El Modelo del cobro anticipado de deducciones en IRPF
En el siguiente artículo vamos a hablar del Modelo 143 y exponer todos los requisitos para el cobro anticipado de deducción vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 143 de Hacienda?
El Modelo 143 es la declaración con la que un contribuyente solicita el abono anticipado de la deducción de familia numerosa y la de ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad que se contempla en la Ley de IRPF.
Esta normativa incluye el derecho a la deducción fiscal de 1.200 euros anuales, conocida como cheque familiar, a aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ascendientes o hermanos que forman parte de la familia numerosa.
- En el caso de familia numerosa de categoría especial, la cuantía de deducción fiscal aumenta a 2.400 euros anuales.
- Las familias monoparentales con dos hijos a su cargo.
- Para acreditar la situación de familia numerosa hay que presentar el título oficial o la renovación del mismo.
- Contribuyentes con ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad.
¿Quién puede solicitar Modelo 143?
Además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, los solicitantes de dicha deducción fiscal deben estar dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad social, al menos 15 días en el mes.
Este requisito será comprobado por la Administración mes a mes.
También se puede tener derecho a más de una de estas ayudas a la vez, es decir, son compatibles entre sí, y el importe recibido se calcularía en función de los meses donde se cumplen dichos requisitos, y está sujeto a las cotizaciones de la Seguridad social.
Por ejemplo, en el caso de que dos ascendientes tengan derecho a la deducción por un mismo descendiente, el importe se prorrateará entre ambos.
A igual que el Modelo 140 de deducción anticipada por maternidad, las formas de presentación del Modelo 143 son:
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¿Cómo se solicita el Modelo 143?
Como hemos indicado anteriormente, los contribuyentes beneficiarios de estas deducciones fiscales pueden solicitarlo de forma anual en su Declaración de la Renta o mediante el Modelo 143 de abono anticipado según la deducción correspondiente.
Además, en el caso de existir dos beneficiarios de dicha deducción, Hacienda facilita la opción de ceder dicho derecho a la otra parte mediante el Modelo 121, sobre todo para aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentar la Renta.
¿Dónde se presenta el modelo 143?
La modalidad de presentación del Modelo 143, dependiendo de si el derecho le corresponde a uno o a dos contribuyentes, puede presentarse:
– Modalidad Colectiva, donde el abono se realizará al contribuyente que figure como primer solicitante, y, por tanto, no se podrá ceder el derecho a otro progenitor, ya que, se entiende que se está aplicando a todos los beneficiarios.
– Individual, donde se prorratea la cantidad por cada contribuyente con derecho a la deducción.
¿Cuándo se presenta el modelo 143?
No existe un plazo determinado para la presentación del Modelo 143 de deducción por familia numerosa, sino que puedes realizarla desde el momento en que cumplas los requisitos para beneficiarte de dicha deducción.
La cumplimentación del Modelo 143 es muy fácil y solo debes incluir los siguientes datos:
- El tipo de deducción.
- La modalidad: individual o colectiva.
- Datos del solicitante.
- Código IBAN para el ingreso
- La información solicitada sobre familia numerosa, o ascendiente y/o descendiente con discapacidad que también da derecho a la deducción.
¿Cuándo se cobra el Modelo 143?
Cualquier contribuyente que cumpla los requisitos puede tramitar la solicitud para el posterior cobro del abono anticipado del Modelo 143.
Una vez cumplimentada la solicitud, las fases del procedimiento del Modelo 143 son:
Inicio → presentación Modelo 143.
Tramitación → en algunos casos, la Agencia Tributaria puede requerir al solicitante aportar documentos justificativos.
Terminación → Hacienda, según los datos obrantes, determina la solicitud recibida, abonando de oficio el importe de dicha deducción, en el caso de que no corresponda el abono, la Administración notificará al solicitante las causas de denegación.
Ante la resolución denegatoria, el contribuyente podrá presentar Recurso de Reposición, siempre que no se haya interpuesto Reclamación Económica Administrativa, durante el periodo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
El periodo de resolución para este procedimiento electrónica por parte de la agencia Tributaria son seis meses.
