Publicado: 18 agosto 2020 · 10 comentarios · 4 min de lectura

La base de cotización por contingencias profesionales

Base de cotización por contingencias profesionales
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te traemos lo qué son las contingencias profesionales y cómo afectan en las nóminas de los trabajadores y como tienen que hacer los autónomos.

¿Qué es la base de cotización por contingencias profesionales?

Antes de hacer referencia a la base de cotización por contingencias profesionales, veamos ¿qué es la contingencia profesional?

Pues bien, son situaciones laborales en las que se produce una alteración en la salud proveniente de una enfermedad profesional o accidente laboral.

El accidente profesional es aquella lesión que sufre un trabajador por causa directa el trabajo, tanto sea por cuenta ajena como cuenta propia.

Para que se considere un accidente de trabajo deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que suceda un daño corporal o psíquico provocado por una herida, golpe o enfermedad.
  • Qué la persona esté ejerciendo una actividad en ese momento, es decir, que sea causa directa del desarrollo de sus tareas laborales, que lo sufra en el ir y volver del trabajo, que sea en su itinerario habitual y que no se haya interrumpido el trabajo en ese momento.

La enfermedad profesional es aquella que se contrae de forma directa con el desarrollo del trabajo por cuenta ajena y debe estar especificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2006).

Aquí tienes más sobre las bajas laborales.

Por tanto, la base de cotización por contingencias profesionales será la cuantía diaria que cotizamos a la Seguridad Social, incluyendo las horas extraordinarias, para que en el caso de tener un accidente profesional o desarrollar una enfermedad profesional se calcule el importe que recibiríamos como prestación por ese tipo de incapacidad.

¿Cómo se calcula la base de contingencias profesionales?

La base de cotización de contingencias profesionales se calcula igual que la de contingencias comunes, con la diferencia que habrá que añadir las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.

Esta base tiene unos topes máximos y mínimos que se irán fijando cada año, con respecto a la base mínima será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementando por el prorrateo de las percepciones de vencimiento no superior al mensual que perciba el trabajador, veámoslo con un ejemplo:

La empresa X tiene contratada una trabajadora como administrativa, teniendo derecho a cobrar en el mes de agosto las siguientes cuantías:

  • Salario base de 1000 euros
  • Antigüedad de 100 euros
  • Horas extraordinarias de 50 euros
  • Dos pagas extraordinarias de 1.000 euros que se cobran en julio y diciembre

¿Cómo calculo la base de cotización de contingencias profesionales?

Base contingencias profesionales = Salario Base + Complementos salarios + Prorrata de pagas extras + Horas Extras.

Prorrata = 1000€ x 2 pagas extras / 12 meses = 166.66€.

Base contingencias profesionales = 1.000 € + 100 € + 166,66 € + 50 € = 1.316,66 €.

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¿Qué diferencia hay entre contingencias comunes y las profesionales?

La diferencia entre las bases de cotización de contingencias profesionales y de contingencias comunes, es que en la base de contingencias profesionales habrá que añadirle las horas extraordinarias.

Para el cálculo de las cuotas de la contingencia profesional tendremos que remitirnos a la tabla de tarifas de los Presupuestos Generales del Estado, localizando el código de la actividad que realiza el trabajador y tomando el que corresponde al de incapacidad temporal y a invalidez, muerte y supervivencia.

Mientas que para las cuotas de la contingencia común será el 23,60% que irá a cargo de la empresa y el 4,70 % que irá a cargo del trabajador.

¿Qué son las contingencias profesionales en los autónomos?

Hasta el año 2019 las contingencias profesionales autónomos no eran obligatorias, de ahí, que la cuota mínima solo cubría las contingencias comunes.

Actualmente, independientemente de la base de cotización que elija el autónomo, incluirá también las contingencias profesionales, las cuales, sólo supondrán el 0,9 % de la cotización total del autónomo.

La cotización por contingencias profesionales supone la cobertura económica y médica en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, e incluso cubre el accidente “in itinere” de autónomos, es decir, la ida y vuelta del trabajo.

Esta cobertura se llevará a cabo con la misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de las contingencias comunes.

Conoce más de la incapacidad permanente para autónomos.

Esperamos que tengas más claro lo que son las contingencias profesionales y como afectan a los trabajadores, tanto a los que lo hacen por cuenta ajena como a los autónomos. Si tienes dudas con esto solo tienes que utilizar los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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10 comentarios

    • Hola Ana, en el caso de inicio del procedimiento especial de revisión SUSPENDERÁ los efectos el alta médica, debiendo entenderse prorrogada la situación de iIT derivada de contingencia profesional o contingencia común, durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de la que posteriormente pueda considerarse.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    Soy trabajador jubilado con jubilación activa,
    ¿Por qué conceptos debe cotizar la empres por mi, y que % supone sobre la base de cotización.?

    • Hola José, los trabajadores en jubilación activa, durante el desarrollo de la actividad laboral, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.
      Este 8% no se tendrá en cuenta para recalcular la pensión de jubilación una vez finalizada la actividad laboral. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre esta jubilación, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Eneko, las contingencias profesionales dan cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia. En el caso de las contingencias profesionales, la LGSS permite que la gestión sea asumida por las denominadas «Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales», otorgando al empresario un derecho de opción sobre las mismas al formalizar la inscripción o en un momento posterior, a través del «documento de asociación», que tiene una vigencia inicial de un año. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de contingencias, https://www.billin.net/blog/contingencias-profesionales/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas, no me acabo de aclarar mas menos en las contingencias…. Mi pregunta es, yo soy autonoma de Mar, cotizo por 1.449 € y mis C.C 28,30 y
    C.Prof. un 0,9 del cual 0,46 es de baja por Incapacidad. Tengo un accidente laboral y me paga el ISM ( que es mutua tambien ) una base díaria de 36,225€, lo equivalente al 75%. Si pago por C.P. no tendrian que abonarme asta el 100% de mi base? en mi caso que pago las 2 en que me afecta en un accidennte laboral el pagar las C.P. O en una Incapacidad Total despues?
    Muchisimas gracias.