Medidas drásticas contra autónomos societarios y se plantea facilitar deducciones sin factura
En este artículo hablamos de dos novedades que son la retirada del NIF a autónomos societarios y las medidas para una posible deducción de gastos sin necesidad de facturas.
Si eres autónomo, este contenido es de tu interés.
En este artículo encontrarás
- 1 La Agencia Tributaria retirará el NIF a autónomos que incumplan sus obligaciones fiscales
- 2 Supuestos de retirada del NIF a un autónomo societario
- 3 La fórmula de los expertos para que los autónomos puedan deducir gastos sin factura
- 4 Otras propuestas en estudio: eliminación de la obligación de presentar el IVA
- 5 Conclusiones finales
La Agencia Tributaria retirará el NIF a autónomos que incumplan sus obligaciones fiscales
La Agencia Tributaria ha anunciado que tomará medidas severas contra los trabajadores autónomos societarios que incumplan con sus obligaciones fiscales.
Entre estas medidas, destaca la retirada del Número de Identificación Fiscal (NIF) a aquellos autónomos que no cumplan con sus responsabilidades tributarias. Esta medida busca mejorar el cumplimiento fiscal y garantizar que todos los autónomos contribuyan de manera justa al sistema tributario.
¿Qué implica la retirada del NIF para los autónomos?
La retirada del NIF a un autónomo implica que este no podrá emitir facturas ni realizar operaciones comerciales en nombre de su negocio.
Además, la pérdida del NIF también puede generar dificultades en la contratación de servicios o la obtención de créditos, lo que puede afectar gravemente la viabilidad del negocio.
Consecuencias para autónomos que pierdan su NIF
Aquellas personas que pierdan su NIF deberán regularizar su situación fiscal y pagar las multas correspondientes antes de poder solicitar un nuevo NIF.
Durante este periodo, el autónomo no podrá desarrollar su actividad económica de manera regular, lo que puede generar una pérdida significativa de ingresos.
Supuestos de retirada del NIF a un autónomo societario
La Agencia Tributaria, según los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1065/2007, puede revocar el NIF asignado a un negocio en determinadas circunstancias. A continuación, se detallan los supuestos en los que esto puede suceder:
- Imposibilidad de notificación: Si durante un periodo superior a un año, después de realizar al menos tres intentos de notificación, resulta imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No presentación del Impuesto sobre Sociedades: Si el autónomo societario no ha presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) durante tres períodos impositivos consecutivos.
- Inactividad tras constitución: Si la sociedad ha sido constituida por uno o varios fundadores y no se inicia la actividad económica, ni los actos preparatorios para el ejercicio de la misma, en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
- Débitos tributarios fallidos: Si los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado son declarados fallidos.
- Comunicación de actividades inexistentes: Si se comunica a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes mediante declaraciones censales.
- Capital compartido entre varias sociedades: Si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, al considerar todas ellas globalmente, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Domicilio falso o aparente: Si se comunica el desarrollo de actividades económicas, la gestión administrativa o la dirección de los negocios en un domicilio falso o aparente, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
Es importante que los autónomos societarios conozcan estos supuestos y cumplan con sus obligaciones fiscales para evitar la retirada del NIF y las consecuencias negativas que esto puede acarrear para sus negocios.
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La fórmula de los expertos para que los autónomos puedan deducir gastos sin factura
Ahora vamos a ver lo que es la forma en que los autónomos podrían deducir gastos sin necesidad de factura
En el marco de la próxima reforma fiscal, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y diversos expertos en fiscalidad están estudiando propuestas para facilitar las obligaciones tributarias de los trabajadores por cuenta propia.
Entre las propuestas, destaca la creación del concepto «gastos objetivables», una alternativa al sistema actual de deducciones que permitiría a algunos autónomos deducir gastos sin necesidad de presentar factura ni justificar los mismos ante Hacienda.
¿En qué consiste la propuesta de los «gastos objetivables»?
La idea detrás de los «gastos objetivables» es establecer un porcentaje fijo de deducción de gastos sobre los ingresos de los autónomos, sin necesidad de presentar factura ni justificar su relación con la actividad económica desarrollada.
