Publicado: 27 mayo 2022 · 2 comentarios · 5 min de lectura

Cómo registrar un nombre comercial en España

como registrar un nombre comercial
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si quieres crear tu propio nombre comercial sigue los pasos que te explico en este artículo para no cometer ningún error.

Hay que tener en cuenta que cuando se crea una empresa, una de las cosas más importantes es el nombre que le vamos a poner para conseguir diferenciarnos de la competencia.

Pues bien, ese nombre comercial debes registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para que no pueda usarlo ningún competidor.

Veamos a continuación, qué es el nombre comercial y cómo saber si está registrado, la diferencia entre el concepto de marca y nombre comercial, y los pasos a seguir para registrar el nombre comercial.

¿Qué es un nombre comercial?

El nombre comercial es la denominación que identifica a una compañía en el tráfico mercantil, además sirve para distinguirla de los competidores.

Por tanto, el nombre comercial distingue a la empresa que fabrica o presta los servicios, a diferencia de la marca, que distingue el producto o servicio que fabrica.

Un ejemplo sería un fabricante de zapatos que registra como nombre comercial el que utiliza en sus actividades de fabricante, como serían las relaciones con sus proveedores, clientes, etc.

La ley de Marcas vigente no contempla la modalidad del signo distintivo (rótulo del establecimiento), ya que, el titular de una marca o nombre comercial está facultado para usar estos signos en la fachada de su local de negocio o fábrica, por lo que es innecesario la inscripción de este tipo de modalidad.

¿Cómo registrar un nombre comercial?

Para registrar un nombre comercial en la web www.oepm.es, solo tienes que acceder a la pestaña de Solicitud de marca o nombre comercial, desde ahí, se tramita una nueva solicitud o carga una solicitud que ya tuvieses iniciada.

Lo primero es introducir los datos de identificación del solicitante o representante, después incluye los datos del signo distintivo que deseas solicitar, indicando el listado de productos, servicios o actividades para las que quiere que se registre dicho signo.

Posteriormente, debes adjuntar la documentación pertinente, como por ejemplo la autorización en caso de representante, efectúa el pago de las tasas (tendrás una reducción del 15% por utilizar el trámite electrónico) y descarga el justificante de presentación.

Asegúrate de que la solicitud haya quedado presentada y que se genere el número de solicitud con la fecha y hora de presentación.

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¿Cómo saber si un nombre comercial ya está registrado?

Si estás decidido a registrar un nombre comercial, te recomendamos antes de iniciarlo que consultes los nombres comerciales registrados en la web de la OEPM.

En ella encontrarás un localizador de nombres comerciales para buscar el que quieras validad, puedes hacer una búsqueda por texto o por parámetros adicionales, e incluso, por número de expediente.

Además, te ofrece buscar nombres comerciales nacionales, de la Unión Europea e internacionales.

Hay que tener en cuenta que cada nombre comercial registrado tiene un ámbito de validez territorial, la OEPM solo reconoce a los registrados en España, y, por tanto, su protección jurídica se limita a nuestro país.

Ahora bien, es posible que quieras registrar tu nombre comercial con la intencionalidad de usarlo en mercados de otros países, entonces tendrás que contactar con Organismos correspondientes a los países donde desees obtener la protección jurídica.

Por tanto, para averiguar si el nombre comercial está disponible debes consultarlo en los listados de los Organismos que se encarguen de validar y custodiar los registros de los nombres comerciales.

¿Qué precio tiene registrar un nombre comercial?

El coste de registrar un nombre comercial o marca en España es aproximadamente 144 euros por la primera clase solicitada, aunque existe un descuento de un 15% para las solicitudes presentadas telemáticamente.

Las segundas y siguientes clases solicitadas cuestan alrededor de 93 euros.

SIGNOS DISTINTIVOS CONCEPTOS COSTE SIN PAGO ELECTRÓNICO COSTE CON PAGO ELECTRÓNICO
Marca o nombre comercial  1ª Clase: 150,45 € 1º Clase: 127,88 €
2ª Clase y cada sucesiva: 97,48 € 2ª Clase y cada sucesiva: 82,84 €
Clase no pagada con solicitud de nombre comercial o marca 97,48 € 82,84 €

 

RENOVACIÓN  COSTE SIN PAGO ELECTRÓNICO COSTE CON PAGO ELECTRÓNICO
Marca o nombre comercial 1ª Clase: 174,18 € 1ª Clase: 148,06 €
2ª Clase y cada sucesiva: 116,95 € 2ª Clase y cada sucesiva: 99,39 €

En el caso de un retraso en la renovación del nombre comercial o marca en los tres primeros meses, se aplica un recargo de 25% sobre las tasas expuestas y un 50% en los tres meses siguientes.

¿Cuánto dura el registro de nombre comercial?

El tiempo por el que se concede un nombre comercial es de diez años desde la fecha de su solicitud, cuando transcurran los diez años el nombre comercial debe renovarse, además puedes hacer la renovación indefinidamente de veces.

La OEPM avisa del vencimiento del plazo al titular con una antelación suficiente para que se lleve a cabo la renovación sin ningún recargo en su tasa pública.

Por esto, es importante que se comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio o indicar un medio de notificación mediante un correo electrónico, ya que, habrá más rapidez en cualquier aviso que tenga que hacer la OEPM al titular del nombre comercial.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua Legislación de Marcas, si su fecha de solicitud es anterior al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar los servicios de la OEPM para determinar la fecha de renovación y los pagos de su nombre comercial.

Para poder mantener los derechos de un nombre comercial hay que renovar cada diez años, y hacer frente a las tasas actualizadas anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las que encontrarás en la web de la OEPM.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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2 comentarios

  • Buenos dias
    Tengo una consulta para la que agradecería de su ayuda.

    Hace unos años estuve dada de alta como autónoma, monté un negocio y registré el nombre comercial en Marcas y Patentes. Ese negocio lo cerré pero como el nombre queda registrado por 10 años, todavía lo tengo a mi nombre.

    Me ha contactado una persona que está interesada en que le ceda el nombre comercial y hemos llegado a un acuerdo de cesión por importe de 900 €. Como yo ya no soy autónoma, entiendo que no estoy obligada a facturar ni a presentar IVA, etc, no? Es decir, vamos a firmar un contrato privado, el me abonará este importe y yo lo único que tendría que hacer, entiendo, es declararlo el año que viene en mi renta. ¿Es correcto?

    Muchas gracias por la ayuda y un saludo

    • Hola Mayka, la cesión de una marca está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Además debes declarar en IRPF la ganancia o pérdida obtenida por dicha venta. Te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.