Alta en la SS de un trabajador y requisitos
Las empresas o autónomos que estén pensando en contratar a un trabajador, deben tener en cuenta diversos parámetros según el tipo de empresa, además, de llevar a cabo unas acciones u otras, si es tu primer empleado o si vas a aumentar la plantilla actual de trabajadores.
Para el caso de contratar por primera vez, la empresa debe contar con un CCC (código cuenta de cotización) que se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Desde Billin te contamos los pasos a seguir para dar de alta a un trabajador, sin cometer errores.
En este artículo encontrarás
Dar de alta a un trabajador o afiliarlo a la seguridad social es un acto administrativo que se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el cual, se reconoce la condición de inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de una persona física.
La afiliación de un trabajador presenta las siguientes características:
- Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema de Seguridad Social, tanto a efectos de derechos como obligaciones.
- Es única y general para todos los Regímenes de la Seguridad Social
- Se extiende a toda la vida de las personas que estén incluidas en el Sistema.
- Es exclusiva.
¿Qué necesitas para dar de alta un trabajador?
El proceso para dar de alta a un trabajador conlleva dos pasos previos: que el empresario no haya contratado personal antes o que sea la primera vez que trabaja la persona contratada.
Para el caso que una empresa quiera contratar por primera vez, debe solicitar en Seguridad Social el código cuenta de cotización (CCC), es decir, asignarse un número de identificación para la empresa con capacidad de contratación.
Este código puedes solicitarlo por la sede electrónica de la Seguridad Social con el Modelo TA.6, además de la identificación del titular de la empresa y el documento donde conste la actividad de la empresa.
Además, el empresario está obligado a comunicar cualquier variación en los datos de la empresa o actividad económica, así como su disolución o cese en la actividad, para este trámite se usa el Modelo TA.7.
Para el caso de afiliación de un trabajador, la persona física que vaya a trabajar por primera vez en España debe estar incluida en la Seguridad Social.
Por tanto, a la hora de dar de alta a un trabajador es necesario que esté afiliado al Sistema de la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador no estuviera incluido en el Sistema de la Seguridad Social debe hacerlo de manera previa a su alta en la empresa.
Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.
Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.
Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.
Te informamos desde Billin que el principal requisito para dar de alta a un trabajador es que esté incluido en el Sistema de Seguridad Social y tenga un número de afiliación para tramitar dicho alta.
Además, se requiere la siguiente información:
- Nombre o razón social de la empresa que solicita el alta.
- El código cuenta de cotización.
- El régimen de Seguridad Social.
- Nombre y apellidos del trabajador.
- DNI y número de la Seguridad Social del trabajador.
- Fecha de inicio del contrato de trabajo.
- Grupo de cotización.
- Tipo de contrato y las jornadas.
- La ocupación.
Os mostramos los pasos a seguir para dar un alta en la seguridad social:
Una vez hayas incluido en la solicitud todos los datos de la empresa y del trabajador que hemos indicado en el apartado anterior, el siguiente paso será registrar el contrato de trabajo en el SEPE (Servicio de Empleo Estatal).
La empresa tendrá un plazo de 10 días para comunicarlo, desde la fecha de comienzo, en la web del SEPE.
A partir de ese momento el empresario tendrá obligación ingresar las cuotas de cotización a la Seguridad Social dentro del mes siguiente al de su devengo, es decir, los seguros sociales que corresponden a diciembre se pagarán el 31 de enero del año siguiente.
Documentos necesarios para dar de alta a un trabajador
Los documentos o datos que necesitas para dar de alta a un trabajador son:
- La inscripción del empresario en Seguridad Social antes de iniciar la actividad (CCC).
- La afiliación del trabajador, para los que no hayan trabajado nunca.
- Elaborar el contrato de trabajo y presentarlo en el SEPE.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo.
- Obtener el calendario laboral.
- Efectuar el pago de las cuotas de cotización.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para dar de alta a un trabajador?
La solicitud de alta de un trabajador puede presentarse con un periodo de antelación de 60 días previos al alta.
Tenemos que dar de alta al trabajador en otros lugares
Os contamos desde Billin cómo tramitar el alta de un trabajador en otro país de forma temporal.
Para el desplazamiento inicial de un trabajador, sea por cuenta ajena o cuenta propia, el trámite a seguir es el mismo, es decir, se efectuará cuando se prevea que el traslado va a ser inferior a un año, para los casos que el tiempo sea superior a un año, habrá que hacer otro trámite diferente, que explicamos en el siguiente apartado.
Por tanto, si se traslada a un trabajador a un territorio de otro país comunitario hay que solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la expedición del formulario E-101 “Certificado de legislación aplicable”.
Posteriormente, la Administración emitirá un certificado donde se indica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de la Seguridad Social durante el traslado, además el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor.
Si transcurrido el plazo inicial de doce meses, el trabajador debe continuar ejerciendo su actividad en otro país, la empresa deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la Ley española de Seguridad Social.
En este caso se rellena el Modelo E-102 “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada”, la cual, tiene una duración de doce meses.
Y, en el caso que se prevea estar más de doce meses desde el principio la tramitación se hará en la Subdelegación General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la solicitud TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”.
Cualquier duda o consulta, desde Billin estaremos encantados de ayudarte.
Otros artículos de interés sobre fiscalidad