La desgravación del salario de los autónomos societarios
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo admiten que el salario de los autónomos societarios pueda deducirse como gasto, al igual que el resto de socios, en el Impuesto sobre Sociedades, ya que, anteriormente, la Agencia Tributaria entendía que ese gasto no era deducible.
Normalmente, el autónomo societario corresponde a un socio que tiene al menos el 33% de participaciones de una sociedad mercantil, y es un socio trabajador, una situación muy habitual en sociedades limitadas.
También un socio que realice funciones de dirección y tenga un mínimo del 25% de participaciones debe darse de alta como autónomo societario.
Te contamos todas las situaciones y como se debe cobrar el salario de los autónomos societarios.
En este artículo encontrarás
¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil, independientemente de la forma jurídica.
Normalmente, suele ser un fundador o socio de la empresa, que a su vez es un trabajador de la misma.
Los autónomos societarios suelen tener unas obligaciones contables, mercantiles y fiscales más complejas que un autónomo, además su proceso de alta en el RETA es más complicado, pagan cotizaciones mayores, no responde de la responsabilidad con su patrimonio personal y tributan normalmente por una cantidad fija de ingresos.
Desde la creación de la tarifa plana y hasta 2020, la Seguridad Social ha denegado a los autónomos societarios poder beneficiarse de las bonificaciones, simplemente por ser personas jurídicas.
Gracias a diferentes sentencias a favor del autónomo societario han sentado jurisprudencia para poder cambiar ese criterio en Seguridad Social.
Por tanto, un autónomo societario si tiene derecho a solicitar la tarifa plana de autónomo, aunque no será la cuota de 60 euros inicial durante el primer año, sino que se aplica el 80% de bonificación sobre la base mínima de cotización establecida para el año 2022 de 1.234,86 euros.
Una vez pase el primer año se aplicarán bonificaciones por tramos establecidos, es decir, el 50% los siguientes seis meses, y el 30% en los últimos seis meses del segundo año.
¿Por qué no era deducible el salario del socio?
A partir de la sentencia del Tribunal Supremo se ha marcado una nueva doctrina que va a permitir a pequeñas y medianas empresas deducir en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones que recibe los socios trabajadores.
Anteriormente, a estas sentencias, una sociedad, independientemente de las participaciones sociales que tuviese un socio, si estaba dado de alta como autónomo societario, podía cobrar un salario, pero no era deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si no se detallaba expresamente en los estatutos de la sociedad, que el socio trabajador debía cobrar un importe determinado.
La Administración entendía que esas retribuciones no eran deducibles porque no eran obligatorias.
Formas en las que cobraba un autónomo societario de su empresa
Dentro de los autónomos societarios, existen los socios administradores, los cuales, se encargan de dirigir la empresa, además cuentan con más del 25% de las participaciones sociales y suelen emitir una factura mensual a la empresa, a no ser que tuviese menos del 25% de las participaciones que podría cobrar una nómina.
Por otro lado, están los autónomos societarios que no ejercen las funciones de dirección, normalmente porque tienen menos del 33% de las participaciones, ya que, tendrían que cotizar en el régimen general, mientras que si poseen más del 33% deben ser autónomos y facturar a la sociedad de forma mensual.
Con respecto a la cotización a la Seguridad Social que deben abonar de forma mensual los autónomos societarios, se calcula la cuota a partir de la base mínima establecida legalmente, que es superior a la de un simple autónomo, es decir, la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima que se establece para el autónomo societario, pagando aproximadamente una cuota de 367 euros mensuales.
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¿Qué requisitos debe cumplir el salario para ser desgravable?
Gracias a las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el mes de julio, se admite deducir como gasto el sueldo de los autónomos societarios en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, que las retribuciones que reciba un socio mayoritario que no sea administrador sean deducibles.
En ambas sentencias se admiten los recursos que interpuso la empresa contra las dos resoluciones del Tribunal Económico, que también anula las liquidaciones que hizo la Administración, ya que, considera procedente la deducción de las retribuciones como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, mientras el gasto cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades, será deducible, es decir, deberá acreditarse como cualquier otro gasto con la correspondiente inscripción contable, la imputación según el devengo y la justificación documental.
Desgravar el salario de los autónomos societarios era una de las cosas que más se reclamaba desde dentro del sector y finalmente la justicia ha dado la razón al colectivo sobre lo que dictaba Hacienda. Si quieres saber más sobre esto, utiliza los comentarios y te responderemos.
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6 comentarios
Cuál es la sentencia del tribunal que admite la deducibilidad de la nómina de autónomo societario. ¿Para ser deducible, tiene que recoger las escrituras el cargo retribuido? o ya no hace falta.
Un Saludo.
Hola Antonio, con la reforma de la ley, desde el 1 de enero de 2015 los servicios prestados por los socios trabajadores de las sociedades profesionales, en las que participen en su capital social, pasan a considerarse ingresos de actividades profesionales en vez de ingresos del trabajo, No obstante para que esto sea así se han de cumplir dos condiciones: que estén incluidos en el RETA o una mutualidad laboral, que realicen actividades incluidas en la sección segunda del IAE (profesionales). Esta nueva medida afecta a los socios que presten servicios profesionales (economistas, abogados, procuradores, arquitectos, asesores, ingenieros, dentistas….) que tengan una determinada participación en el capital social, que les obligue a estar en RETA, y los que no cumplan estos requisitos por tener un porcentaje minoritario pueden seguir cotizando en régimen general y tener nómina. Al mismo tiempo, podrán seguir cobrando nómina los socios que presten servicios que no sean profesionales. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las retribuciones del autónomo societario, https://www.billin.net/blog/desgravacion-salario-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos dias, cree una empresa SL unipersonal el pasado mes de mayo.
Me di de alta como autonomo societario, incrito en dos IAE de la seccion primera.
En las escrituras el cargo de administrador no esta retribuido.
En junta general de accionistas hice constar que la sociedad me pagaria una cantidad fija cada mes.
Tengo una nomina cada mes fija, en ella imputo el pago en especias correspondiente a la cuota de autonomos, dicho pago esta domiciliado en la cuneta de la empresa.
En el calculo de las retenciones de IRPF, he utilizado el baremo normal de cualquier otro trabajador.
No hago modelo 130, por entender que ya esta en la nomina de la empresa y lo liquido con el 111 normal.
Es esta operativa correcta y legal ?
Muchas gracias.
Hola Carlos, los trabajadores por cuenta propia siempre perciben rendimientos a causa del desarrollo de una actividad económica y no por una relación laboral por cuenta ajena con la empresa. Por ese motivo, aunque percibas una nómina mensual, a nivel fiscal, será un rendimiento de tu actividad. Para aclararlo aún más, para que una nómina pudiera ser deducida como rendimientos del trabajo, debería ser fruto de una relación laboral por cuenta ajena, trabajando para una organización ajena al trabajador en cuestión. Es decir, la empresa no puede ser tuya si eres autónomo societario. No obstante, te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre como deben facturar los autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, mi hermano y yo somos socios autonomos CB, para acceder al cese de actividad en los gastos se pueden meter los salarios? porque sino es asi es casi imposible demostrar una perdida del 10% en un ejercicio , habria que estar trabajando lo minimo y pagando todo igual que ahora
Hola Francisco, si la Comunidad de Bienes paga mediante nóminas a los socios por su trabajo realizado, sí serán deducibles para la entidad. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la solicitud del cese de actividad, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.