Actualizado: 25 marzo, 2021 · 18 comentarios · 5 min de lectura

Cotizar como autónomo sin trabajar

cotizar autonomos sin trabajar
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te explicamos si se puede cotizar autónomos sin trabajar. ¡Entra ahora y descúbrelo de forma clara y rápida!.

¿Es posible cotizar sin trabajar?

Como norma general cotizar sin trabajar o sin ejercer ninguna actividad económica no se puede, es decir, para cotizar sin trabajar hay que tener una causa que esté justificada, como, por ejemplo, unas vacaciones o un mes con poca facturación.

Si analizamos la legislación de la Seguridad Social, para que un trabajador esté dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe desempeñar esa actividad de forma habitual y personal. Además debe hacerlo a título lucrativo, por tanto, según esta definición no se podría cotizar sin trabajar.

Por otro lado, la Agencia Tributaria, también nos indica que no se podrá estar de alta en el censo de empresarios, sino ejercemos una actividad económica o empresarial.

En conclusión, podemos decir que se puede cotizar sin trabajar, siempre que sea por una causa eventual y justificada.

Pero hay que tener en cuenta que existen unos Convenios Especiales que recoge Seguridad Social, donde sí permitiría cotizar sin trabajar, pero sólo de cara a la jubilación.

Esto significa que se puede cotizar a la seguridad social sin trabajar, pero que sólo afectará a la jubilación, y no a otro tipo de prestaciones.

¿Cuánto cuesta cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Para poder suscribirte a estos Convenios Especiales, con el fin de mantener la cotización para acceder a la jubilación, se harán de forma voluntaria por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los requisitos para poder acceder a los Convenios Especiales, donde podrás cotizar sin trabajar son:

  • Trabajadores que causen baja en su régimen de cotización a la Seguridad Social, y, no puedan suscribirse a otro
  • Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que tengan 65 años cumplidos y 35 de cotización efectiva
  • Los trabajadores que estén en pluriactividad o en pluriempleo y cesen su actividad en alguno de los dos regímenes, es decir, por cuenta propia o ajena.
  • Los pensionistas en situación de incapacidad permanente total que con posterioridad a este acontecimiento hayan realizado diversos trabajos
  • Los parados que cobren prestación por desempleo, y hayan cesado en el cobro, podrían también suscribirse

Ahora bien, saber con exactitud cuánto se va a pagar por cotizar sin trabajar no es una tarea sencilla, sino que dependerá de la vida laboral de cada uno de los trabajadores.

Lo primero sería conocer la base de cotización para poder calcular la cuota de autónomo a ingresar, la cual, dependerá de las cotizaciones realizadas antes de la suscripción al Convenio Especial.

Lo que sí está claro, es que esa base de cotización, nunca puede ser inferior a la base de cotización mínima, ni superior a la base máxima, sino que habrá que tomar la misma base que se tenía antes del cese de actividad u optar por una base media de cotización calculada con los 12 últimos meses de trabajo.

Veamos un ejemplo de un trabajador mayor de 55 años que se suscribe al Convenio Especial con una base de cotización de 1.200 euros para tu futura jubilación, ¿Cuánto se pagaría?

El tipo de cotización actual para este Convenio es el 28,30%, por tanto, sería:

1200 euros x 28,30 % = 339,60 euros

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¿Se puede ser autónomos y cotizar sin actividad?

Como hemos comentado anteriormente, si eres autónomos no podrás cotizar sin ejercer ninguna actividad, a no ser que tengas una causa justificada.

Pero sí consigues suscribirte a uno de los Convenios Especiales si se puede cotizar a la seguridad social sin trabajar.

Por ejemplo, supongamos un trabajador que no ha cotizado el tiempo suficiente para su jubilación, entonces sí podría negociar con la Tesorería General de la Seguridad Social el pago de las cuotas de autónomos sin ejercer ninguna actividad.

Para poder suscribirte a uno de estos Convenios Especiales debes haber cotizado como mínimo 1080 días en los doce años anteriores a tu cese de actividad.

➨ Descubre lo que es la cotización por cese de actividad de autónomos.

También, debes tener en cuenta, que en el caso de no pagar las cuotas de autónomo durante tres meses seguidos o que cambiara alguna de las circunstancias que lo originó, se rompería ese Convenio Especial acordado.

Es importante tener en cuenta, qué en el caso de querer complementar la pensión pública de jubilación, no sólo en el caso de cese de actividad sino, en cualquier otro, un trabajador podría realizar un ahorro complementario, como por ejemplo la suscripción a un plan de pensiones o un plan de jubilación.

Cotizar autónomos sin trabajar es posible pero solo bajo determinadas circunstancias especiales como ves. Si tienes dudas sobre algo déjanos un comentario y te responderemos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
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— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
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18 comentarios

  • Tengo 67 años. He cotizado al Regimen general 3289 dias (entre Agosto de 1970 y abril de 1984), a Autonomos 3560 dias (entre Enero de 1990 y Setiembre de 1999) y otra vez al General 7 dias (en 2007). No tengo derecho a pensión de jubilación porque no he trabajado 2 años dentro de los últimos 15. ¿Habría alguna solución para poder cobrar jubilación?

