El régimen simplificado del IVA
El régimen simplificado de IVA va de la mano del método de estimación objetiva en el IRPF, es decir, todas las actividades acogidas a este régimen calculan su rendimiento por el método de estimación objetiva o módulos.
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Este régimen viene regulado en la normativa que aprueba el Ministerio de Hacienda anualmente, para simplificar la búsqueda de las actividades que engloban el régimen simplificado IVA, en la web de la Agencia tributaria encuentras un enlace para aclarar las posibles dudas para el ejercicio 2022, además te facilita la localización de la actividad, porque las encontrarás ordenadas por su número de IAE (Impuesto de Actividad Económica).
Veamos qué es el régimen simplificado del IVA, quién puede acogerse a él, cuando se aplica y su diferencia con el régimen general.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el régimen simplificado del IVA?
Es un régimen fiscal especial que afecta al IVA, el cual se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen ciertas actividades establecidas por Hacienda.
El cálculo se realiza en función de las cuotas devengadas por el IVA teniendo en cuenta unos parámetros o índices que dependerán de cada actividad.
Estos índices varían de una actividad a otra en función de sus características, además el IVA de ingresos se calcula a partir de las facturas recibidas, es decir, en función de aquello que utilizamos para producir.
Como regla general, este régimen simplificado IVA módulos resulta incompatible con cualquier otro régimen, por tanto, si un empresario opta por este método para una determinada actividad económica, no podrá aplicar otro régimen distinto de IVA para cualquier otra actividad que pueda desempeñar.
¿Quién se puede acoger al régimen simplificado del IVA?
Solo podrán acogerse al régimen simplificado del IVA aquellas personas físicas que cumplen ciertos requisitos, además es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca, y con el recargo de equivalencia.
El tipo de régimen se escoge a la hora de declarar el IRPF, indicando la estimación objetiva o de módulos, por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA u otro régimen especial, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA.
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¿Cuándo se aplica el régimen simplificado del IVA?
Los requisitos para poder aplicar el régimen simplificado del IVA son:
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF, siempre y cuando que todos sus socios sean personas físicas.
- Únicamente pueden acogerse aquellas actividades incluidas en la Orden Ministerial (1155/2020 del 25 de noviembre para el año 2021) aprobada y publica por la Agencia Tributaria, cuyo volumen de operaciones de ingresos no supere las siguientes cantidades, para el conjunto de actividades económicas son 250.000 euros o cuando el destinatario sea empresario o profesional, el límite será 125.000 euros, como es el caso de la gran mayoría de los transportistas.
- Que el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes y servicios del ejercicio anterior (excluidas las adquisiciones de inmovilizado) no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
- Quienes quieran acogerse a este régimen simplificado de IVA no deben haber renunciado a él con anterioridad, ni expresa ni tácitamente.
Ejemplos de régimen simplificado IVA
Veamos un ejemplo figurado del cálculo del régimen simplificado IVA:
Supongamos el epígrafe 722.- “Transporte de mercancías por carretera”
Este módulo se calcula teniendo en cuenta el personal (1,18) y la capacidad de carga del vehículo (3,50 Toneladas).
- Cuota de IVA devengado según los índices (de este ejemplo): 6.256,91
- IVA de las operaciones corrientes: 6.029,45
- Diferencia entre las dos cuotas: 227,46
- La cuota mínima sería el 10% sobre el IVA devengado: 625,69
Como ves, la cuota mínima sería mayor que la calculada por diferencia, por tanto, la mayor será la cuota a ingresar, una vez hayas restado los pagos trimestrales anteriores al cuarto trimestre, en este caso 625,69.
¿Qué diferencia hay entre régimen general y simplificado?
La gran diferencia que existe entre el régimen general de IVA y el régimen simplificado IVA, es que este último te permite hacer el pago por módulos.
Sin embargo, no todos los autónomos pueden beneficiarse de este régimen, todo dependerá de la Orden Ministerial que el Gobierno apruebe cada año, la cual, tiene una tendencia restrictiva.
Aunque parezca que el sistema de estimación objetiva es más beneficioso para los autónomos que el de estimación directa, no siempre ocurre así, ya que, el cálculo del módulo se asocia a un rendimiento neto de la actividad que se desarrolla, donde Hacienda lo fija en función de los índices correctores, por lo que en algunas ocasiones podría no ser rentable tributar en este régimen simplificado IVA módulos.
Si tienes más dudas con el régimen simplificado del IVA utiliza los comentarios y te responderemos encantados todas tus dudas al respecto. Recuerda que puedes utilizar nuestra calculadora de IVA de forma gratuita siempre que lo necesites.
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