Publicado: 11 noviembre 2020 · 38 comentarios · 5 min de lectura

¿Es posible el despido estando de baja?

despido por baja laboral
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(3 votos, promedio: 2,33 de 5)
Cargando...

Hoy te hablamos de la posibilidad del despido estando de baja laboral. Si quieres saber más te animamos a seguir leyendo para salir de dudas y entender mejor lo que puede suceder y las opciones que hay.

¿Te pueden despedir estando de baja?

El despido estando de baja puede ocurrir, siempre que sea por una causa establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo que se le aplique. Lo que no puede ocurrir es que te despidan por una falta de asistencia al trabajo, con causa médica justificada.

Por tanto, te pueden despedir estando de baja, pero no te podrán despedir por el hecho de estar de baja laboral.

Veámoslo con un par de ejemplos:

  • Suponemos un trabajador que se ha roto una pierna y le han dado 30 días de baja médica. Durante ese tiempo la empresa realiza una auditoría y comprueba que el trabajador no ha hecho bien las cosas, entonces sí podría despedirlo por una falta grave mediante el despido disciplinario
  • Suponemos una empresa que realiza un ajuste en la plantilla debido a que no obtiene los beneficios esperados, dentro de ese reajuste de trabajadores hay uno que se encuentra en baja laboral, pues bien, sí podría despedir al trabajador por causas económicas.

¿Qué pasa si me despiden y estoy de baja?

Dependiendo del tipo de despido que lleve a cabo tu empresa, te podrás encontrar con las diferentes situaciones:

Te ofrecemos información sobre los tipos de despidos y te resumimos las obligaciones que tiene una empresa a la hora de tramitar un despido:

  • La empresa tiene la obligación de notificar por burofax el despido.
  • En algunos casos, la empresa puede solicitar al trabajador que vaya al centro de trabajo, aunque no es lo recomendable.

Recuerda que el trabajador tendrá el periodo de 20 días hábiles para impugnar el despido, ya que, estar de baja laboral, no paralizará el periodo para demandar.

En el caso de no haber recibido el burofax, se recomienda enviarle uno a la empresa, solicitándole una explicación.

Si no es el caso, el primer paso para reclamar será presentar la papeleta de conciliación en ese periodo de 20 días hábiles.

El despido estando de baja por enfermedad común

El despido estando de baja por enfermedad común, conlleva al trabajador a pasar a la situación de paro, es decir, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, la cuantía máxima será la que corresponda a la prestación por desempleo hasta que finalice la baja.

Esto quiere decir, qué si estás cobrando 1000 euros por la incapacidad temporal, tras el despido, podría quedarte unos 800 euros, si es lo que te corresponde.

Por tanto, esta situación perjudicará al trabajador porque el tiempo que pase desde la fecha del despido hasta la fecha de alta médica será como prestación de desempleo, ya que, el SEPE será quien cotice por el trabajador.

El despido estando de baja por accidente laboral

El despido estando de baja por accidente laboral, también conllevará que el trabajador siga cobrando su incapacidad temporal hasta que se emita su alta médica, pero en este caso no se descuenta de la prestación de desempleo, ya que, la pagará la Mutua.

Es decir, si te corresponden 12 meses de desempleo, después de cobrar esta incapacidad temporal, te seguirán quedando 12 meses de prestación de desempleo.

El despido disciplinario estando de baja

En el caso de despido disciplinario estando de baja médica puede resultar un despido improcedente, siempre que no se haya podido acreditar o no ha quedado probada la causa legal del despido.

En otras ocasiones se puede considerar despido nulo, cuando la incapacidad es larga y no existe otras causas para proceder al despido. Si se consigue asimilar una discapacidad a la incapacidad temporal se consigue esta nulidad, y de esta manera el trabajador tendrá derecho a la reincorporación y a los salarios de tramitación.

El cobro de la prestación se regirá por el tipo de contingencias que haya generado tu incapacidad temporal.

El fin de contrato estando de baja

En el caso de encontrarse de baja médica y llegar el fin de contrato temporal, sí finaliza la causa que lo motivó.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Quién me paga si estoy de baja y me despiden?

Independientemente del tipo de despido que tengas, tu incapacidad laboral seguirá siendo cubierta desde la fecha del despido hasta el alta médica por el INSS o la Mutua correspondiente.

