La base de cotización en autónomos mayores de 47 años
Si eres autónomo mayor de 47 años o estás a punto de cumplirlos debes saber que existen una serie de limitaciones a partir de esa edad. Te lo contamos en detalle en este artículo.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Cómo influye el cambio de la base de cotización en la jubilación?
- 2 ¿Existe una edad máxima para subir la base de cotización de los autónomos?
- 3 ¿Qué pasa con la base de los autónomos de 47 años?
- 4 ¿Cuál es la base máxima para mayores de 47 años?
- 5 ¿Cómo influye el cambio de la base de cotización en la jubilación?
¿Cómo influye el cambio de la base de cotización en la jubilación?
Si quieres conocer cómo cambiar la base de cotización de autónomos, ten en cuenta las siguientes limitaciones que existen según la edad que tengas cumplida en enero de 2021 y tus anteriores cotizaciones
¿Existe una edad máxima para subir la base de cotización de los autónomos?
La normativa de Seguridad Social hace algún tiempo, dice que habrá unas limitaciones en el cambio de base de cotización en los autónomos mayores de 47 años
Los autónomos qué a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, y hayan tenido una base de cotización en diciembre de 2020 inferior a 2.052 euros, no podrán elegir una base de cotización superior a 2.077,80 euros, salvo que hubieran ejercido esta opción antes del 30 de junio de 2021, o, que excepcionalmente, el cónyuge del titular haya ejercido la titularidad del negocio, debido al fallecimiento del titular, y tuviese que darse de alta en el régimen especial de autónomos con los 47 años ya cumplidos, en este caso ya no existiría dicha limitación.
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¿Qué pasa con la base de los autónomos de 47 años?
A partir de los 47 años de edad, el autónomo tendrá establecida unas limitaciones que irán en función de su edad, es decir, los trabajadores autónomos, que no hayan cumplido 47 años a 1 de enero de 2019, y no hayan cotizado en diciembre de 2018 por una base inferior a 2.052 euros al mes, no podrán elegir una base superior a esta, salvo que hubieran ejercido esta opción desde el 30 junio de 2019, surtiendo efectos a partir del 1 de julio de 2019.
En el caso de no ejercitar esta opción sus bases de cotización estarán comprendidas entre 944,45 euros y 2.077,80 euros.
¿Cuál es la base máxima para mayores de 47 años?
Desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, la base de cotización del régimen especial de autónomos, estará comprendida entre 944,45 euros, como base mínima, y 4.070,10 euros, como base máxima.
Aunque existen las siguientes particularidades:
- Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2021:
La base de cotización estará comprendida entre 944,45 euros y 4.070,10 euros
- Autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021:
Estos trabajadores autónomos podrán elegir la misma base que los anteriores, siempre que en diciembre de 2020 hayan tenido una base de cotización igual o superior a 2.052 euros al mes o causen alta en autónomos con fecha posterior
Los autónomos que hayan tenido una base superior a 2.052 euros en el mes de diciembre de 2020, no podrán tener una base superior a 2.077,80 euros al mes.
¿Qué pasa si me hago autónomo más allá de los 47 años?
Si a partir del 1 de enero de 2021 tienes más de 48 años o más, la base de cotización al mes estará comprendida entre 1.080,50 euros y 2.077 euros mensuales, a excepción de los siguientes casos:
- En caso de tratarse del cónyuge del titular del negocio que haya tenido que ponerse al frente del negocio, debido al fallecimiento del titular, con 45 años o más de edad, las bases de cotización mensuales estarán comprendidas entre 944,40 euros y 4.070,10 euros
- Si con anterioridad a los 50 años de edad, hubiera cotizado en cualquier régimen de la Seguridad social cinco años o más y su última base hubiese sido:
≤ 2.052 euros, podría elegir entre 944,40 euros y 2.077,80 euros
>2.052 euros, podría elegir entre 944,40 euros y la última base de cotización, con un tope máximo de 4.070,10 euros
Teniendo en cuenta como última base la que se ha cotizado cumplidos o no los 50 años.
¿Qué pasa si me hago autónomo cuando en 2011 tenía una edad de 47 o 48 años?
Los trabajadores autónomos que en 2011 tenían 47 o 48 años de edad cumplidos, y hubiesen optado por una base superior a 2.052 euros mensuales, podrán elegir entre una base mínima de 944,40 euros y la última base, con el límite máximo de 4.070, 10 euros al mes.
¿Cómo influye el cambio de la base de cotización en la jubilación?
Las bases de cotización de un autónomo serán el punto de partida para el cálculo de las prestaciones que pueda cobrar un autónomo, como son por incapacidad, maternidad, paternidad o jubilación.
Con la base de cotización se calcula la base reguladora, qué en el caso de jubilación, será el coeficiente que resulte al dividir por 308 las bases de cotización, que hayas tenido en los últimos 22 años.
Por todo ello, es recomendable cambiar la base de cotización para mejorar tu jubilación.
Ya lo sabes si eres un autónomo mayor de 47 años o estás cerca de cumplirlos debes tener en cuenta estas limitaciones y preceptos con tu base de cotización.
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2 comentarios
Se pretende modificar la ley de la Seguridad Social para que el autónomo cotice por sus rendimientos reales anuales a partir de 2022.
Para los que tienen el máximo a 2077,80 significa que aunque a sus rendimientos les corresponda cotizar mensualmente más de este tope, no lo podrán superar?
muchas gracias
Hola Juan Ángel, para conocer en profundidad el funcionamiento de la cotización del autónomo mediante los rendimientos anuales, habrá que esperar a que la normativa esté publicada y vigente, de manera que podamos conocer todos las modificaciones específicas de esta nueva modalidad. No obstante, en este enlace encontrarás toda la información necesaria para saber cómo funcionará el cálculo de la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/nuevas-cuotas-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.