¿Los autónomos pueden hacer la declaración de la Renta conjunta?
El sistema más habitual de presentar la Declaración de la Renta es hacerlo de forma individual, pero es importante que tengas en cuenta si puede convenirte presentarla de forma conjunta, porque podría resultar más beneficiosa.
La elección de un sistema u otro depende del contribuyente, y es algo voluntario. No obstante, en función de tus circunstancias personales debes elegir la declaración individual o la conjunta.
Los autónomos, al igual que cualquier contribuyente, tienen opción a elegir entre Declaración de Renta individual o Declaración de Renta conjunta.
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¿Qué es la declaración de la renta conjunta?
La declaración conjunta es una opción en la que se puede presentar la declaración de la renta, y significa unión con el cónyuge. Es decir, se realiza en un único documento la situación común de los matrimonios y se genera un solo pago.
Según el artículo 82 de la Ley del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar que posibilitan que sus miembros decidan optar por esta tributación conjunta.
La primera de ellas es aquella integrada por dos cónyuges no separados legalmente y si hubiese los hijos menores y mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.
La segunda recoge los casos de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial, incluyendo a cada uno de los cónyuges los hijos que convivan con cada uno de ellos y que cumplan los requisitos legales.
Además, la Ley deja muy claro que no se puede pertenecer a dos unidades de miembro familiar al mismo tiempo, por tanto, habrá que incluir la situación a 31 de diciembre del año a declarar.
Por tanto, la declaración conjunta sólo será en vinculación matrimonial y no unión de hecho, y sólo pueden los miembros de una familia formada por matrimonio e hijos o un solo padre o madre con ausencia del otro progenitor.
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¿Cuándo conviene hacer declaración conjunta?
En general, hacer una declaración conjunta es más conveniente cuando uno de los cónyuges no trabaja, o si trabajan los dos, pero el ingreso de uno de ellos es demasiado bajo.
También cuando ambos tienen ingresos muy bajos y en los casos de familias monoparentales con hijos no independizados, es decir, que no perciben rentas.
Como hemos comentado anteriormente, la decisión es del solicitante, y debe tener en cuenta que la declaración conjunta sigue teniendo los mismos límites que la individual y que mantiene el mínimo personal aplicable 5.550 euros anuales.
Por ello, debes calcular si ahorrarías más presentando cada uno su documento o lo harías más de forma conjunta.
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¿Cuándo un autónomo tiene que hacer la declaración de la Renta?
Un autónomo, como cualquier otro contribuyente, tiene obligación de hacer la declaración de la Renta si ha tenido unos rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales igual o superior a 500 euros.
Evidentemente, los autónomos tienen que declarar sus rendimientos por actividades económicas en las que haya obtenido un beneficio durante el año previo a declarar, ya que, el límite para no declarar está en 1.000 euros, y, generalmente, cualquier actividad debe superar esos 1.000 euros de rendimientos.
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¿Puede un autónomo realizar la declaración conjunta con su pareja?
Un autónomo que tenga cónyuge (vínculo matrimonial) puede optar por presentar la declaración de la Renta conjunta.
En el caso de que estuvieran separados, sólo podría hacer la declaración de la renta conjunta quién tuviese la guardia y custodia de los menores, y si es compartida, los dos progenitores tendrían que decidir quién realiza la declaración conjunta.
Hay que tener en cuenta que en las declaraciones de la Renta conjuntas hay una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales por unidad familiar, es decir, si el matrimonio no está separado legalmente y se convive con los hijos menores o mayores incapacidades.
En el caso de unidad monoparental la reducción será de 2.150 euros, en el caso de no estar casado el progenitor, esté viudo o esté separado legalmente, y tenga hijos menores o mayores incapacitados que convivan con él o ella.
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