Un despido estando en baja laboral conllevará unas cuantías de indemnización y finiquito para el trabajador, a excepción del despido disciplinario, al cual, no le corresponde indemnización.

Por tanto, una vez tengas el alta médica pasarás a cobrar la prestación por desempleo que te corresponda por tu cotización.

¿Qué pasa si me han despedido estando de baja y no tengo paro?

En el caso de un fin de contrato estando de baja y no tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador podría acceder a un subsidio específico para esta situación.

Si tu incapacidad es por contingencias profesionales te seguirá pagando la Mutua correspondiente hasta el día de tu alta médica.

Como ves es posible el despido estando de baja. Si tienes alguna duda al respecto de este punto utiliza los comentarios y te ayudaremos en todo lo que necesites.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

38 comentarios

  • Soy fija discontinua, si me dan de baja, por fin de campaña y estoy de baja, quien paga la incapacidad temporal, la mutua o la seguridad social

    • Hola Mariapaz, cuando eres fija discontinua y finaliza la campaña, la empresa tiene que tramitar su baja mediante sistema RED, y dejará de abonarle la prestación en régimen de pago delegado. Así, el afectado pasará a cobrar la prestación de IT de forma directa por parte de la entidad gestora (puede ser la Mutua o la Seguridad Social). Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas mi caso es el siguiente et tenido un infarto el 31 diciembre 2019 et estando de baja asta el 15 de marzo mi empresa me a echo u despido por lo del covi ahora a pasado los 365 días me pagaban la mutua et tenido sita con el inss me en dado la alta et écho un recorrido porque no et visto ni un médico en todo el año et recibido otro correo que me daba la alta ok el problema es que et ido a paro no no me pagan por qué dicen que tengo que trabajar por lo menos 2 o 3 días para cobrar no lo veo normal

  • Buenos días:
    Ante todo, gracias por las aclaraciones de su post. Me surge la duda, pues me han despedido tras un año (contrato temporal, cese por no renovación), estando de baja por enfermedad común: ¿he de solicitar la prestación por desempleo cuando reciba el alta por precitada baja?.
    Un cordial saludo.

    • Hola Arthur, si te encuentras en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y ha finalizado tu contrato de trabajo, y te corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el trabajador cobrará como máximo lo que correspondería por desempleo, el pago lo hace el Instituto nacional de la Seguridad Social o la Mutua.
      El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.
      El Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará durante ese periodo por contingencias comunes, incluida la jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de incapacidades, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola llevo tres meses de baja la mutua me viene pagando aunque la empresa me despidió por finalización de causa de contracción.
    Mi pregunta es si mientras cobro de la mutua sigo cotizando y aumenta mi periodo para una vez finalizada la baja cobrar el paro, estoy consumiendo la prestación por desempleo o mi paro sigue intacto y es la mutua quien realiza el desembolso?

    • Hola, en caso de extinción de la relación laboral, independientemente de la causa de ésta, siendo indiferente que sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, sí que pueda que se consuma paro, eso ocurre el trabajador causa baja por contingencias comunes. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Es posible q la semaba q viene sea despedida de la empresa. Estoy de baja de momento hasta 12 de Mayo. Q tengo de hacer.
    Tengo de ir de inmediato a la Inem arreglar el paro. Tengo de esperar a tener el alta.
    Muchas grácias

      • Baja por incapacidad temporal contingencias comunes. Con finalización de baja durante el contrato. Me está pagando la mutua. Por qué a partir de los 180 días la cuantía varía del 70% al 50%
        Dónde puedo mirarlo? Gracias

        • Hola Marian, Si la baja es por contingencias comunes, tienes derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo, calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de la empresa. El importe será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Comencé a trabajar en mi actual empresa hace 1 mes, y tengo un periodo de prueba de 6 meses. Desafortunadamente todavía no ha contactado el doctor mío de cabecera y me han diagnosticado primero con gastronteritis fuerte y segundo con una pequeña depresión que me incapacita realizar mi trabajo todos los días.
    La empresa ha recibido los partes de baja, pero al llevar tan poco tengo miedo a perder el trabajo, ¿podrían despedirme? si fuera así, solo dispongo de 1 mes de SEPE ya que lo gasté todo en la pandemia, aún estando de baja y siendo despedido, ¿me pagaría alguien la baja? ya sea la SS, mutua… al ser despedido estando trabajando y en periodo de prueba, me imagino que habrá alguien que me siga pagando la incapacidad.

