Publicado: 18 noviembre 2022 · 2 comentarios · 5 min de lectura

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

embargo de nómina por juzgado
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Desde Billin te contamos por qué puede producirse el embargo de nómina, además, quién puede ordenarlo y cuáles son los límites.

El embargo de nómina es un procedimiento muy estricto, hasta tal punto qué si se incumple, podría conllevar la nulidad del mismo, es decir, en caso de que la Administración que lo gestione no respete los pasos a seguir, según marca la legislación, podría calificarse como inválido.

TE contamos más en detalle en lo que consiste.

¿Qué es un embargo de nómina?

Un requisito imprescindible que debe cumplirse para embargar un bien, es que la deuda que se pretende cobrar esté debidamente acreditada y reconocida, ya que, si lo estuviese, sería una intromisión en la economía privada de una persona sin causa justificada.

Por tanto, el embargo de nómina por juzgado o por Administración Pública es aquel que se ejecuta sobre el salario o nómina que percibe un trabajador contratado por cuenta ajena, hasta que satisface la deuda contraída.

¿Causas habituales de un embargo de nómina?

Un embargo de nómina de un trabajador ocurre debido a las siguientes causas:

  • Deudas con la Agencia Tributaria.
  • Deudas con la Seguridad Social.
  • Ejecución de deudas bancarias.
  • Facturas impagadas.
  • Por impago de pensiones alimenticias.

Te informamos que esto supone una retención de la cantidad de dinero a percibir en la nómina de un trabajador.

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¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

Desde Billin vamos a explicarte que no pueden embargar la nómina entera de un trabajador, ya que, la cantidad de dinero que pueden retener legalmente, dependerá de las siguientes circunstancias.

La parte de nómina que no se puede embargar es el salario mínimo interprofesional (SMI), el cual, se sitúa en 2022 en 1.000 euros brutos, 950 euros netos.

Además, si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embarga el porcentaje de la parte que exceda de esta cantidad, y no la totalidad de la nómina.

También, hay que tener en cuenta que no se pueden embargar las pensiones, aunque nada se dice de las indemnizaciones ni otras percepciones del trabajador.

¿Cuántos embargos puede tener una nómina?

Normalmente, pueden darse dos embargos sobre la misma nómina, siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero si el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible un segundo embargo, ya que, el primer acreedor tiene derecho a agotar el patrimonio del deudor antes que ese segundo acreedor.

La escala es:

Percepciones

Porcentajes embargables

Hasta el SMI

Inembargables

De 1 a 2 SMI

30%

De 2 a 3 SMI

50%

De 3 a 4 SMI

60%

De 4 a 5 SMI

75%

Más de 5 SMI

90%

Por eso desde Billin te informamos qué hay diversos programas de elaboración de nóminas que sí permiten crear tres embargos, pero entendemos que los remanentes que sobran de aplicar la escala del artículo 607 son inembargables, así que te aconsejamos no hacerlo.

¿Quién me puede embargar la nómina?

Para poder embargar la nómina de un trabajador, la empresa debe recibir una notificación de un Juzgado o Administración Publica (Hacienda o Seguridad Social), donde se informe el concepto y la cuantía a embargar.

Es más, la empresa tiene obligación de atender dicha notificación, ya que, en caso de no hacerlo, podría considerarse un responsable subsidiario del abono de dicha deuda.

Como ves, el papel de la empresa es encargarse de realizar la retención en la nómina de forma clara e inequívoca.

Si quieres conocer cuánto tiempo tendrás la nómina embargada, basta con saber la cantidad de deuda total y la cantidad que van a retener cada mes, sabiendo esto, obtienes el número de meses necesarios para deshacerte del embargo de nómina.

¿Cómo saber quién me ha embargado la nómina?

Cuando el embargo de nómina proviene del Juzgado la única manera de conocer quién ha emitido el embargo es acudir al tribunal local o estatal para solicitar dicha información.

También, el embargo puede venir directamente de Hacienda o Seguridad Social, para su comprobación puedes realizarlo a través de la sede electrónica en consultar deudas.

Y, por último, también pueden llegar embargos por parte de la Administración local o Ayuntamiento.

¿Cómo quitar el embargo de una nómina?

Si quieres saber cómo levantar un embargo de nómina, desde Billin te informamos que según el artículo 112 del Reglamento de Recaudación es necesario haber pagado la deuda principal, los intereses que haya generado y las costas del procedimiento. A veces también puedes acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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2 comentarios

  • Soy docente mi salario es de 5.600.000 tengo 2 embargos, uno de un particular y el otro de la cooperativa coomper este ultimo me sacan 1334.000 y solo me llego de sueldo 1300.000, no me respetaron el 50 por ciento. No me da para los gastos de 2 hijos menores de edad en periodo escolar ni artendamientos etc. Que debo hacer. C.c.33990.563

    • Hola Martha, si una persona tiene una nómina de 2.500 euros, los primeros 1.080 euros no se pueden embargar porque corresponden al salario mínimo interprofesional actual. De los siguientes 1.080 euros se podrá embargar un 30% (324 euros), y de los restantes 340 euros se podrá embargar un 50% (170 euros), En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre los embargos, https://www.billin.net/blog/embargo-nomina/. Espero haber aclarado tus dudas.