Este porcentaje debería estar por encima del 15% para que los autónomos puedan aplicarlo como gasto deducible.
Dos posibles opciones para deducir gastos
Si se implementa la propuesta de los «gastos objetivables», los autónomos tendrán dos opciones para deducir gastos:
Justificar los gastos con factura y demostrar su relación directa con la actividad económica desarrollada, tal como se exige actualmente por la ley. 2. Aplicar el porcentaje de «gastos objetivables» sobre sus ingresos, sin necesidad de presentar facturas ni justificar la relación de los gastos con su actividad.
Similitud con el cálculo del rendimiento neto para la cotización por ingresos reales
La propuesta de los «gastos objetivables» busca imitar el actual cálculo del rendimiento neto que la Seguridad Social utiliza para determinar la cuota por ingresos reales de los autónomos. En este cálculo, se obtienen los rendimientos netos del negocio (ingresos menos gastos deducibles) y se le suma la cuota a la Seguridad Social. Posteriormente, se resta un 7%, un porcentaje aceptado por el ministerio que representa los gastos que el autónomo no puede justificar.
Aún hay aspectos por resolver en la propuesta de «gastos objetivables»
Aunque la propuesta cuenta con el apoyo de expertos, todavía quedan detalles por definir.
Por ejemplo, se debate si la medida se aplicaría a todos los autónomos o solo a ciertos sectores y actividades específicas, como transporte, construcción o reparaciones. En este último caso, se describirían las actividades elegibles para acogerse a los «gastos objetivables» y se podría establecer un porcentaje de deducción diferente para cada tipo de actividad, dependiendo de la dificultad para acceder a la mayoría de los gastos.
Otras propuestas en estudio: eliminación de la obligación de presentar el IVA
Además de los «gastos objetivables», otra propuesta en estudio es la implantación del régimen del IVA franquiciado para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales.
Esta medida, más avanzada y con un principio de consenso, permitiría a estos autónomos quedar exentos de presentar liquidaciones trimestrales de IVA, simplificando sus obligaciones fiscales.
Ventajas y desventajas del régimen del IVA franquiciado
El régimen del IVA franquiciado supone una exención del IVA, lo que implica que las facturas emitidas por los autónomos adheridos a este régimen no llevarán IVA, pero tampoco podrán deducirse los gastos con IVA.
Esta medida puede ser beneficiosa para profesionales con pocos gastos y cuyo coste principal es su propia mano de obra, como diseñadores o artistas. Sin embargo, podría no ser ventajoso para sectores como la hostelería, donde el IVA de sus compras es elevado y la deducción de estos gastos podría ser más conveniente que no incluir el impuesto en sus precios.
Funcionamiento del régimen del IVA franquiciado
El régimen del IVA franquiciado funcionaría de manera similar a las actuales exenciones para autónomos del sector sanitario y educativo. Los autónomos adheridos a este régimen tendrán un número NIF IVA específico que permitirá a sus clientes identificar que sus facturas no llevan IVA. Aunque no podrán deducir el IVA de sus compras, se simplificarán sus obligaciones fiscales al no tener que incluir el impuesto en sus facturas ni presentar liquidaciones trimestrales.
Conclusiones finales
La Agencia Tributaria está tomando medidas drásticas contra los autónomos que incumplan sus obligaciones fiscales, como la retirada del NIF, para garantizar un sistema tributario justo y equitativo.
Paralelamente, expertos y organizaciones del sector están trabajando en propuestas para simplificar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos, como la implementación de los «gastos objetivables» y el régimen del IVA franquiciado.
Estas propuestas, si se aprueban, podrían marcar un cambio significativo en la forma en que los autónomos cumplen con sus responsabilidades tributarias. Por un lado, se espera que las sanciones más severas, como la retirada del NIF, incentiven el cumplimiento fiscal y reduzcan la evasión tributaria. Por otro lado, medidas como los «gastos objetivables» y el régimen del IVA franquiciado podrían simplificar la gestión de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa para los trabajadores por cuenta propia.
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