    • Hola Conchita, la Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todos aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, cuando carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la jubilación, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo 59 años ,hace 6 años vendí mi jet y me di de baja en mi actividad empresarial pero sigo pagando mi recibo de autónomos para mi jubilación.¿ Es correcto o denegó debo adoptar otro convenio?Gracias

  • Hola, mi situación es la siguiente. Soy autónomo de 65 años, he cotizado 34 por lo que en febrero del año 2022 cumpliría mis años para poder jubilarme bien. El asunto es que quiero vender mi empresa este año 2021 x lo que cesaría mi actividad laboral y no querría perder este último año de cotización. X lo que había pensado en seguir pagando autónomos sin tener actividad, sería posible?un saludo y gracias de antemano

    • Hola Francisco, ya que cotizar como autónomo sin ejercer tu profesión no es posible. Únicamente, puedes cotizar sin trabajar -continuando con el pago de tu cuota mensual- en meses que por no tener trabajo que realizar (por ejemplo, en vacaciones) no facturas. Te recomiendo que solicites información en Seguridad Social de tu caso concreto, ya que, a veces se suele llegar a un acuerdo con ellos para la futura jubilación. No obstante en este enlace encontrarás una mayor información sobre la jubilación, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • No tengo los suficientes años cotizados para cobrar la ayuda de los 52 años, puedo pagar autónomo y cotizar para alcanzar el tiempo que me falta? Gracias

  • Hola, hace un mes me di de baja en mi empresa (23 años cotizados por cuenta ajena) mediante un Plan de Baja Voluntario acordado entre la empresa y los sindicatos para unas 800 personas. Cobraré una renta diferida durante los siguientes 10 años. Antes de los 3 meses desde la baja me tengo que dar de alta en la SS para seguir cotizando y no perder la jubilación. Mi pregunta es que no sé cuál es la mejor de las opciones. Tengo 48 años y quiero trabajar como freelance en consultoría de sostenibilidad y en paralelo podría trabajar como guionista mediante contratos por obra. Esto es una posibilidad futura, no presente. ¿Me puedo dar de alta como autónoma (no sé en qué concepto) aunque no tenga seguridad de encontrar los trabajos anteriores? ¿Me suscribo a un convenio especial y si me sale un trabajo ya sea por cuenta ajena o como autónoma me doy de baja en el convenio y cuando acabe el trabajo me.vuelvo a dar de alta? ¿Cómo cálculo la aportación a la SS para saber qué pensión me va a quedar? Muchas gracias de antemano.

    • Hola Amaia, dependiendo de la cotización y de las bases que hayas tenido a lo largo de tu vida laboral, puedes ser más beneficioso alguna de las opciones que planteas. Te recomiendo realizar una simulación con las diferentes alternativas, de manera que te decidas por la opción más rentable. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo calcular la pensión de jubilación, https://www.billin.net/blog/guia-para-mejorar-tu-jubilacion-si-eres-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos dias..quisiera informarme si puedo ser autónomo y asalariado a la vez? Me gustaría que me informaran si siendo autónomo y asalariado me quedo sin trabajo puedo seguir siendo autónomo y asalariado…aunque me salga poco trabajo? Yo sobre todo quiero algo que me asegure seguir cotizando para el día mañana la jubilación. Muchas gracias.

    • Hola Jose, el término pluriactividad se define para aquel contribuyente que ejerce una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena, es decir, cotizará en Régimen General de la Seguridad Social y a su vez, en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomos. Por lo tanto, podrás trabajar por cuenta ajena y ser autónomo. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la pluriactividad, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Que tal?

    Resulta que he dejado de trabajar como autónomo (15 años cotizados en ese regimen) y ahora estoy de nuevo en el Regimen General.
    La verdad es que no se si quedaré solo en el General, o quizás me vuelva al regimen Autonomos o incluso pluriempleo.

    Soy administrador de fincas y tengo 52 años. Cual sería la mejor opción fiscalmente hablando?

    Por otro lado, mantengo una cartera de seguros como mediador de la poliza pequeña.

    Un saludo

  • Buenas noches.
    Trabajaba con mi marido en un bar de nuestra Propiedad.
    Mi marido por el cobi le quedó consecuencias y le dieron jubilación por discapacidad total.
    Yo no pude llevar sola el bar.
    Tuve que pedir el régimen especial ahora me quedan 5 años hasta jubilar me con 67 años.
    Primera pregunta puedo jubilar me. Dos años antes cuanto me descuentan ahora llevo cotizados 16 años a los 67 llevaría 21años y s los 65 que es cuando quiero si veo que ustedes me dicen que me interesa por lo que me quitan por lo que no pago.
    Que les parece.
    Seguir pagando hasta los 67 años.
    O pagar hasta los 65 años con penalización?
    Ruego me digan esta duda
    Ahora pago lo mínimo que pagaban antes 370 €.
    Gracias por su respuesta.
    Un saludó