    Saludos,

    Daniel

    • Hola Daniel, en el caso de que la empresa te despida o no renueve tu contrato, mientras dure tu incapacidad temporal, te pagará la mutua o el INEM hasta la finalización de dicha baja laboral. Dependerá de con quien tenga contratada tu empresa las contingencias comunes. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola.llevo.de vaja por accidente laboral.dos.años.me.van a dar el.alta tengo derecho a paro por esos dos años de baja ya que antes tenia agotado el paro

    • Hola Jose Luis, cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, no se establece la obligación de cotizar (se establece, eso sí, que no se consume prestación por desempleo durante el abono del subsidio de IT).
      En un caso como el planteado, no se establece la obligación de cotización ni por parte de la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal), Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Mutuas -a cuyo cargo está el subsidio durante este periodo-.
      Se trata, de un vacío normativo que perjudica al trabajador en casos como el planteado, al quedar interrumpida la cotizaciones -cosa que no sucede cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes y durante la misma se extingue el contrato de trabajo. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el despido estando en situación de incapacidad temporal, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días pir desgracia me han despedido estando de baja por depresión y ansiedad ,quien me paga ahora mismo estado de baja?y que documentación o donde e de presentar la documentación pertinente para poder seguir cobrando mientras sigo de baja?muchas gracias

  • Buenos días,
    Llevo de baja desde el 3 de Marzo de este año por pericarditis aguda persistente. Tengo contrato indefinido y la empresa me despide, me comentan que la mutua me seguirá abonando la baja hasta el alta y luego tendría derecho a paro. Mi duda es si contaría el tiempo de baja como desempleo y si tengo que ir tras el despido al INEM o mutua o hasta que no me de la seguridad social el alta no tengo que hacer nada.
    El convenio es el correspondiente a óptica/comercio provincia de Málaga. Gracias

    • Hola Belen, si te han despedido mientras estás de baja, tienes que tramitar dicha baja en la Mutua correspondiente hasta que se produzca el alta. El tiempo de baja médica se descontará del derecho a prestación por desempleo que tenía derecho. Es decir, si solicitamos el desempleo nada más recibamos el alta médica, sí que consumiremos el paro generado. En este artículo encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Y si,al recibir el alta médica, no se solicita el desempleo si no que empiezas en otra empresa a trabajar?
        En ese caso se descuentan del paro los meses de baja desde el despido hasta el alta ?

        • Hola, si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengamos derecho o no a la prestación por desempleo. En este artículo encontrarás una mayor información sobre el despido durante una baja laboral, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Durante el periodo de prórroga de IT, la empresa declaró un ERE para el cierre de la empresa, por lo que se me comunicó el despido. Desde el despido me está pagando la mutua lo correspondiente al paro, pero veo que no aparece nadie ha cotizado desde ese día (aparece mi antigua empresa hasta el día del despido, y es lo último que aparece). ¿Debería estar cotizando el SEPE desde entonces al estar consumiendo paro que me está pagando la mutua no?
    Gracias, saludos.

    • Hola Manolo, en caso de extinción de la relación laboral, independientemente de la causa de ésta, siendo indiferente que sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, sí que pueda que se consuma paro. En el momento de la extinción de la relación laboral, cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa, sin embargo, el trabajador seguirá cobrando mientras mantenga la baja médica, aunque no tenga cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • PLANTEAMIENTO
    Trabajador con 68 años de edad, pensionado por incapacidad total desde marzo del 2015. Trabajo en una labor compatible con mi pensión de incapacidad desde marzo del 2015, por lo que tengo dos años de paro acumulado. Tengo más de 17 años cotizados. Quiero seguir trabajando, no me quiero jubilar todavía, aun cuando en mi puesto de trabajo la situación no está muy clara.
    Conozco el art 266 de la LGSS que en su punto d) indica que “para cobrar el paro no debo haber cumplido la edad ordinaria de jubilación”……..
    Conozco el art 16 del Reglamento de la Protección del Desempleo que indica en su aparte 4.: Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda…………., tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo además de la de invalidez.
    La pregunta es: Si pierdo el empleo pueda cobrar el paro acumulado?
    Existe alguna directriz en el Sepe al respecto?

