcción
Se podrán realizar reformas y trabajos en viviendas, que era algo que estaba suspendido hasta la fecha. Para poder hacerlo se debe evitar el contacto de los trabajadores con los residentes de los edificios estableciendo zonas diferenciadas de paso u horarios para este cometido.
Se podrá acceder a secciones no sectorizadas por parte de los empleados para realizar puntuales acciones como conexiones eléctricas o que sean imprescindibles para poder realizar las tareas.
En todo caso los empleados deben contar con medidas de protección e higiénicas.
Nuevas normas de transporte
Tenemos dos nuevas dentro de las medidas a ser adoptadas dentro del transporte, tanto público como privado.
La primera de ellas es el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público. Esta medida incluye a todos los ciudadanos y el Gobierno va a repartir 14 millones de mascarillas de forma gratuita y para poner a disposición de los ciudadanos que lo necesiten.
El tipo de mascarillas serán de tipo higiénicas y de un solo uso.
La ocupación de estos vehículos de transporte público no deberá ser superior a la mitad de los asientos disponibles y en metros se permitirá a dos personas de pie por metro cuadrado.
Por otra parte los vehículos privados estarán limitados para el conductor y a un ocupante que irá en la parte trasera. Para los habitantes de un mismo hogar la limitación será la que establezca el vehículo, pudiendo ocuparse todas las plazas disponibles sin limitaciones.
En los vehículos de empresa de hasta 9 plazas podrán desplazarse hasta 2 personas por cada fila de asientos pero siempre respetando la distancia de seguridad y llevando mascarillas.
Dentro de estas nuevas medidas debemos tener en cuenta varios puntos a la hora de reincorporarse al trabajo:
- No deberán hacerlo personas con síntomas.
- No deberán hacerlo las personas que estén bajo cuarentena.
- Las empresas deben facilitar sistemas de fichado alternativos o que no comprometan la salud de los empleados
Estas son las medidas que deben tener en cuenta las empresas, autónomos y profesionales en esta Fase 0 de la desescalada. Si tienes dudas utiliza los comentarios.
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