Publicado: 8 julio 2022 · 14 comentarios · 5 min de lectura

La prescripción de las deudas con Hacienda

cuando prescribe una deuda tributaria
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(4 votos, promedio: 2,00 de 5)
Cargando...

Las deudas tributarias no duran de forma indefinida, ya que, la Ley establece unos plazos para poder reclamar una deuda, en caso de no cumplir ese tiempo se considerará prescrita, es decir, que el acreedor no podrá exigir su pago a no ser que haya iniciado un proceso judicial.

Te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre la prescripción de las deudas con Hacienda.

¿Prescriben las deudas con Hacienda?

Las deudas con la Agencia Tributaria tienen también un plazo de prescripción, a partir del cual, ya no podrían reclamártelas, y, por tanto, podrías liberarte de tener que pagarlas.

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

El plazo cuando prescribe una deuda tributaria vienen establecidas en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), donde se regula la duración de las deudas con Hacienda.

Una deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar una declaración o autoliquidación.

Ahora bien, este plazo de prescripción puede ser interrumpido si la Administración ha iniciado cualquier acción de reclamación o investigación, por tanto, prescriben a los cuatro años los siguientes derechos:

  • La facultad de la Administración para determinar la deuda mediante la emisión de una liquidación.
  • El derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada.
  • El derecho a solicitar devoluciones de tributos.
  • El derecho a obtener devoluciones de tributos.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda en fase de embargo?

Si nos referimos a las anotaciones de embargo de deudas de Hacienda, podemos afirmar que tienen una vigencia máxima de cuatro años, trascurridos los cuales, el embargo caducará, a menos que se hubiese ordenado, de forma anticipada, su prórroga por otros cuatro años más.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil en su disposición final novena, apartado 2, redacta nuevamente el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, donde indica que las anotaciones preventivas, independientemente de su origen, caducarán a los cuatro años de su anotación, salvo aquellas que tengan un plazo establecido inferior.

Por tanto, la respuesta a la pregunta de cuándo prescribe una deuda tributaria en fase de embargo, la respuesta es cuatro años desde la fecha de anotación registral, aunque si se solicita la prórroga del embargo se podría renovar por cuatro años más, así sucesivamente.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Cuántos años atrás me puede revisar Hacienda?

El periodo durante el cual Hacienda puede revisar un tributo son cuatro años, el tiempo empieza a contar desde el día que finaliza el plazo voluntario de presentación de la declaración en cuestión.

Por ejemplo, en el impuesto sobre sucesiones el plazo para declarar son seis meses desde el fallecimiento del causante, y, por tanto, desde ese momento se empezarán a contar los cuatro años.

Si no puedo pagar Hacienda que me puede pasar

En el caso de no poder hacer frente al pago de una deuda tributaria, la Administración iniciar un proceso ejecutivo, según el artículo 161.1 de la LGT, denominado procedimiento de apremio, en el cual, se aplicará un recargo que va desde el 5% hasta el 20% de la deuda tributaria.

Una vez finalizado el plazo de la providencia de apremio y no haber abonado las deudas tributarias, se dictará por parte de la Administración el embargo de los bienes para proceder al cobro de las cantidades adeudadas.

Este proceso se regula en el artículo 131 de la LGT y el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, donde se determinan los bienes inembargables, embargables, el orden, etc.

¿Dónde consultar las deudas con Hacienda?

Actualmente, hay dos formas de solicitar información sobre las deudas con Hacienda, por un lado, está la vía presencial, donde Hacienda te proporciona un listado detallado de la deuda vigente, informado del importe total, del importe pendiente de pago, el periodo y la situación de la deuda.

Por otro lado, puedes consultar las deudas por vía telemática, para ello necesitas un sistema de identificación electrónico, posteriormente, obtendrás un informe detallado de las deudas existentes, incluso las provenientes de otros Organismos en fase de embargo, como, por ejemplo, una multa de tráfico que no hayas pagado.

¿Cómo saber si mis deudas con Hacienda han prescrito?

Lo primero para saber si una deuda con hacienda ha prescrito es comprobar la LGT, ya que, el plazo general son cuatro años, en los cuales, prescribirá el derecho a exigir el pago de deudas o imponer sanciones, y el derecho del contribuyente a exigir devoluciones.

Si es una deuda tributaria, el plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente al que finaliza el plazo de presentación de la declaración, al igual que la exigencia del pago de dicha deuda.

¿Qué deudas con Hacienda no prescriben nunca?

Existen una serie de condiciones por las que una deuda tributaria sí podría ser reclamada después de cuatro años, eso se debe a que el tiempo de prescripción se ha interrumpido porque la Administración ha emprendido acciones de reclamación e investigación antes de su prescripción.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

14 comentarios

  • La agencia tributaria me quiere cobrar de hace 5 años en concepto tributario, impuesto sobre la Renta de las personas fisicas correspondiente al año 2017 me dice que vendi un piso y me lucre de ello cuando en realidad ese piso estaba hipotecado y psra poder venderle tuve q habonar 46 y pico de euros y luego de mi vvivienda habitual 20.000 euros para rebajar y casi no me que de con nada porque ahora me hacen pagar esto, somos dos pensionistas de 75 y 72 años con unas pensiones minimas., cuando prescribe lo de hacienda en 4 o 5 años por favor necesito ayuda.

    • Hola Lucía, la prescripción de las deudas se produce a los cuatro años, ahora bien, se ha ocurrido alguna causa por las que el procedimiento ha quedado paralizado, la deuda no prescribirá. Como indicas en el mensaje las ventas de bienes inmuebles hay que declararlas en el IRPF tanto se produzcan beneficios como pérdidas. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo declarar las ganancias patrimoniales en IRPF, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, me ah embargo 632€ en mi banco me informó y me reclaman el IRPF de declaraciones que no hice del 2016 asta 2018, consulto la deuda y me pone 54.124,00 es de locos en esos años estaba en el paro y ahora mi sueldo es de 560Euros y dos hijos a cargo increíble me dan ganas de llorar

    • Hola Mónica, si te reclaman las deudas de IRPF debes informate en la Administración cuál es la motivación de las liquidaciones provisionales, de manera que puedas presentar las alegaciones correspondientes. Debes tener en cuenta que el periodo de prescripción de deudas con hacienda se ha podido paralizar por cualquier causa o motivo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el IRPF, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Mónica, toda deuda con Hacienda prescribirá a los cuatro años, afectando directamente a estos derechos, tal como recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el periodo de prescripción ha podido se paralizado por un procedimiento. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la prescripción de las deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hace 11 años tube conocimiento casual que mi comunidad a través de hacienda me reclamaba una deuda por una subvención sl no poder cumplir los plazos condicionados y mi negocio quebró, en el 29 de Enero de 2016 hacienda me embargo 107€ pero desde esa fecha a día de hoy 17 de Febrero de 2023 nunca jamás me han comunicado , exijido o embargado nada,mantengo mi domicilio familiar y fiscal en el mismo sitio que hacienda tiene en sus datos desde siempre , ¿ mi deuda a prescrito ? Gracias

  • Buenas tardes,

    En 2013 me multaron con una cantidad muy elevada por inspección de trabajo.
    Al acceder a las deudas pendientes en hacienda para pagar no me aparece nada y el certificado de estar al corriente de tributos me aparece positivo.
    No sé el modo de poder saber si la deuda sigue vigente, ¿Podrían ayudarme?

    Gracias.