El modelo 400 de Canarias
El Modelo 400 es exclusivo de Canarias por eso si resides o trabajas en esa zona es importante que lo tengas en cuenta. Aquí te lo explicamos con detalle qué es y como cumplimentarlo en caso de que tengas que presentarlo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 400?
El modelo 400 del Gobierno de Canarias es una declaración censal para aquellos autónomos y empresas que tengan residencia fiscal en las Islas Canarias
Hay que tener en cuenta que en las Islas Canarias tienen un régimen especial debido a su característica insular.
Allí nos encontramos el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), el cual, sustituye al IVA (Impuesto del Valor Añadido) y se encarga de gravar el consumo, por ello, si te corresponde el régimen fiscal especial de Canarias debes darte de alta en el IGIC con el Modelo 400
Con esta declaración censal la Agencia Tributaria de Canarias consigue tener un registro de empresas, de manera que pueda controlar la gestión de recaudación del IGIC
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 400?
Todos los autónomos y empresas que residan en Canarias y que vayan a facturar con IGIC, deben comunicar su alta censal mediante el Modelo 400
En el caso de actividades exentas de IGIC, como la sanidad y la educación, no están obligadas a presentar el Modelo 400, al igual que los comerciantes minoristas sujetos al régimen especial de pequeño profesional.
Este régimen de comerciantes minoristas es el correspondiente, salvo renuncia, los sujetos pasivos del IGIC (personas físicas) cuyo volumen de operaciones en el año anterior, no hubiese excedido de 30.000 euros.
Se podrá renunciar a él mediante declaración censal y será efectivo desde el 1 de enero del año que se realice dicha renuncia, teniendo que mantenerse en esta situación durante un periodo mínimo de tres años.
También deberá presentar el Modelo 400 aquellos empresarios o profesionales, no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y radiodifusión, por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a la que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, siempre y cuando el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 100.000 euros.
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¿Cuándo y dónde presentar el Modelo 400?
Como norma general, su plazo de presentación será antes de iniciar la actividad económica o empresarial.
En el supuesto de continuidad de negocio por parte de los herederos por fallecimiento del obligado tributario, se presentarán en el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento.
En el caso de presentar el Modelo 400 por alguna modificación, habrá un plazo de un mes desde el día siguiente al que se haya producido el hecho que motiva la presentación de la declaración
Los empresarios o autónomos que cesen en el desarrollo de actividades sujetas y no exentas al IGIC y comiencen a efectuar actividades exentas por el art. 50.Uno de la Ley 4/2012 (salvo las del apartado 27), deberán presentar una declaración censal en el periodo de un mes desde el comienzo de llevar a cabo estas actividades exentas o no sujetas.
Las declaraciones censales Modelo 400 podrán presentarse por correo certificado dirigido a la Agencia Tributaria de Canarias o con entrega presencial en las oficinas.
En el caso de tener varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina que corresponda al centro de gestión del establecimiento y la dirección de sus negocios
¿Cómo rellenar el modelo 400?
En la página web de la Agencia Tributaria de Canarias podrás realizarlo de forma telemática o confeccionarlo online o mediante descarga del Modelo 400 en PDF para rellenar, te explicamos cómo hay que cumplimentarlo.
Página 1: Datos identificativos
En este apartado tendrás que incluir todos tus datos de identificación, nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio fiscal y domicilio social, representante, etc.
Página 2: Causas
Tendrás que marcar la causa de su presentación, es decir, si es comienzo, modificación o cese.
Página 3: Actividades y Locales
Incluiremos la actividad principal y secundaria, si la hubiese, que vamos a desarrollar, además, habrá que relacionar los locales afectos, directamente o indirectamente, a la actividad.
Página 4: Situación Tributaria
Se contestarán SÍ/NO a una serie de cuestiones al objeto de determinar adecuadamente las obligaciones tributarias correspondientes al sujeto pasivo. Con carácter general, se asimilan a la opción NO, las respuestas en blanco.
Página 5. Anexo
Sólo en el caso de ser una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle actividades económicas y empresariales, y que renuncie al régimen simplificado o al de agricultura, ganadería y pesca en el IGIC.
Como ves, rellenar el modelo 400 será muy sencillo, y sólo tendrás que presentarlo en la oficina que te corresponda. Si aún te has quedado con dudas utiliza nuestro servicio de asesoría fiscal online y te ayudaremos.
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