¿Para qué sirve el modelo 220?
Os presentamos el Modelo 220, el cual, se usa por aquellos grupos de sociedades que cumplan el artículo 67 del TRLSA y opten por tributar en régimen de consolidación fiscal en impuesto de sociedades.
En este artículo encontrarás
¿Qué el Modelo 220?
Con el Modelo 220 se presenta la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades cuando un grupo de sociedades tributen en el régimen de consolidación fiscal.
Por tanto, si tienes obligación de presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, es probable, que tengas obligación de presentar el Modelo 220, pero cuidado, no hay que confundirlos.
El Modelo 220 lo presentan aquellos grupos fiscales, incluyendo las cooperativas que tributan bajo el régimen fiscal del RD 4/2004 de 5 de marzo y RD 1345/1992 de 6 de noviembre, los cuales ostenten, de forma directa o indirecta, del control de otra u otras sociedades.
Esto quiere decir, qué en un grupo de entidades nace cuando la sociedad dominante se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
- Posea la mayor parte de los derechos al voto.
- Tenga poder para nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración.
- Que mediante acuerdos con terceros posea la mayor parte del derecho al voto.
- Que hay elegido a la mayoría de los miembros del órgano de administración con sus votos.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 220?
Por tanto, los grupos fiscales que cumplan las características anteriores tendrán que presentar de manera obligatoria electrónicamente, con el uso de la identificación y autenticación del certificado digital para empresas.
Independientemente de presentar el grupo fiscal el Modelo 220, el conjunto de sociedad que integren el grupo tendrán que presentar el Modelo 200, donde se tributan los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual han ingresado cada una de las entidades.
Igualmente, esta declaración individual se presentará de forma telemática.
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¿Cuándo se presenta el Modelo 220?
El plazo de presentación del Modelo 220 son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo de la empresa representante del grupo.
Es decir, si el ejercicio económico de la entidad dominante coincide con el año natural, la presentación se realizará entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
En el caso de liquidaciones con resultado a ingresar que opten por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza cinco días antes del indicado.
¿Cómo presentar el Modelo 220?
Lo primero es conocer con se estructura el Modelo 220, que lo hace de la siguiente manera:
1.- Datos identificativos.
2.- Estados contables.
3.- Liquidación e información adicional.
4.- Documento de ingreso o devolución.
Lo más importante es tener definidos los estados contables, según se definen en el Modelo 220, que dependiendo del tipo de grupo de entidad tendrá que rellenar, como son:
- Grupos generales: balance consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados, estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Grupo entidades de crédito: balance consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, estado del cambio en el patrimonio neto, estado total de ingresos y gastos reconocidos consolidado y estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado
- Grupo de entidades aseguradoras: balance consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas, estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados y estado total del cambio del patrimonio neto consolidado.
La presentación del Modelo 220 debe realizar de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria con un certificado digital que sea válido y seguro.
Este trámite también pueden realizarlo los representantes legales o aquellos voluntarios con facultades para presentar electrónicamente en nombre de terceras personas.
Según el resultado de la declaración se presentará de la siguiente manera:
- Cuando el resultado sea una cuota a ingresar y no se quiere domiciliar el pago, se puede efectuar el ingreso en cualquier entidad que sea colaboradora, proporcionándote un número de referencia completo (NRC), que necesitarás posteriormente, para presentar la declaración correspondiente.
- Si el resultado de la liquidación es negativo con la opción “a devolver”, habrá que incluir el número de cuenta donde se quiere recibir dicha devolución.
Una vez realizado tanto el pago como el cobro, se accede al trámite de presentación que encontrarás en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Podría darse el caso que quisiéramos solicitar un aplazamiento de la deuda, pues bien, habría que marcar “reconocimiento de la deuda por aplazamiento”, en este caso, debe presentar primero la declaración, y a continuación, una vez se obtiene la clave de liquidación correspondiente, se tramita la solicitud de aplazamiento.
Si tienes dudas con el Modelo 220 solo tienes que escribirlas en comentarios y te ayudaremos encantados.
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