    • Hola Pedro, la respuesta es sí, pero para poder seguir cobrando el paro es necesario cumplir una serie de requisitos y condiciones específicas, lo habitual es llegar a la edad de jubilación cuando el trabajador cumple los 65 años de edad, pero actualmente está en marcha una modificación sustancial la ley que cambia la edad y los requisitos de acceso a la jubilación y durante los próximos años la edad de jubilación irá creciendo progresivamente hasta llegar a los 67 años, por lo tanto, es necesario consultar la situación individual de cada trabajador, revisando los días cotizados que llevamos acumulados. En el momento de cumplir años, si la seguridad social nos considera aptos para acceder a la pensión de jubilación, extinguirá automáticamente cualquier otra prestación o ayuda que tenga el individuo incluido el paro. Te dejo un artículo sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y un contrato de trabajo, denominada jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tu dudas.

  • Estaba de baja médica por recomendación de psiquiatra, me ha llegado msj de la s. S que me dieron De baja pero la persona me dio de alta hasta el día 21/7/21 y yo estaba trabajando desde el 9/7/21 que hago para cotizar esos días me perjudica porque no llego a los 180 días para que me pague la mutua estoy desesperada.

  • Una persona que que coge la baja de IT por contingencias comunes, a posteriori es es despidida por despido disciplinario, y no tiene cotización para cobrar la prestación contributiva por desempleo, pasará a al pago directo de IT-

    La pregunta es si esta persona una vez haya sido alta médica, al cabo de dos meses del despido, ¿podrá solicitar el subsidio después, aunque haya pasado los 15 días de la extinción de la relación laboral?

    Gracias

    • Hola Alejandro, el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no es un impedimento para proceder al despido o finaliza un contrato temporal, mientras estés de baja, le seguirá pagando al trabajador el INSS o la mutua, posteriormente cuando reciba el alta médica, podrá solicitar el desempleo o el subsidio. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el despido estando de baja médica, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro!
        Estoy de baja médica y me acaban de despedir. Percibiré la remuneración directamente de la SS? O tengo yo que hacer algo para que me paguen mientras siga de baja? Supongo que el salario es menor, no? Cuánto aprox.?
        Gracias de antemano!

        • Hola Ingrid, si estás de baja médica y te vence el contrato, pasarás a la Mutua o INSS dependiendo de con quien tenga contratada las contingencias comunes la empresa, cuya tramitación tendrás que hacerla tú en el Organismo que corresponda. Con respecto a la cuantía que se cobra te dejo un enlace donde encontrarás la información necesaria según el tipo de incapacidad, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me han dado incapacidad temporal y me han diagnosticado hernia, la baja médica va para largo.

    La empresa me ha despedido y tenía 4 meses de desempleo.

    Si estoy un año de baja médica por enfermedad común.

    Solo voy a cobrar 4 meses de incapacidad temporal o cobraría durante el año de baja el mismo importe?

  • Mi situación es la siguiente. Estoy de IT. Mi puesto es administrativo. Mi empresa se dedica a la jardinería y a un par de conserjerías, de las cuales va a dejar de prestar servicio de forma voluntaria, pues esta teniendo más volumen de trabajo con los jardines.
    Me están presionando para que acepte una modificación sustancial con cambio de puesto de trabajo a limpieza (con la bajada de sueldo que eso conlleva) o sino me despiden.
    Esto lo hacen para que en el momento que llegue la nueva empresa a conserjería me tengan que subrogar.

    ¿Estando de baja pueden obligarme a esta modificación sustancial?

    • Hola Daniel, en el Estatuto de Trabajadores, en el artículo 41, se indica que, siempre que existan probadas razones -económicas, técnicas, organizativas o de producción— la dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y en funciones cuando excedan de los límites que prevé la normativa. En el caso de no estar conforme con la modificación laboral, tiene derecho a rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y con un máximo de 9 mensualidades. En el siguiente enlace encontrarás una amplia información sobre los despidos, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Pedro, en el supuesto de que se cobre por it común la cuantía máxima por desempleo por haber finalizado el contrato estando de baja , se puede reclamar el complemento que dice la Sentència del Tribunal Supremo 242/2020 que estima que aunque se haya extinguido su contrato de trabajo, la persona trabajadora sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal si lo prevé así el convenio colectivo ? esta sentencia se aplica a contratos tanto indefinidos como temporales ? es que siempre leo que la cuantía máxima es la de prestacion de desempleo pero con esta sentencia me entra la duda

        • Hola Rauso, si se establece en el convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.