La ayuda asciende a 1.200 euros al año, pero con el Modelo 143 podrás cobrarlo de forma anticipada mes a mes, siempre que cumplas todos los requisitos obligatorios.
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18 comentarios
Si se solicita este abono anticipado, se cobra mensualmente, de acuerdo.
Mi pregunta es, al realizar la declaración de la renta cobraría ademas otros 1200€ , o por el contrario son estos los que solicito?
gracias.
Juan José
Hola Juan José, si solicitas el pago anticipado de la deducción de 1.200 euros, ya no podrás cobrarla en la Declaración de la Renta, aunque sí tienes que indicar los pagos que hayas recibido de forma anticipada. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el cobro anticipado de deducciones de IRPF, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.
Disculpe yo solicite la ayuda abono anticipado por discapacidad de mi madre yo también tengo una discapacidad de 66 por ciento soy la que la cuida tardan mucho en darme contestación
Hola, al igual que otros procedimientos de la Agencia Tributaria tiene un periodo de resolución de 6 meses. Aunque normalmente lo resuelven en 1 mes. En el siguiente artículo verás todo lo que debes saber sobre el Modelo 143, https://www.billin.net/blog/modelo-143-hacienda/, Espero haber aclarado tus dudas.
Más de 3 meses desde que rellené el formulario y todavía en tramitación sin ninguna comunicación.
Hola Juan, el plazo de resolución para el Modelo 140 son seis meses, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.
Cundo deben de entrar la ayuda eata
Hola Loredana, si te refieres al abono anticipado de la ayuda por maternidad, tiene un plazo para su resolución de 6 meses. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días ,yo llevo percibiendo la ayuda desde febrero 2021, cobro 100 por el abono anticipado por familia monoparental.
Mi situación económica no ha cambiado
Mi pregunta es , por cuánto tiempo es la ayuda. Ya que he visto que el último ingreso fue en enero del 2023, y siempre me lo suelen ingresar sobre el 20 , 22 de cada mes.
Como no he visto ingreso este mes , he perdido la ayuda o algo?
Gracias.
Un saludo.
Hola Yeni, en periodo de cobro anticipado se contempla en la resolución obtenida, en el caso de haber perdido dicha deducción, recibirás una notificación o puedes consultarlo en la web de la Administración. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a las deducciones en IRPF, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.
Y si se deja de cobrar la ayuda modelo 143, hay que volver a solicitarla?
Hola Angel, si se pierde el derecho al abono anticipado de una deducción de IRPF habrá que volver a solicitarlo, cuando se recupere el derecho a su cobro. En el siguiente enlace encuentras todo sobre el Modelo 143, https://www.billin.net/blog/modelo-143-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.
Solicite la deducción por familia numerosa y hace más de 6 meses , pero me pone en trámite, cuando sabré si me lo aprueban o deniegan? Gracias
Hola Nicole, te recomiendo que solicites una cita previa en la Delegación de la Agencia Tributaria, para pedir información sobre la solicitud del cobro anticipado. En el siguiente post encuentras una mayor información sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola yo solicité el 143 hace ya más de cinco meses va a hacer y aún sigue en tramitación no sé si me podrías decir el tiempo de demora que tienen ahora en Alcalá de Henares
Gracias
Hola Blanca, en el caso de no haber percibido el pago anticipado del Modelo 143 de IRPF, podrás solicitarlo en la Declaración de la renta correspondiente a ese mismo ejercicio donde tuvieses derecho al cobro. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Modelo 143, https://www.billin.net/blog/modelo-143-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola solicitamos el 143 hace más de 3 meses y aún no tenemos noticias esto se paga de carácter retroactivo ? O lo debemos volver a solicitar dado que no nos dan contestación
Cuando lo hicimos la mujer nos dijo que suelen tardar más o menos 45 días en dar solución
Gracias
Hola Pedro, el periodo de resolución para este procedimiento electrónica por parte de la agencia Tributaria son seis meses, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 143, https://www.billin.net/blog/modelo-143-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.