Cómo presentar un requerimiento de Hacienda
En el artículo que te traemos esta vez te explicamos en detalle qué es y como contestar un requerimiento de Hacienda, así como los plazos administrativos. Si te ha llegado esta carta por parte de la administración tranquilo, no todo tiene porque ser malo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es y para que sirve un requerimiento de Hacienda?
Un requerimiento de Hacienda es una notificación, donde nos solicitarán una determinada documentación sobre algún proceso administrativo, el cual, habrá que contestar de forma obligatoria, ya que, en caso contrario, podrían sancionarnos.
Normalmente, este envío de requerimiento de Hacienda suele estar motivado por la discrepancia en los datos declarados en alguna autoliquidación, como, por ejemplo, un requerimiento de hacienda de deducción de vivienda, y, llegará al cliente por carta certificada o directamente en el buzón electrónico.
Existen distintos tipos de requerimientos o comunicaciones que puede enviarte Hacienda, como son:
- Comunicaciones informativas.
- Inicio de un procedimiento de comprobación o inspección.
- Requerimiento solicitando datos de otro contribuyente.
- Diligencia de embargos de créditos pendientes.
¿Cómo contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria?
Una vez que hayas recibido esta comunicación tendrás que contestar el requerimiento de la AEAT en un periodo de 10 días hábiles, desde la fecha de la recepción.
Lo normal, sería acudir a un asesor fiscal o consultar a una asesoría online para que te ayude a gestionarlo, pero en este artículo te vamos a mostrar cómo puedes dar contestación a un requerimiento de Hacienda.
Tienes dos opciones a la hora de contestar un requerimiento de la AEAT:
- Presentar la documentación solicitada.
- O, si no estás conforme, podrás presentar alegaciones.
Normalmente, la contestación de un requerimiento de hacienda se realiza por la web de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”, sólo tendrás que introducir el Código Seguro de Verificación del documento e identificarte con el certificado digital.
Te ofrecemos un modelo contestación de requerimiento de Hacienda:
- ENCABEZADO
Datos de la Administración
Delegación de………………….
Administración de ………….
Identificación del documento
Titular y NIF…………………….
Referencia………………………
Ejercicio………………………….
“Don …, con NIF …J, en nombre y representación como administrador de la Sociedad …, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en la calle …, 44 de …”
- CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
Expone:
I.- La afirmación de haber recibido el requerimiento, fecha y día de notificación.
II.- Informar de lo que nos solicitan en el requerimiento.
III.- La aportación de la documentación para dar cumplimiento a lo solicitado en el requerimiento.
- SOLICITUD DE:
Contestación en tiempo y forma del requerimiento.
Poner fin al procedimiento tras aceptar nuestras alegaciones.
· FECHA Y FIRMA DEL TITULAR
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¿Qué pasa si no atiendo un requerimiento de Hacienda?
El hecho de no contestar un requerimiento de la AEAT, podría acarrear una sanción administrativa que va desde los 150 euros hasta 600 euros, en el caso del tercer incumplimiento.
Pero, veamos qué ocurre si no contestamos otros tipos de procedimientos:
- En el caso de una comunicación informativa, no habría que contestar a la Agencia Tributaria
- En el caso de un requerimiento donde nos soliciten información sobre otro contribuyente, si habría que contestar informando a Hacienda de lo que sabes o tienes de esa persona, en caso de no responder te sancionarán con 150 euros.
- En el caso de una diligencia de embargos de créditos, sí tendrás que contestar, informando a la Administración si actualmente tienes créditos pendientes con ese contribuyente, en este caso también sería una sanción de 150 euros.
- En el caso de una comprobación limitada, puedes recibir los siguientes documentos:
Requerimiento de documentación, debes cumplir el plazo de presentación y facilitar toda la documentación que te hayan requerido.
Propuesta de liquidación provisional, donde nos informarán del cambio que realizan en algún impuesto, donde tendrás que presentar una alegación, en caso de no estar de acuerdo, sino das respuesta se entenderá que estás de acuerdo con dicha propuesta.
Notificación de resolución del procedimiento, este proceso irá posterior a la liquidación provisional, será la respuesta a las alegaciones realizadas. Si no contestas es porque estás conforme con la resolución, en caso contrario, debes interponer un Recurso de Reposición o Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo.
Existen otros tipos de notificaciones que podrían llegarte de Hacienda, por otros motivos, como, por ejemplo:
La Providencia de Apremio: esta notificación se debe a que actualmente tienes alguna deuda tributaria, y no la has pagado en el plazo voluntario, lo cual, te conlleva a un recargo sobre la deuda más unos intereses de demora.
Notificación de Inspección: se citará a la empresa para la recopilación de una serie de documentación, que se irá reflejando en las diligencias emitidas por el Inspector, hasta llegar al Acta de Inspección.
Expediente sancionador: en esta carta se informa de una sanción motivada por algún procedimiento, la cual, se tipifica en leve, grave y muy grave, en el caso de no estar de acuerdo, se podría alegar.
¿Cuánto tarda Hacienda en contestar un requerimiento?
Si recibes un requerimiento tendrás 10 días hábiles para contestar desde la fecha de la notificación, sin embargo, la Agencia Tributaria tiene un plazo administrativo para resolver un procedimiento de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de que en ese periodo no se hubiese dictado resolución expresa sobre el procedimiento, habría que considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Una forma de evitar los requerimiento Hacienda es tener toda tu facturación controlada y la mejor forma es la de utilizar programas de facturación como Billin. Podrás empezar totalmente gratis y empezar a facturar a tus clientes de forma más controlada.
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2 comentarios
Mi problema es que le cedí mi parte de la casa a mi ex, no se hizo una escritura de compra venta, si no una escritura de disolución de comunidad, y me dió dinero por ello, los abogados me dijeron que no tendría que abonar nada y como me quedé sin trabajo, porque trabajaba con él, pues he vivido del dinero, ahora ya no queda nada, entonces hacienda ahora me dice que como no lo declaré en su día pues tengo que hacerlo ahora, verdaderamente tenía que haber hecho la declaración de la renta, por la venta de mi parte, aunque haya sido una disolución de comunidad?
Hola Mayte, la disolución de gananciales de un matrimonio tendrá que incluirse en Renta ya que están sujetas a ganancias patrimoniales que puedan tributar. Te dejo un enlace para que conozcas como se calcula y su tributación, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.