Aplazamiento de impuestos para autónomos: Nueva orden HFP/311/2023
Desde Billin te contamos, qué con la entrada en vigor de la Nueva Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a partir del 15 de abril, un autónomo podrá aplazar o fraccionar deudas con la Administración Tributaria hasta 50.000 euros, sin necesidad de aportar aval bancario u otra garantía.
Así queda recogido en la Orden Ministerial publicada en el BOE, HFP/311/2023.
En este artículo encontrarás
Aumento del límite de aplazamiento sin necesidad de avales
La entrada en vigor de esta Nueva Orden conlleva la derogación de la aprobada el 9 de octubre, donde el límite exento de la obligación de aportar avales o garantías en los fraccionamientos o aplazamientos de deudas con la Administración era 30.000 euros.
El Gobierno, con esta normativa, actualiza la cuantía límite para los aplazamientos o fraccionamientos sin garantías, ya que, si observamos la evolución del contexto económico, existen dificultades reales en la economía doméstica y en diversos sectores económicos, tras la subida de precios por el choque de la oferta.
Esta reforma se produce tras publicar los últimos datos de la Agencia Tributaria en 2022, donde se recaudaron 32.000 millones más, que en el año anterior.
En resumen:
Cambio en el límite de deudas por impuestos o sanciones
Aumento de 20.000 euros en la cantidad para no tener obligación de presentar aval o garantía, cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento en la Agencia Tributaria, pasando el nuevo límite a ser 50.000 euros.
Fecha de entrada en vigor de la nueva orden
Y, la fecha de entrada en vigor del nuevo límite de 50.000 euros será el 15 de abril de 2023.
Procedimiento para solicitar el aplazamiento
El procedimiento para aplazar impuestos que estén pendientes de abonar por alguna autoliquidación, en el momento de su presentación electrónica a través de la web de la agencia tributaria, podrás hacerlo en el mismo momento, siempre que la deuda esté por debajo de 50.000 euros, ya que, no necesitarás ningún aval o garantía.
Acceso a la opción de «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas»
Desde Billin te explicamos cómo solicitar un “aplazamiento y fraccionamiento de deudas” desde la web de la Agencia Tributaria.
En la parte derecha arriba encuentras el enlace para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento:
Uso del certificado electrónico o sistema cl@ve PIN
Si pulsas sobre el enlace para realizar el trámite electrónico, necesitarás un sistema de identificación.
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Deudas aplazables y no aplazables
Ahora bien, debes tener en cuenta que todas las deudas no son aplazables, te contamos desde Billin qué deudas sí pueden aplazar los autónomos.
Tipos de deudas que se pueden aplazar automáticamente
Las deudas que puedes aplazar automáticamente son las que se refieren a las liquidaciones de IVA, Modelo 303, los pagos fraccionados, Modelo 130 y 131, y, el Impuesto sobre Sociedades.
También puedes aplazar la Declaración de la Renta, aunque su fraccionamiento por defecto es en dos plazos, pagando un 60% de la deuda el último día hábil para su presentación en voluntaria, el 30 de junio, y el 40% restante en un plazo domiciliado para el mes de noviembre del mismo ejercicio.
Deudas que no podrán aplazar los autónomos
Veamos ahora qué deudas no pueden aplazar los autónomos:
- Las que correspondan al Modelo 111, 115 y 123, ya que, son ingresos a cuenta de retenciones.
- En caso de concurso de acreedores, sólo las que se consideren créditos contra la masa.
- Las que resulten de la ejecución de decisiones para recuperar ayudas públicas.
- Las provenientes de resoluciones firmes desestimatorias dichas contra recurso económico-administrativo o contencioso-administrativo.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, el Modelo 202.
Plazos para el aplazamiento de deudas
Veamos a continuación, qué plazos nos facilita la Administración Tributaria para hacer frente al aplazamiento de las deudas.
Plazos máximos para autónomos, persona física y sociedades
Con la antigua normativa, para el caso de deudas inferiores a 50.000 euros, el plazo máximo de aplazamiento, eran 12 meses para las personas físicas y 6 meses para las personas jurídicas.
Ahora, con la nueva instrucción se amplía los plazos máximos de pago, pasando a 24 meses para personas físicas y a 12 meses para personas jurídicas.
Para deudas superiores a 50.000 euros, el plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses, independientemente de ser persona física o jurídica.
Plazos específicos para negocios en situación pre-concursal
Cuando una empresa se encuentra en situación pre concursal, si el deudor acredita la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, podrá solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas pendientes.
Cómo solicitar un aplazamiento automático sin aval
Te contamos desde Billin como solicitar un aplazamiento de forma automática sin necesidad de presentar ningún aval o garantía.
Proceso sencillo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
El procedimiento de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en la web de la Agencia Tributaria, se puede realizar en el momento de presentar la liquidación correspondiente.
En el caso de solicitar aplazamiento por otras deudas, sólo debes hacer clic en “consulta deudas” como se indica en la siguiente imagen, seleccionarlas e indicar que quieres pagarlas con un aplazamiento o fraccionamiento.
Rellenar los datos necesarios y marcar «exención» en el apartado «tipos de garantías ofrecidas»
Una vez hayas rellenado todos los datos necesarios para la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, debes indicar la opción “exención”, dentro del apartado “Tipos de garantías ofrecidas”, siempre que la deuda sea inferior a 50.000 euros.
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