El modelo 390 de Gipuzkoa
El modelo 390 de Gipuzkoa es obligatorio para cualquier contribuyente que realice actividades económicas y que estén sujetas al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, además presenten de forma trimestral el modelo 300.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 390 de Gipuzkoa?
El modelo 390 es un resumen anual informativo del modelo 300, el cual, se presenta de manera trimestral.
Esta declaración tributaria se recoge en el artículo 167 del Decreto Foral 102/1992, y está adapta a la fiscalidad de Gipuzkoa con la Ley 37/1992 del IVA.
¿Para qué sirve el Modelo 390 de Gipuzkoa?
Con el modelo 390 de Gipuzkoa se presenta la última autoliquidación del ejercicio correspondiente, donde habrá que incluir todas las operaciones comerciales que se hayan producido bajo el régimen general durante el trimestre, diferenciando los ingresos y las compras o gastos, según la tributación del IVA (4%, 10% o 21%).
¿Quién tiene que presentar el Modelo 390 en Gipuzkoa?
La obligación de presentar el modelo 390 de Gipuzkoa la tienen todos los contribuyentes que tengan obligación de presentar el modelo 320, 330 y 300 de forma trimestral.
Por tanto, están obligados a presentar el modelo 390 cualquier contribuyente que desarrolle actividades empresariales o profesionales y estén sujetas al régimen general del IVA, y qué no se le aplica ningún régimen especial o estén excluidos del régimen simplificado.
Cuando nos referimos al régimen general, quiere decir que el sujeto pasivo repercute IVA en cada operación comercial que lleve a cabo, al igual que soportara el IVA de sus proveedores o acreedores al deducirlo en su autoliquidación trimestral.
Plazo de presentación del Modelo 390 de Gipuzkoa
El plazo para presentar el modelo 390 de Gipuzkoa es desde el 1 hasta el 30 de enero del año siguiente al que pertenece la declaración.
¿Dónde se presenta el Modelo 390 en Gipuzkoa?
Las personas físicas que presenten el modelo 390 positivo pueden realizar su ingreso mediante la domiciliación bancaria o con cargo en la cuenta corriente, mientras que las personas jurídicas tienen que hacerlo mediante la domiciliación bancaria o solicitando a la entidad financiera el código NRC, además necesitarán de forma obligatoria el certificado digital de Euskadi o firma electrónica.
Si el resultado del modelo 390 fuera negativo (a devolver o a compensar) para una persona física, podrían presentarlo en las entidades colaboradoras o en las Oficinas Tributarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mientras que las personas jurídicas tienen que hacerlo de manera obligatoria por vía telemática y en caso de devolución, indicar el número de cuenta bancaria donde quieren que se emita dicha devolución.
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¿Cómo rellenar el Modelo 390 de Gipuzkoa?
El modelo 390 de Gipuzkoa está formado por diferentes casillas que habrá que rellenar según la situación del contribuyente.
Lo primero es indicar los datos del contribuyente, es decir, apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal.
La casilla (01) es para los contribuyentes que no hayan realizado actividades durante el ejercicio que estamos declarando.
Posteriormente, hay que indicar el tipo de empresa: Gran Empresa o Registro de Exportadores.
Lo siguiente será incluir los datos numéricos en el IVA devengado:
En las casillas (02) a (07) incluimos las bases imponibles del régimen general según el porcentaje de IVA.
En las casillas (08) y (09) son para las modificaciones de las bases imponibles y sus cuotas.
En las casillas (10) a (15) son para las operaciones en régimen de recargo de equivalencia, y las casillas (16) y (17) para la modificación de las bases imponibles y sus cuotas.
Las casillas (18) y (19) son para las operaciones intracomunitarias.
Y, por último, la casilla (20) es el resultado total del IVA devengado.
Para el cálculo del IVA deducible habrá que cumplimentar las siguientes casillas:
Las casillas (21) y (22) son para el IVA y la base imponible de las operaciones de compras corrientes deducibles.
Las casillas (23) y (24) incluye el IVA deducible en importaciones.
Las casillas (25) y (26) es para el IVA deducible de las operaciones intracomunitarias.
La casilla (27) para la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
La casilla (28) para la regularización de inversiones.
La casilla (29) es el total del IVA deducible.
Una vez calculada la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible habrá que incluirla en la casilla (30).
Y, por último, se aplica lo dispuesto en el Decreto Foral 102/1992 donde se incluirá que el contribuyente es sujeto pasivo del territorio histórico de Gipuzkoa, indicando la cuota atribuible a dicho territorio, las cuotas a compensar de periodos anteriores, las cuotas a ingresar a la Diputación por los ingresos de trimestres anteriores, las devoluciones efectuadas por la Hacienda de Gipuzkoa y el resultado final que se reflejará en la casilla (40).
El resto de información que hay que incluir en el modelo 390 de Gipuzkoa será información adicional, como las existencias iniciales y finales, los bienes corrientes adquiridos durante el ejercicio, los gastos devengados, bienes de inversión, prorrata, tipo de operaciones y un anexo en el caso de estar acogido a algún régimen especial de IVA.
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